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Un local comercial arrendado por una fundación está exento de IBI

El Ayuntamiento de La Coruña se va a quedar con las ganas de que la Fundación Pedro Barrié de la Maza Conde de Fenosa pague el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por un local alquilado al antiguo Banco Pastor (hoy integrado en el Popular).

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del consistorio coruñés, ratificando el argumento que, en septiembre de 2014, sirvió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia para anular de las liquidaciones por dicho impuesto de los años 2011 y 2012, tanto por su edificio principal de los Cantones como por otras tres dependencias.

El Supremo recuerda que el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, señala que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades».

Añade que el arrendamiento de inmuebles está excluido como explotación económica, siendo irrelevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la Fundación (en este caso un banco), sólo estando obligada al pago cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.

El fallo de 2014 del TSJ de Galicia revocaba una sentencia emitida seis meses antes, en la que se consideraba que la exención del impuesto solo debe aplicarse para actividades no lucrativas de este tipo de entidades.

La aparente contradicción entre ambos dictámenes del alto tribunal gallego tiene una explicación. Se debía a que la fundación no recurrió en su momento el acto por el que el Ayuntamiento le denegaba el derecho a la exención del pago, con lo que la jueza se ajustó a la resolución municipal.

Además del artículo de la ley de 2002 que le da la razón, en este litigio con el Ayuntamiento de La Coruña, la Fundación Barrié también ha esgrimido que, en febrero de 2010, la propia corporación municipal ya fue comunicada de esta exención, como también lo hizo ante los municipios de Vigo y Bergondo, que reconocieron el derecho a esa exención. Y que, con anterioridad, el propio consistorio de La Coruña había reconocido una exención del IBI en un caso idéntico que afectaba a otra institución sin ánimo de lucro.

El Ayuntamiento de La Coruña se va a quedar con las ganas de que la Fundación Pedro Barrié de la Maza Conde de Fenosa pague el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por un local alquilado al antiguo Banco Pastor (hoy integrado en el Popular).

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del consistorio coruñés, ratificando el argumento que, en septiembre de 2014, sirvió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia para anular de las liquidaciones por dicho impuesto de los años 2011 y 2012, tanto por su edificio principal de los Cantones como por otras tres dependencias.

El Supremo recuerda que el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, señala que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades».

Añade que el arrendamiento de inmuebles está excluido como explotación económica, siendo irrelevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la Fundación (en este caso un banco), sólo estando obligada al pago cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.

El fallo de 2014 del TSJ de Galicia revocaba una sentencia emitida seis meses antes, en la que se consideraba que la exención del impuesto solo debe aplicarse para actividades no lucrativas de este tipo de entidades.

La aparente contradicción entre ambos dictámenes del alto tribunal gallego tiene una explicación. Se debía a que la fundación no recurrió en su momento el acto por el que el Ayuntamiento le denegaba el derecho a la exención del pago, con lo que la jueza se ajustó a la resolución municipal.

Además del artículo de la ley de 2002 que le da la razón, en este litigio con el Ayuntamiento de La Coruña, la Fundación Barrié también ha esgrimido que, en febrero de 2010, la propia corporación municipal ya fue comunicada de esta exención, como también lo hizo ante los municipios de Vigo y Bergondo, que reconocieron el derecho a esa exención. Y que, con anterioridad, el propio consistorio de La Coruña había reconocido una exención del IBI en un caso idéntico que afectaba a otra institución sin ánimo de lucro.

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