Inicio Blog Página 647

La casa ideal para estas Navidades: diáfana, con ascensor, bien comunicada y no muy céntrica

A una semana del inicio de las Fiestas, todas las familias españolas se están preparando para la «maratón» de comidas navideñas que les esperan en los próximos días. Nochebuena, Navidad, San Esteban, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes, son citas anuales con la tradición que constituyen la ocasión ideal para volver a reunir a la familia, festejar la llega de un nuevo año y, por qué no, para presumir de casa también.

De hecho, tal y como apunta Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, «el uso social que los propietarios pueden llegar a hacer de sus viviendas es uno de los factores que más determinan su toma de decisión a la hora de adquirirla o arrendarla, por lo que estas celebraciones familiares suelen hacer especial ilusión a los anfitriones y son la ocasión ideal para sacarle el máximo partido a la vivienda».

En este sentido, el presente análisis de pisos.com establece las siguientes características esenciales que la vivienda de cualquier anfitrión ideal debe reunir estas Navidades:

1. Bien comunicada

Más allá del tipo de localidad en la que esté ubicada, la vivienda ideal para celebrar las comidas navideñas es aquella que está bien comunicada, tanto por carretera como, especialmente, mediante el uso del transporte público. Y es que tener la posibilidad evitar coger el coche para acudir a la celebración es un punto a tener en cuenta, pues en estos días se concentran un alto volumen de accidentes al volante causados por el gran número de desplazamientos que, a menudo, van acompañados por una abundante ingesta de comida y alcohol.

2. No muy céntrica

Para aquellas familias que se reúnen en núcleos urbanos, uno de los mayores quebraderos de cabeza es la siempre ardua tarea de encontrar aparcamiento. Y, pese a que son épocas en las que la policía municipal suele hacer «la vista gorda» con las infracciones a la hora de estacionar, lo cierto es que dejar el coche en el centro de las grandes ciudades españolas es muy difícil durante las fiestas navideñas. Por eso, el anfitrión ideal tendrá su vivienda ubicada en un barrio residencial bien comunicado y al que sus invitados puedan acceder cómodamente en coche, si fuera necesario.

3. Espacios diáfanos y amplio salón comedor

El confort y la libertad de movimiento son esenciales a la hora de disfrutar de una comida en familia. Dado que se trata de reuniones que suelen tener un alto número de asistentes, contar con espacios diáfanos y una distribución cómoda es uno de los requisitos que la vivienda todo buen anfitrión debe cumplir. Hay tres estancias que cobran especial protagonismo en estas fechas: el recibidor, ese espacio en el que muchas familias acaban haciendo de las bienvenidas y despedidas un evento paralelo; la cocina, donde el anfitrión necesitará espacio para el despliegue de platos que formarán el menú que va a ofrecer a sus invitados; y el salón comedor, estancia principal en la que se desarrolla la mayor parte de las comidas familiares navideñas, que deberá disponer de superficie suficiente como para que todos los miembros de la familia puedan estar cómodamente sentados alrededor de la mesa.

4. El ascensor, ese «gran amigo» de las comidas familiares

Si hay un elemento que puede descartar de inmediato una vivienda para ser candidata a albergar las comidas navideñas, ése es el ascensor (o la ausencia del mismo). Y es que en aquellas residencias que no cuenten con uno en su finca será mucho más difícil el acceso de los invitados. Los más pequeños de la familia, los más veteranos y todos aquellos que hayan aprovechado para traer regalos, obsequios o vengan cargados, agradecerán la presencia de ese amigo silencioso. En este apartado, las casas unifamiliares y los bajos se libran de tener que cumplir con este requisito. Además, la vivienda deberá estar bien adaptada para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.

5. La guinda del pastel: crear el ambiente navideño perfecto

Por último, pero no menos importante, será fundamental que el anfitrión tenga un espíritu navideño a la altura de las circunstancias y haya hecho «los deberes» en lo que respecta al acondicionamiento de la vivienda. La decoración navideña (el árbol, el Belén, guirnaldas, luces, los habituales christmas?), un hilo musical cuidadosamente elegido, una temperatura agradable, aromatizantes, buena iluminación, mantel y vajilla? Todo suma para conseguir la estampa navideña ideal y el ambiente cálido y familiar tan esperado por todos en estas fechas.

El precio del suelo en las capitales encarecerá la vivienda nueva e impulsará la reforma de inmuebles

Nuevo informe estadístico relacionado con el mercado de la construcción en España. El Ministerio de Fomento acaba de hacer públicos los datos del precio medio del suelo urbano del país en el tercer trimestre, que se situó en los 162 euros/m2, lo que supone un aumento del 4,5% respecto al mismo periodo del pasado año y un descenso del 1,5% respecto al segundo trimestre. Aún mayor fue el incremento del precio medio de los solares en las grandes ciudades. En las urbes de más de 50.000 habitantes el alza fue del 7% interanual y de hasta el 10% intertrimestral, con un valor medio del suelo que alcanzó los 296 euros/m2.

