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Donación versus herencia: ¿Qué diferencias hay y cuál es más conveniente?

Debido a la situación económica y sanitaria y a la ampliación de los plazos administrativos, se espera que aumenten las renuncias a herencias, que en muchos casos se pueden evitar donando bienes en vida.

«Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones», explican desde Círculo Legal Madrid.

El despacho apunta a un cambio cultural debido al exceso de mortalidad por la Covid-19, que empuja cada vez más a las personas a preocuparse por su herencia.

La renuncia a la herencia por no poder hacer frente a los pagos derivados de la misma, como el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal o las posibles deudas que puede acarrear es una sombra que planea de forma amenazante sobre las personas, especialmente en tiempos pandémicos, con la disminución general de los ingresos y la propia volatilidad de la mortalidad en medio de una crisis de tal calibre. Por ello, muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento: ¿Qué diferencia hay?

En primer lugar, hay que señalar que la donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido. La primera diferencia fundamental es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca.

«Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones», explica Carmen González, abogada y socia fundadora de Círculo Legal Madrid, quien señala que este impuesto además «varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas», a lo que hay que sumar la plusvalía municipal.

«Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente», continúa la abogada, «por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos».

Carmen González señala que las donaciones tienen sus límites: «No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia», explica, aunque «son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble por ejemplo sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia».

También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos por encima de otros, señala la abogada quien añade que «hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento.»

Por último, Carmen González señala que no son conceptos excluyentes. «De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea».

¿Están aumentando las renuncias a herencias?

La abogada indica que el número de renuncias de herencias ha descendido un 6 % en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero advierte de que «las estadísticas son engañosas y no son valorables», ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y los datos corresponden a personas fallecidas en el año anterior en su mayoría. «El más relevante sin duda, se obtendrá cuando se cierre el ejercicio 2021, teniendo en cuenta que, al plazo entre 6 y 12 meses, que suele ser el habitual para la tramitación de las herencias, hay que sumar las prórrogas concedidas por el estado de alarma», explica.

De hecho, Carmen González apunta que la situación epidemiológica actual «también está propiciando, no solo las renuncias puras y simples sino el aumento de las renuncias traslativas que se otorgan». Estas son aquellas en las que se difieren los activos en favor de un heredero del mismo grado que se pueda ver afectado en mayor medida por la situación actual o para que la herencia, si fuese posible, pueda pasar a sus descendientes.

La abogada advierte también de un «cambio cultural» como consecuencia del exceso de mortalidad provocado por la Covid-19 y el debilitamiento del sistema sanitario. «Está aumentando la necesidad de pararse a pensar que la planificación hereditaria y el asesoramiento rápido puede evitar multitud de problemas que ya no son tan futuro», señala.

¿Se puede evitar que un heredero tenga que hacerse cargo de las deudas de la herencia sin tener que renunciar?

A esta pregunta, Carmen González contesta que «es una pena que con frecuencia el asesoramiento sea posterior y no previo, puesto que, siempre y cuando el heredero no haya realizado ningún acto en su condición, existen dos instrumentos legales, hasta la fecha poco utilizados, para evitar la asunción por el heredero de las deudas del fallecido: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar».

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