Madrid. Os han estado defraudando durante más de cinco años, pero ahora les vamos a prohibir que sigan haciéndolo, que sean buenos y piadosos. Es lo que viene a decir el Tribunal Supremo respecto a las cláusulas abusivas de suelo de las hipotecas.
A la vista de la resolución tomada por La Sala Primera del Tribunal Supremo, se estima parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “claúsulas suelo en los casos de falta de transparencia”, pero, a rengón seguido, se cuida muy mucho de dejar las cosas claras. “Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas”.
Y, para que no quede duda alguna sobre la legalidad de esta cláusula, antes y ahora, el Alto Tribunal especifica, en el punto tercero de la resolución, que “se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores”.
¿Qué cabe esperar a partir de esta resolución? Pues mayor enredo judicial si cabe, ya que se abre la vía para que los afectados, con más derecho si cabe, vuelvan a plantear demandas en pro de la devolución de las cantidades pagadas. Pero, claro, llegarán las demandas a los tribunales, y se toparán los jueces con una madeja difícil de desenredar.
Por un lado, los afectados, defendiendo que a ellos nadie les informó de esta vicisitud, y que en el texto del préstamo hipotecario no estaba nada clara su aplicación. Vamos, que no había transparencia alguna. Y, por el otro lado, los letrados defensores de las entidades financieras, argumentando que, a la vista del mismo texto, quedaba meridianamente claro que, caso de bajar los tipos de interés, siempre habría un mínimo de cuota hipotecaria que se debería pagar.
Lo dicho. Un berenjenal de cuidado el que se avecina, aunque mientras tanto todo seguirá igual. El que tenga cláusula tendrá que seguir amortizando las cuotas en función de ella y, como mucho, a partir de ahora, los bancos quizá tengan a bien expresar claramente en los nuevos préstamos la existencia de esta figura.
Los magistrados se han pronunciado respecto a un recurso de casación presentado por Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y en la que se avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.