Desde la constructora Global Projects, su CEO, Carles Rodríguez, destaca que «en un país en el que las ciudades estarán cada vez más pobladas, debemos estar alerta con indicadores como éste, que podría conducir al aumento del precio de la vivienda, dado que las promotoras han de hacer una mayor inversión para la adquisición de los solares y este sobrecoste repercute, a su vez, en el consumidor final».

En este sentido, el CEO de Global Projects subraya que «este aumento sostenido del precio del suelo en los últimos años tiene un efecto directo también en la construcción de nuevas promociones de obra nueva y su elevado precio de salida al mercado inmobiliario residencial, una tendencia que fomenta la apuesta de la demanda por la adquisición o inversión en viviendas a reformar».

Entre los municipios con más de 50.000 habitantes, los precios más elevados se registraron en la Comunidad de Madrid (584,3 euros/m2), la provincia de Barcelona (437,5 euros/m2), Baleares (421 euros/m2) y Gipuzkoa (416 euros/m2). Por el contrario, A Coruña (68,3 euros/m2), Ourense (69,8 euros/m2), Toledo (88,5 euros/m2) y Castellón (116,1 euros/m2) fueron las provincias con un valor del suelo más bajo.

Así las cosas, el número de transacciones que se llevaron a cabo en las grandes ciudades durante el tercer trimestre del año fue de 985, un 5,6% menos que en el mismo periodo de 2018, cuando se traspasaron 1.237 solares. En total, entre julio y septiembre de este año, en España se transaccionaron 4.909 solares, un 8% menos que en el mismo periodo del año pasado (5.879 operaciones).

URBAS entra en el negocio del «Build to Rent»

URBAS Grupo Financiero, empresa española especializada en la promoción inmobiliaria y la gestión de suelo, explora nuevas vías para consolidar su plan estratégico de desarrollo. Así, la promotora estudia la participación en un modelo de negocio al alza en el mercado inmobiliario español y tendencia en el mercado europeo durante décadas, el sistema «build to rent», al que puede acceder con una de las mayores carteras de suelo urbano de España, ya que cuenta con un banco de suelo que supera los 18 millones de metros cuadrados.

Para su incorporación a este negocio, la Compañía estudia diferentes fórmulas con las que desarrollar el «build to rent» sobre su propia cartera de suelo y entre las fórmulas que baraja, se encuentra el «Plan Estatal de Vivienda 2018-2021», un plan financiado por el Ministerio de Fomento que tiene, entre sus objetivos, mantener la reactivación del sector inmobiliario a través del alquiler.

Así, el «Plan Estatal de Vivienda 2018-2021» contiene, entre otros, un programa específico de fomento del parque de vivienda en alquiler mediante un sistema de financiación de promociones de nueva construcción con cargo a las ayudas previstas en el propio plan.

Desde la firma cotizada explican que su interés en dedicar parte de su amplia cartera de suelo al negocio del alquiler a través del «Build to rent» es fruto de un profundo análisis socioeconómico: «por una demanda creciente del alquiler entre las generaciones más jóvenes, la tipología de las familias actuales y la creciente urbanización. Es una actividad que atrae a todo tipo de inversores, españoles y extranjeros, que se alinea con la tendencia de la mayoría de los países europeos en los que el alquiler es la solución habitacional más común, y que la Compañía puede desarrollar por sí misma o apoyándose en programas públicos como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021».

Una actividad que, señalan desde URBAS, «es anticíclica, minimiza los riesgos comerciales y potencia la rotación de activos de nuestra excepcional cartera de suelo, factores que permitirán reforzar el plan estratégico en el que estamos inmersos».

Esta fórmula de negocio sería un complemento idóneo a su modelo de negocio principal, la promoción residencial, en la que continúa desarrollando proyectos según su plan estratégico.

El Gobierno amplía hasta diciembre de 2020 el plazo para ejecutar las áreas de rehabilitación

El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión un Real Decreto que amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

El plazo se amplía desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 y se lleva a cabo mediante la modificación de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal 2018/2021.

La norma reguladora del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, atendiendo a la especial complejidad en la gestión de estos programas de ayuda, estableció la posible ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas financiadas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019.

Al respecto, las comunidades autónomas, ayuntamientos y ciudades de Ceuta y Melilla habían expresado al Ministerio de Fomento la imposibilidad de finalizar las actuaciones suscritas en el marco de los mencionados programas de actuación durante el año 2019.

