Madrid. La morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas -y administraciones públicas- y sus largos plazos está afectando a la supervivencia de muchas de nuestras compañías, lo que ha generado una gran preocupación en el ámbito de la Unión Europea (UE). Algunas estimaciones apuntan a que más de 2,7 millones de compañías españolas están afectadas por la morosidad y que más del 50% de las pymes que han desaparecido en los últimos años se han hundido como víctimas de este problema.
Por fin, el BOE del día 23 de febrero publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que contiene una serie de medidas de apoyo al emprendedor, a las pymes y a los autónomos. Y entre estas, hay varias dirigidas a reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
El problema es que las administraciones públicas españolas, en especial los ayuntamientos y las comunidades autónomas, arrastran grandes deudas que se han llevado por delante a muchas de nuestras empresas y no se vislumbra una solución a corto plazo.
Ya hace dos años que se aprobó la Ley contra la Morosidad. Se suponía que era un balón de oxígeno para las empresas, dada la escasez de crédito. Pero la ilusión se desvaneció en pocos días. Y si la Administración es la primera en incumplir la legislación… mal vamos. Por eso no es de extrañar que la nueva norma haya sido acogida con mucha frialdad entre las pymes.
De hecho, este Real Decreto-ley que se aprobó en febrero viene “forzado” por la Unión Europea, para que nuestro país termine de incorporar la Directiva 2000/35/CE contra la morosidad en operaciones comerciales, aunque el Derecho español ya recogía, tras una reforma que se produjo en 2010, en líneas generales, las exigencias de la UE. Se cumplía, ya digo, en el papel, que no en la realidad.
Hay modificaciones importantes ahora, como que se unifique en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días. También se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.
Por otro lado, el plazo comienza a contar desde la recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, adaptándose la fecha de inicio en los casos de remisión de facturas por medios electrónicos. Y la acumulación de facturas no podrá superar el periodo máximo de 15 días.
Además, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar pasa del 7% al 8%, y se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación. En la indemnización por costes de cobro se prevé que, en todo caso, se ha de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros. Esto, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.
Otra novedad importante es que desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Se incluyen entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro. Éstas serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demuestre que dicha exclusión no es abusiva. Y se prevé que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
Por último, todos los contratos, incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, quedarán sometidos a la Ley 3/2004, teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
A pesar de que son cambios positivos, no es de extrañar que hayan sido recibidos con el mayor escepticismo. De hecho, nuestras administraciones tendrían que haber pagado a las empresas en un plazo de 45 días el año pasado -según la Ley-, pero lo hicieron en 163 días de media. Vamos, que se están financiando a costa de las pymes y grandes compañías. Esperemos que el nuevo plan de pago a proveedores anunciado por Mariano Rajoy, por valor de 2.700 millones de euros, sea capaz de inyectar parte de la liquidez que necesita con urgencia nuestro tejido empresarial.