La Comunidad de Madrid no sale muy bien parada en el informe anual del Defensor presentado por la titular de esta institución, Soledad Becerril, ante el Congreso de los Diputados. Así, respecto a los registros públicos de demandantes de vivienda protegida, el 19 de octubre de 2011 se formuló una Recomendación a la Comunidad de Madrid sobre el establecimiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda en Protección de la Comunidad de Madrid.
Tras responder la Comunidad de Madrid que dicho registro se había constituido mediante la Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Defensor del Pueblo se dirigió de nuevo a la Comunidad de Madrid para conocer los criterios de funcionamiento del Registro y su normativa de desarrollo, ya que, actualmente, no hay ninguna regulación sobre el tema.
El hecho de que dicho registro no exista tiene repercusiones importantes, como es el que los solicitantes de vivienda desconocen su orden de prelación, o si avanzan en la lista de posibles adjudicatarios de año en año. Esto es especialmente grave respecto a la solicitud de vivienda por situaciones de especial necesidad, y motivó que en 2012 se dirigieran dos sugerencias a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid para activar la disponibilidad de viviendas para los cupos de especial necesidad.
En concreto, se sugerían medidas como la recuperación posesoria de viviendas de dos dormitorios del IVIMA que estén vacantes porque sus adjudicatarios hayan fallecido, renunciado o abandonado la vivienda; las ocupadas por personas sin título legítimo; las que están siendo ocupadas legalmente por unidades familiares que actualmente ya no son adecuadas por tener menos miembros que antes, y medidas análogas.
Alternativamente, se sugería la posibilidad de subvencionar el alquiler de las viviendas que no pertenecen al patrimonio del IVIMA, de modo que las familias puedan destinar al capítulo de vivienda menos recursos económicos.
El informe oficial puso de manifiesto que no resultaba posible atender las sugerencias, puesto que el orden de baremación viene determinado por una serie de parámetros (dormitorios necesarios para la unidad familiar, grado de precariedad, recursos económicos, etcétera) y no se puede anteponer una solicitud sin incurrir en arbitrariedad.
La Administración no consideró viables las alternativas ofrecidas por la sugerencia, bien por la limitación de fondos, bien porque, de manera implícita, se vino a indicar que la recuperación posesoria no resulta suficiente para atender la demanda existente para este tipo de vivienda, que ha crecido por la situación económica general.
Un asunto parecido sobre acceso a la vivienda en casos de especial necesidad motivó una Recomendación a la Consejería de Fomento de la Ciudad de Ceuta para que modificara la normativa respecto a los cupos. La Administración no ha contestado.
Sobre esta cuestión versan también las quejas que han finalizado con la Sugerencia, al Instituto de la Vivienda de Madrid y a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, de incluir al solicitante o adjudicatario de vivienda, que se encuentra en una situación de gran precariedad, en el Programa Social de Vivienda Integradora que lleva a cabo la Dirección General en colaboración con Cáritas.
Motivos de exclusión de las solicitudes: haber ocupado o estar ocupando una vivienda sin título suficiente. En diciembre de 2012 se recomendó a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid que, entre los motivos de exclusión de las solicitudes de viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes, también se contemple haber ocupado o estar ocupando una vivienda sin título suficiente para ello, salvo abandono voluntario o, alternativamente, que se inste la inclusión de alguna medida de discriminación positiva para los solicitantes que no hayan sido ocupantes ilegales de vivienda protegida.
Del mismo modo, se recomendó que en la Ley que regula el régimen sancionador de viviendas protegidas se tipifique como infracción la ocupación sin título suficiente de viviendas vacías propiedad del IVIMA.
En enero de 2013 la Administración responde que considera viable la primera de las recomendaciones, aunque indica que precisaría una modificación del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2009, de 30 de julio). Sobre la segunda recomendación aduce problemas de legalidad, relacionados con la dificultad para identificar a todos los ocupantes ilegales de una vivienda, y para probarlo. En julio de 2013 se toma nota de la aceptación parcial y se suspende la actuación a la espera de la modificación normativa comprometida. Respecto del segundo asunto, la recomendación se considera rechazada.
El Defensor del Pueblo también ha analizado dos tipos de problemas relativos al alquiler de viviendas de protección pública y, más concretamente, a las solicitudes de reducción de renta. En algunos casos se advierte, cuando no existe un régimen jurídico especial que regule esta cuestión, cierta discrecionalidad de la Administración a la hora de acordar la reducción de rentas.
Es el caso de las actuaciones llevadas a cabo con la Gerencia del Instituto Balear de la Vivienda, que aplica con carácter general, previo estudio de cada expediente individual, una reducción de hasta el 30% de la renta de los inquilinos que estén al corriente de pago o se comprometan a saldar su deuda en cuatro meses, o la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, que mediante Acuerdo del Consejo de Administración decidió reducir la renta de las viviendas a adjudicar en un 10%. En ambos casos no se hacen referencias legales, lo que apunta a cierta discrecionalidad.
También se ha analizado el alcance de los compromisos de pago que ofrece el IVIMA (Comunidad de Madrid) en los supuestos de problemas para pagar la renta, derivados de situaciones sobrevenidas de desempleo, sobre todo de larga duración y, en general, en los supuestos de necesidad económica.
Estas quejas indican que el sistema de reducción de renta de la Comunidad de Madrid no es eficaz cuando la situación económica del solicitante es muy precaria. El resultado es que se ofrece la reducción de la renta como una formalidad que el adjudicatario de la vivienda no tiene posibilidad real de cumplir.
La venta de viviendas protegidas a empresas privadas también tiene cabida en el informe del Defensor del Pueblo. Así, expone cómo en agosto de 2013 se inicia una actuación ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid para conocer cómo se va a desarrollar un proceso de enajenación de 32 promociones de viviendas del IVIMA que cuentan con inquilinos en alquiler y en alquiler con opción a compra.
Se solicitaron los pliegos de condiciones y una evolución de la situación en que quedarán dichos inquilinos (13025363). Esta queja se encuentra en tramitació
;n. La Consejería remite en la actualidad escrito concluyente en el que señala que la enajenación de estas promociones no afecta a la situación jurídica de los inquilinos, que mantienen los mismos derechos y obligaciones.
Además, indica que no procede el ofrecimiento a favor de los inquilinos del derecho de tanteo, pues no se han enajenado viviendas individuales sino edificios o promociones completas. El Defensor del Pueblo no puede compartir el criterio de la Consejería, lo cual será comunicado en próximas fechas pues, actualmente, el expediente se encuentra
en trámite.