El motivo de esta petición se basaba en la complicada gestión y tramitación que conllevan las actuaciones, como son la tramitación financiera, tramitación urbanística, licitaciones de obras, información pública, expropiaciones, contratación y ejecución de obras de rehabilitación, renovación o nueva planta de viviendas, realojos temporales o la contratación y ejecución de obras de urbanización o reurbanización.

De ahí esta ampliación de plazo en la ejecución de las actuaciones, que afecta a más de 240 Áreas de Regeneración y Renovación Urbana que incluyen más de 190.000 viviendas, y que consolida el compromiso del Ministerio de Fomento en materia de rehabilitación y regeneración urbana, posibilitando la finalización de las actuaciones.

Ello conlleva asimismo la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas, la mejora de la accesibilidad y del estado de conservación de las mismas y la urbanización o reurbanización de los entornos correspondientes, que ya están en curso y que ya disponen de los fondos transferidos por el Ministerio.

2020 en el sector inmobiliario: ¿Compra o alquiler?

Pese a que este tipo de pregunta es habitual sea el año que sea, es cierto que la situación económica y los cambios del sector parecen vaticinar que habrá un movimiento sostenido en ambos casos.

Atendiendo a las cifras de este final de año, tras la nueva legislación hipotecaria, en la que se buscaba una mayor transparencia, la firma de viviendas ha bajado hasta un 30% en el último periodo anual, algo que dejará las firmas en niveles de 2018.

Esta nueva legislación, que seguía la estela de la europea, busca, sobre todo, una mejor comprensión por parte de los contratantes, donde el banco ya está obligado a hacer un test de solvencia e informar acerca de las amortizaciones futuras en supuestos de distintos escenarios económicos, pero también le obliga a compaginar agenda con las notarías para las dos visitas necesarias antes de poder firmar la compra.

«Es cierto que es bastante más engorroso que anteriormente todo el proceso, pero sin duda, por los clientes que conocemos y a los que hemos ayudado con las mudanzas, llegan a la firma más tranquilos y conscientes de sus derechos y obligaciones» explican desde la empresa de mudanzas Anyvan.

Además, el precio de las viviendas apenas ha incrementado con respecto al año anterior algo menos del 5%, lo que ha permitido a muchos poder hacer con tiempo las cuentas y buscar la financiación sin la oscilación de precios y que, comprados con la época pre-burbuja, son casi un 40% más bajos.

A este escenario del sector inmobiliario en la compra venta, se suma además el incremento de los precios del alquiler, lo que hace a muchos decantarse por pasar por el notario para formalizar la transacción en vez de apostar por el alquiler.

Las mudanzas en Madrid, en el caso de viviendas en alquiler en su capital, han visto como, al contrario que en otras Comunidades Autónomas, el incremento del precio ha sido muy superior, llegando a pagar casi un 40% más que hace cinco años. Por el contrario, si los precios se ajustan a la realidad económica social de la zona, en pocos días podría estar con inquilinos. De ahí ya depende la oferta y demanda, algo cambiante casi cada mes.

Esto ha supuesto un gran problema, sobre todo, para quienes quieren independizarse y ven cómo las cuentas en según qué ciudades no salen.

«Muchas veces cuando les acompañamos en su proceso de mudanza nos lo comentan. España sigue teniendo arraigada la idea de la propiedad y para acabar pagando las letras a otros, prefieren lanzarse a la búsqueda de vivienda propia. Esto no pasaba hace 10 años, cuando el alquiler era la principal opción de los jóvenes para salir de casa de sus padres. Ahora en la mayoría de los casos comparten vivienda con pareja, amigos o compañeros» comentan desde la empresa de mudanzas.

Por eso, según las tendencias que cierran el presente año, 2020 será el año en el que vuelva a incrementarse la cifra de venta frente a un crecimiento más sostenido del alquiler. Aunque con la nueva formación de gobierno, puede que existan una nueva batería de medidas que incentive el alquiler y cambie el escenario actual.

El Supremo ratifica la anulación de la venta de 32 promociones en alquiler de la Comunidad de Madrid

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha notificado un auto en el que inadmite los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid y Azora Gestión S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), de 29 de agosto de 2013, y la posterior comunicación de dicho órgano, en relación con la enajenación de 32 promociones de viviendas en arrendamiento adjudicada a Azora Gestión y la transmisión de la propiedad de las viviendas a Encasa Cibeles S.L, empresa controlada por el banco estadounidense Goldman Sachs.

