miércoles, 5 febrero 2025

El Gobierno dota de 347 millones las ayudas para la prórroga del Plan de Vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Un Real Decreto del 9 de diciembre de 2016 aprobó la prórroga para el ejercicio 2017 del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado en otro Real Decreto del 5 de abril de 2013.

Esta última norma fijaba que el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento, y a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorizaría las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las ayudas del Plan.

En consecuencia, el Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía máxima de las ayudas financieras estatales para la prórroga del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, que ascienden a 346,58 millones de euros.

Próximamente, se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración con cada Comunidad Autónoma y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de la prórroga del citado Plan Estatal.

Su objeto es garantizar las ayudas financieras estatales vinculadas a las actuaciones protegidas en materia de vivienda para el ejercicio 2017, garantizando la continuidad de la financiación de las ayudas estales a la vivienda.

Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas. Entre ellas, que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.

Además, que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública. Ni tampoco sobre una vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo..

Asimismo, las familias deben tener ingresos familiares corregidos que no excedan 6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido; 3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad. Y no hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.

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