Jornada de presentación del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción

Madrid. Mañana martes el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentará el nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción, que entrará en vigor plenamente el 1 de julio de 2013 y que derogará a la actual Directiva de Productos de Construcción.
 
Abrirá la jornada Timoteo de la Fuente, subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria. A continuación, Luis Alonso Caballero, jefe de Servicio de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria presentará el Reglamento Europeo de Productos de la Construcción.

Juan Francisco Sánchez, Jefe de Área de Normativa Técnica de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, hablará sobre la Incidencia del RPC sobre la Reglamentación”.

Ricardo Pascual, subdirector de Certificación de Productos de Construcción de Aenor y secretario del CIPC/GT3 Organismos Notificados hablará sobre “Los organismos notificados frente al RPC”. “Los sectores industriales frente al RPC” será el tema a tratar por Luis Rudolfo Zabala, director general de Cepco.

A continuación tendrá lugar una mesa redonda. Clausurará la jornada Javier Serra María-Tomé, subdirector general de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Fomento.

El nuevo reglamento, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de fecha 04 de abril de 2011.

El Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

El artículo 65 del Reglamento establece que queda derogada la Directiva 89/106/CEE. Asimismo indica que se considerarán conformes los productos de construcción introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del 1 de julio de 2013.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir el 24 de abril de 2011. No obstante, los artículos 3 a 28, los artículos 36 a 38, los artículos 56 a 63 y los artículos 65 y 66, así como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

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