Como se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, el debate que se suscitó ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por las dos partes apelantes se estructuró en torno a tres cuestiones: a) el alcance de la legitimación del recurrente en la instancia respecto de los efectos de la anulación de la resolución impugnada (recurso de la Comunidad de Madrid); b) los términos en que debe justificarse el carácter no necesario ?para el ejercicio de funciones y competencias propias? de los bienes patrimoniales de la Administración con carácter previo a su enajenación (recursos de la Comunidad de Madrid y de Azora); y c) el alcance del control judicial sobre el cumplimiento de este requisito (recurso de Azora).

Estas tres cuestiones se suscitan en relación con la enajenación de 32 promociones de viviendas por parte del IVIMA, a fin de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria, que fue recurrida en su día por el arrendatario de una de esas viviendas. Habiéndole sido denegada la legitimación para recurrir dicha resolución de enajenación, el particular preparó recurso de casación que fue admitido por esta Sección y estimado en STS n.º 1.792/2017 de 22 de noviembre (RCA 191/2017) ?y en similares términos la STS n.º 518/2018 de 23 de marzo (RCA 1318/2017)?.

Retrotraídas las actuaciones y reconocida la legitimación del recurrente, se estima su pretensión de nulidad de la resolución en primera instancia; nulidad que es confirmada con la desestimación de los dos recursos de apelación presentados por el Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación procesal de Azora, quienes, ahora, preparan este recurso de casación.

Planteada en estos términos la controversia, debemos analizar por separado las tres cuestiones suscitadas, a fin de determinar si el asunto posee interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, teniendo en cuenta la argumentación de los diferentes escenarios casacionales invocados.

A. Sobre la legitimación y los efectos de la anulación de la resolución.

Pretende nuevamente el Letrado de la Comunidad de Madrid que nos pronunciemos sobre la legitimación (y su alcance) del recurrente (arrendatario de una de las viviendas públicas enajenadas). Sin embargo, como bien pone de relieve la sentencia recurrida, las cuestiones que plantea fueron resueltas en la citada STS n.º 1.792/2017 (RCA 191/2017), en la que declaramos que «Es claro que afecta a la situación de un arrendatario acogido a un régimen público de viviendas de protección oficial, su transmisión al ámbito privado, de modo que esta alteración de la condición y cualidad del arrendador no puede considerarse indiferente para el arrendatario (?)» pues el cambio de régimen jurídico de la vivienda no es meramente abstracto sino que tiene consecuencias directas y concretas en la situación del arrendador. Cuestión ésta que, por tanto, no requiere de un nuevo pronunciamiento.

En relación con lo anterior, pretende el Letrado de la Comunidad de Madrid que determinemos los efectos de la anulación declarada en la sentencia del Juzgado y confirmada en apelación, argumentando que la nulidad debe ser referida únicamente a la vivienda del arrendatario reclamante. Sin embargo, esta cuestión no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto de la enajenación de las 32 promociones (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente.

En cualquier caso, sobre la legitimación y los efectos de la anulación judicial de resoluciones administrativas, el Letrado de la Comunidad de Madrid no suscita ninguna cuestión que requiera del ejercicio de la función nomofiláctica (existiendo abundante jurisprudencia al respecto), aportando como sentencias de contraste ?a fin de justificar el supuesto de interés casacional que invoca? una serie de pronunciamientos sobre los que no se realiza ese esfuerzo argumental sobre la identidad sustancial fáctica y jurídica de lo planteado y la existencia de pronunciamientos divergentes e irreconciliables que exige el artículo 89.2.f) LJCA en relación con el artículo 88.2.a) LJCA.

Lo que se pretende, en realidad, es la corrección puntual y casuística de lo acordado por la Sala de instancia, por lo que el recurso de casación debe ser inadmitido en este extremo.

B. Sobre los términos en que debe ser justificado el carácter no necesario de los bienes patrimoniales (su reflejo en la motivación del expediente).

Conviene, en primer lugar, y a efectos meramente ilustrativos, traer a colación el artículo 131.1 LPAP (Bienes y derechos enajenables) según cuyo tenor «1. Los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este capítulo».

Por su parte, el artículo 138.1 LPAP dispone que: «1. El expediente de enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de la Administración General del Estado será instruido por la Dirección General del Patrimonio del Estado que lo iniciará de oficio, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada en la adquisición, siempre que considere, justificándolo debidamente en el expediente, que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público ni resulta conveniente su explotación. El acuerdo de incoación del procedimiento llevará implícita la declaración de alienabilidad de los bienes a que se refiera (?)».

El interrogante que plantean ambos recurrentes se refiere a la forma o modo en que debe justificarse o motivarse en el expediente que los bienes cuya enajenación se pretende no son necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración; qué debe de entenderse, en definitiva, como justificación adecuada y debida en estos supuestos.

