El difícil retracto en la reventa de hipotecas

Prácticamente todos los meses, las entidades financieras españolas suelen comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que han cerrado operaciones de venta de créditos fallidos, de todo tipo. Hipotecarios, también.

En la mayoría de los casos, nadie se entera, tampoco los clientes afectados, de quién es su nuevo acreedor. Y no lo hace hasta que un buen día recibe una comunicación en la que se le comunica el hecho de que el banco con el que firmó el préstamo ya no es el titular del mismo.

Comienza un proceso urgente que, en la mayoría de los casos, se salda con la imposibilidad de ejercer el derecho de retracto. O sea, amortizar el préstamo por el mismo precio que el pagado por el fondo, o quien sea, a la entidad financiera primitiva.

Se imaginan que tienen firmado un préstamo para la compra de su casa por 150.000 euros, y resulta que ha sido adquirida esa deuda por, pongamos, 30.000 euros. Pues ese es el precio por el que el cliente, de hacerlo efectivo, en tiempo y forma, podría, de la noche a la mañana, quitarse de encima tan pesada carga.

El derecho de retracto, recogido en el Código Civil, tiene un plazo de reclamación corto, nueve días, y está sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que tratarse de un crédito litigioso que, en el caso de un deudor hipotecario, pasa por el hecho de que  el acreedor haya instado en un procedimiento judicial la garantía.

Además, el deudor tiene que haberse opuesto a la demanda. Un margen de alegación que se ha flexibilizado notablemente tras la transposición del fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria.

A partir de aquí hay que averiguar quién es el nuevo acreedor. Algo que suele producirse cuando llega esa primera notificación en la que se comunica el cambio de titularidad. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar. La ley, además, no establece tajantemente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor.

Otro asunto que dificulta el tema es que en la notificación no se suele detallar la cantidad que ha pagado el comprador del préstamo. Lo más aconsejable, según los expertos, es reclamar al banco vendedor, mediante burofax, quién ha comprado el préstamo y por cuánto. Otra manera de parar el plazo de nueve días pasa por presentar una demanda o una conciliación civil previa.
 

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El 68% comparte piso por no poder pagar un alquiler completo

La vivienda compartida se consolida como una solución condicionada por el...

Solo el 17 % de los trabajadores cree que su oficina favorece el bienestar

Las oficinas afrontan el reto de responder a las nuevas necesidades...

El 94 % de las viviendas españolas necesita mejorar su eficiencia energética

El parque residencial español afronta un importante reto de eficiencia energética....

Vivir donde se trabaja se convierte en un lujo en las zonas turísticas

El crecimiento económico y turístico de destinos como Marbella, Baleares, Canarias,...

El capital hispanoamericano amplía su apuesta por la Costa del Sol

La inversión inmobiliaria procedente de Hispanoamérica está ganando peso en España...

La precisión industrial reduce el consumo y los residuos de fabricación

La eficiencia energética se ha convertido en un criterio estratégico para...

El alquiler en Alicante supera el esfuerzo financiero de las familias

El mercado del alquiler en Alicante afronta una situación de fuerte...

La teledetección valenciana anticipa riesgos ambientales con inteligencia artificial

La aplicación de la teledetección al análisis del territorio abre nuevas...