Y esta cuestión se suscita porque, como se ha visto, la Sala de instancia considera que, si bien existe una motivación razonable sobre la decisión política de enajenar determinado lote de promociones, sin embargo, no se ha justificado debidamente (de forma específica) que las concretas promociones que se enajenan no son necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias del IVIMA, pues la alusión al objetivo general de alcanzar la estabilidad presupuestaria -o a los otros que reproduce la sentencia- no resulta suficiente.

Pues bien, sobre este particular se invoca la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, solicitándose un pronunciamiento sobe los citados artículos 131 y 138 LPAP en relación con el deber de motivación de las resoluciones administrativas.

Conviene recordar, una vez más, que la presunción contenida en el citado precepto no tiene carácter absoluto pues el propio artículo 88.3 LJCA, in fine, permite inadmitir (mediante «auto motivado») los recursos inicialmente beneficiados por la misma, cuando este Tribunal Supremo «aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» por anudarse el interés casacional, por ejemplo, a infracciones circunscritas a las concretas vicisitudes del caso litigioso que no permiten una proyección posible a otros litigios, siendo necesario no sólo afirmar sino razonar dicho interés casacional, así como por qué es necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Esa carencia de interés casacional para la formación de jurisprudencia en el asunto ha de ser manifiesta; es decir, evidente y directamente apreciable sin complejos razonamientos jurídicos. Esto es lo que acontece en el presente recurso, en el que la carencia manifiesta de interés casacional para la formación de jurisprudencia resulta evidente al plantearse únicamente la discrepancia con el control de la motivación de la resolución administrativa realizado por el órgano judicial en aplicación, precisamente, de la norma que exige una justificación debida.

No se pretende ni se suscita cuestión alguna que requiera del ejercicio de la función nomofiláctica o de la función uniformadora de jurisprudencia propia del nuevo recurso de casación, sino que lo reclamado es la corrección de la conclusión (pretendidamente errónea) a que ha llegado la sentencia tras efectuar la valoración de la motivación ofrecida que considera inexistente por lo que respecta a la justificación de que las 32 promociones objeto de la enajenación ya no son necesarias para el cumplimiento de los fines, funciones -y el ejercicio de competencias- del IVIMA.

C. Sobre el alcance del control judicial sobre la motivación del carácter no necesario.

A idéntica conclusión sobre la carencia manifiesta de interés casacional ha de llegarse sobre este particular, suscitado únicamente por la representación de Azora con invocación del supuesto previsto en el artículo 88.2.a) LJCA (al entender que la sentencia contradice la doctrina jurisprudencial asentada sobre el control negativo de la discrecionalidad técnica de la Administración) y de la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA (al considerar que es preciso completar, reafirmar o reforzar la jurisprudencia ya existente).

En efecto, los términos en los que se formula la cuestión de pretendido interés casacional objetivo evidencian la carencia de interés casacional del asunto pues, en realidad, no se pretende el matiz, la precisión o la concreción de la doctrina sobre el control de la discrecionalidad administrativa, sino la corrección de la aplicación de dicha doctrina por la Sala de instancia al caso concreto, de orden netamente casuístico.

Madrid incrementa hasta en un 10% el cupo de viviendas para discapacitados

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Programa de Vivienda y Discapacidad para seguir trabajando en la accesibilidad de las nuevas promociones de la Agencia de la Vivienda Social (AVS).

Este programa incrementa hasta en un 10% el cupo de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, y se suma a las nuevas medidas del Plan Adapta y las ayudas previstas en el nuevo Plan de Inversión Regional y el Plan Vive. El Ejecutivo regional pretende así mejorar la accesibilidad de las viviendas para personas con discapacidad.

El consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, David Pérez, ha destacado que desde el Gobierno regional «se han impulsado estos programas de ayudas dentro del marco del Plan de Vivienda para la rehabilitación y adaptación para la accesibilidad, teniendo preferencia aquellas unidades familiares que cuenten con algún miembro con discapacidad, y ya hemos iniciado los trámites de modificación de normas, como el Reglamento de Vivienda Protegida».

«El Gobierno sigue apostando por decisiones que fomenten la igualdad y la libertad, por eso apostamos por el nuevo Programa de Vivienda y Discapacidad, para lograr mejorar la accesibilidad y aumentar las ayudas a la rehabilitación para las personas con discapacidad y sus familias», ha añadido Pérez.

El programa contará con un incremento de hasta un 10% de viviendas adaptadas en obras nuevas, así como la promoción de viviendas adaptadas en municipios de menos de 2.500 habitantes, la adaptación de locales comerciales en viviendas de uso residencial, la recuperación de viviendas para su rehabilitación, la supresión de barreras arquitectónicas que existen en algunas promociones de la Agencia de la Vivienda Social, la sustitución de bañeras por platos de ducha, junto con el programa de cambio de vivienda de adjudicatarios con carácter prioritario.

Igualmente, la Agencia de Vivienda Social tiene cedidos 320 pisos a distintas ONG, de los cuales 40 se van a destinar para trabajar con personas con discapacidad.

Entre otras medidas del programa destacan también la reserva del 6% de viviendas destinadas a familias que tengan entre sus miembros alguno con discapacidad para el Plan Vive.

Además, se facilita un incentivo a propietarios que decidan alquilar vivienda accesible con medidas como la cobertura por parte de la Comunidad de Madrid del riesgo de impagos por un plazo mayor que el Plan Alquila, o la introducción en el nuevo Plan de Inversión Regional (PIR) de un porcentaje para la supresión de barreras, en el que será prioritario la adaptación de parques y zonas de juego, del total que se invierta en cada municipio

Con el objetivo de avanzar en la mejora continua de la accesibilidad universal, la Comunidad de Madrid actualizará la Ley 8/1993 para adaptarla a las nuevas necesidades, así como el Decreto 71/199 en materia sancionadora, que planteaba algunas dudas en su aplicación.

Entre los principales objetivos en materia de accesibilidad, destaca el desarrollo de una aplicación informática para la tramitación de denuncias que permita agilizar los procedimientos, así como para consultar el estado de algún expediente por parte de los afectados. Igualmente se incorporará personal técnico y administrativo a la Secretaría del Consejo de Accesibilidad y Supresión de Barreras, para atender las consultas y quejas.

Y de manera trasversal la Comunidad de Madrid, impulsará la implantación de procedimientos sancionadores, en las diferentes consejerías afectadas por alguna de las denuncias presentada.

Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras

Por otra parte, el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez presidirá esta semana el primer pleno de la legislatura del Consejo de Accesibilidad del que forman parte todas las Consejerías de la Administración regional, todos los grupos políticos de la Asamblea de Madrid, Ayuntamiento de Madrid, FMM, la FRAVM, sindicatos, CERMI, el Consejo Regional de Mayores de la Comunidad de Madrid, además de CEIM.

El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, desarrolla actividades para el avance de la promoción de la accesibilidad universal dentro de nuestra región.

Entre ellos se incluyen informes que ayudan a solucionar los problemas en comunidades de propietarios, así como en otros ámbitos en los que se resuelven dudas y conflictos.

Nueva convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla para la compra de viviendas vacías

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Junta de Gobierno Local, ha aprobado las bases de una nueva convocatoria para la adquisición de viviendas vacías con el objetivo de destinarlas a uso social.

En este caso, este programa está coordinado por el área de Patrimonio del Ayuntamiento, cuenta con un presupuesto de 417.600 euros y se enmarca dentro de las líneas de intervención comprendidas Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (Edusi) para las zonas Norte y Macarena de la ciudad financiado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con financiación europea.

Esta oferta específica establece unas dimensiones mínimas de las viviendas de 65 metros cuadrados y un precio máximo, pendiente del valor de tasación de 110.000 euros o 1.000 euros por metro cuadrado.

De esta forma, el objetivo es incorporar varias viviendas con este programa para ampliar el parque público municipal tal y como se ha hecho con iniciativas similares en los últimos años.

El plazo para la presentación de propuestas por parte de los titulares de estos inmuebles se abrirá la próxima semana y permanecerá durante un periodo de 30 días naturales desde la publicación. Se podrá solicitar información en la sede de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Sevila (Emvisesa), en el Parque de Arte Sacro y en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda Digna.

«Queremos dar con esta convocatoria un nuevo impulso desde el Ayuntamiento a los programas de ampliación del parque público de viviendas de la ciudad para dar respuesta a las demandas sociales cumpliendo así una de las líneas de intervención previstas en el programa Edusi», explicó la delegada de Patrimonio, Carmen Fuentes.

Esta convocatoria se suma a las realizadas en los últimos años por la Empresa municipal de vivienda y suelo de Sevilla (Emvisesa) para aumentar el parque público de viviendas y suelo a través de una batería de iniciativas con las que ya se han conseguido en este periodo aumentar hasta en 260 los pisos captados a través de la compra, la permuta, el alquiler o el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre VPO.

Planes de pensiones: la fórmula para pagar menos impuestos a Hacienda

Comienza la cuenta atrás para rebajar la factura fiscal de 2019. Y, como cada año, la banca ha puesto en marcha toda su artillería comercial para promocionar sus planes de pensiones prometiendo a sus clientes un ahorro fiscal que, si se planifica correctamente, puede ser de varios miles de euros hasta el momento de la jubilación.

La fiscalidad de estos productos es su principal ventaja: permiten reducir la base imponible sobre la que se calcula el IRPF en un máximo de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, la menor de las dos cantidades anteriores.

«Los planes de pensiones pueden suponer un ahorro fiscal elevado para nuestro bolsillo», aclaran los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com. Sin embargo, no tienen por qué ser beneficiosos para todos los contribuyentes; dependerá de sus ingresos brutos anuales, de si planifican las aportaciones anuales adecuadamente y, en gran medida, de cómo rescaten el plan, aclaran.

Así funciona la fiscalidad de los planes

A pesar de la preocupación generalizada en torno a la sostenibilidad del sistema público de pensiones (al 72% de los españoles le preocupa que la pensión estatal no sea suficiente para los mayores, de acuerdo con un estudio de VidaCaixa), los planes de pensiones tienen un peso reducido entre los activos de las familias. Para muchos españoles, sus características son un enigma. Una encuesta llevada a cabo por HelpMyCash en 2017 reveló que el 22% de los participantes no sabía que los planes de pensiones podían registrar rentabilidades negativas. Asimismo, el 49% de los españoles dice no conocer si tienen ventajas fiscales, de acuerdo con la última edición del informe Tendencias clave de los españoles ante la jubilación de ING. ¿Cómo funcionan realmente?

Los planes de pensiones permiten diferir el pago de impuestos. Las aportaciones, con un máximo de 8.000 euros al año, no están gravadas, por lo que mientras se ahorra, se reduce la base imponible sobre la que se calcula el IRPF. Resultado: se pagan menos impuestos.

Un ejemplo: supongamos que ganamos 40.000 euros brutos anuales y aportamos regularmente 5.000 euros brutos durante 20 años a un plan de pensiones con una rentabilidad constante del 1%. Tras ese plazo nuestro plan de pensiones acumularía 111.196 euros brutos y nos habríamos ahorrado el pago de 33.648 euros en concepto de impuestos. Realizando exactamente el mismo esfuerzo sobre nuestro sueldo bruto, pero ahorrando con un fondo, tras 20 años habríamos acumulado 73.780 euros y no nos habríamos ahorrado los más de 30 mil euros en concepto de IRPF.

Ahora bien, diferir el pago de impuestos no es sinónimo de no pagarlos; el truco consiste en conseguir pagar menos. El capital rescatado de un plan se considera un rendimiento del trabajo y se suma a la pensión pública para calcular la base imponible sobre la que se paga el IRPF.

Generalmente, las rentas del trabajo obtenidas durante la jubilación son inferiores a las que se ingresan durante los años en los que nos encontramos en activo, por lo que el IRPF que se paga es menor. Así, si se rescata el plan de forma periódica de manera que la suma de los ingresos procedentes de este más la pensión pública sean inferiores a lo que se ganaba mientras se trabajaba, el IRPF que se pagará será menor al que se hubiese abonado mientras estábamos en activo.

Volviendo al ejemplo anterior, el capital disponible del plan tras pagar impuestos si se rescatase en 10 años sería de 86.537 euros, un importe superior al que se obtendría con un fondo con idéntica rentabilidad (14.197 euros más al ahorrar con un plan).

En el caso concreto de los impuestos, con el plan de pensiones pagaríamos 24.658 euros en concepto de impuestos, que se abonarían al rescatar el plan en 10 años, mientras que si se ahorrase con un fondo, se hubiesen pagado 35.088 euros sumando el IRPF pagado mientras se trabajaba más el impuesto sobre la plusvalía en el momento del reembolso.

El rescate, la clave para ahorrar

Los planes de pensiones nos permiten pagar menos impuestos durante nuestra vida laboral y, no solo eso, sino sacar beneficio sobre un dinero que, en realidad, debería estar en manos del Estado.

Para notar realmente el beneficio fiscal de los planes y que esta característica no se vuelva en nuestra contra, debemos planear cómo rescatarlo. Si el importe es medianamente elevado, lo más probable es que rescatar todo el saldo de golpe en el momento de la jubilación no nos permita ahorrar. Podría elevar demasiado la base imponible y acabaríamos pagando más impuestos de los que hubiésemos abonado mientras ahorrábamos.

En cambio, si el rescate se produce en forma de rentas periódicas, con el objetivo de mantener el tipo impositivo por debajo del que se pagaba mientras se trabajaba, se producirá un verdadero ahorro fiscal.

El beneficio fiscal de un plan de pensiones no solo dependerá de cómo se rescate, sino también de los ingresos brutos de cada contribuyente y del dinero que aporte cada año. Las ganancias también estarán condicionadas por la rentabilidad del producto y por las comisiones de gestión y de depósito que cobre la entidad.

Las viviendas también envejecen. 5 claves sobre el mantenimiento adecuado del hogar en 2020

La obsolescencia de un edificio depende de diferentes factores: desde el planteamiento sobre plano, los materiales de revoco y los acabados interiores, hasta llegar a la estructura o la agresividad del ambiente. En general, tres calidades determinan cuánto tarda una vivienda en necesitar rehabilitación: calidad del diseño y de la mano de obra, la calidad de los materiales, y la calidad del mantenimiento preventivo y correctivo.

Los expertos de Sto analizan cinco de las medidas preventivas que podemos llevar a cabo en nuestros hogares durante 2020 para que la vivienda se mantenga como el primer día:

1. La humedad representa el principal problema de mantenimiento. Factores como la ubicación geográfica del inmueble, la agresividad del ambiente, la calidad de la construcción y de los materiales de revoco y acabados, influyen en la absorción de la humedad en el inmueble. En España se edifican muchas casas con columnas de hormigón y paredes de ladrillo porque resulta más ligero y económico que la piedra, pero el ahorro con el paso del tiempo será contraproducente, estos materiales tardan cierto tiempo en evaporar el contenido de humedad a un nivel aceptable.

La absorción en fachadas de ladrillo normal, tras dos días en almacenamiento de agua es de un 20% al 30%. En la práctica, los ladrillos sin impermeabilizar tardan en secarse 7 días a 20 ° C con un 50% de humedad relativa del aire. Para edificios de obra nueva o en rehabilitaciones, un material eficiente para proteger las fachadas de la humedad son los sistemas StoVentec basado en los mínimos coeficientes puente térmico que proporciona la subestructura de acero inoxidable y aluminio.

No solo debemos tener un mantenimiento preventivo para la humedad sino también debemos mantener las paredes exteriores para prevenir cualquier fallo en los materiales envolventes, y así, evitar producir un puente térmico, una ruta de escape para el calor. Si se presta atención a estos deterioros evitaremos un gasto energético en climatizar la casa, y que aparezca moho debido a la condensación.

2. Planificar. El presupuesto mensual de un hogar debe apartar una cantidad para el mantenimiento rutinario y las reparaciones. En España son frecuentes las casas en propiedad y debe asumirse que, tarde o temprano, las casas envejecen y necesitan reparaciones de cierta envergadura.

En este sentido, los expertos de Sto recomiendan reservar entre 1% y 3% anual del valor actualizado del inmueble. Aunque la casa sea nueva, la cantidad acumulada sirve para costear futuras reformas que requiera por el paso del tiempo.

Para ajustarnos al presupuesto y las necesidades lo idóneo sería hacer la planificación según los plazos:

– A corto plazo. Las actuaciones deben ejecutarse en cuanto se detecte la presencia de una avería, o deterioro. Las intervenciones no siempre parecen urgentes, pero retrasarlas aumenta los daños y la factura de una posterior reparación. Un cristal agrietado que no se repone, aunque no se aprecie su efecto a primera vista, constituye un puente térmico que dispara el gasto energético en climatización.

– A medio plazo. Las tareas de mantenimiento detalladas, en casas unifamiliares o pisos, aunque se traten de obra nueva, deberían comenzar a partir de cinco años de uso. Tras 10 ó 15 años, conviene mejorar o cambiar la cocina, el baño y las ventanas y persianas.

– A largo plazo. Con 20 años, lo más seguro es que una casa necesite acometer una reforma integral que incluye aislamiento térmico y acústico de la fachada. Además, de mejorar la estética se permitirá integrar en el inmueble los últimos adelantos en materiales y tecnología constructiva.

3. Revisar sistemas interiores. No solo es importante mantener la casa protegida de humedades, o centrarnos en la fachada, sino que también se debe de abarcar los sistemas del interior. Es recomendable una revisión general y meticulosa del inmueble cada 6 meses para localizar indicios de problemas. De forma que será fundamental buscar signos de deterioro en paredes, techos y suelos.

4. Adecuar nuestra casa a las últimas necesidades tecnológicas. El uso de la tecnología en nuestro hogar hará que optimicemos la estancia y la durabilidad de esta. Se puede empezar con la instalación de sistemas inteligentes que nos permitan controlar el hogar desde un dispositivo móvil. De esta forma los inquilinos tendrán el control absoluto de sus viviendas e incluso programar diferentes funciones.

5. Medidas adecuadas al cumplimiento de la ley. Una mirada al futuro más inmediato es acomodar las viviendas para que cada vez sean más sostenibles y cumplan con las directrices marcadas por la UNE (Asociación Española de la Normalización). La sostenibilidad será uno de los objetivos que deberá seguir España y todos los países miembros de la UE para 2020, tanto en las construcciones de nueva planta como en las rehabilitaciones. Además, se deberá reducir las emisiones de CO2 de los edificios, utilizando materiales obtenidos de manera sostenible.