O mucho cambian las cosas -que no parece- en su tramitación por el Congreso de los Diputados, o la conocida como segunda oportunidad hipotecaria se convertirá en papel mojado nada más nacer. A la hora de la verdad, tal y como está planteada, hará más difícil lograr el objetivo con el que se planteó, que un mayor número de familias eviten quedarse sin su vivienda habitual tras ejecución hipotecaria por dejar de pagar los vencimientos del préstamo.
Lo que hace la nueva norma es cambiar los requisitos exigidos para reestructurar la deuda hipotecaria y modificar el baremo referido al precio de adquisición de la vivienda. Pero, en la práctica, la modificación supone que haya menos viviendas que puedan acceder a las medidas propuestas. ¿Por qué? Porque, al aplicar los nuevos criterios, quedarían fuera las viviendas de superficie más pequeña.
El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, tramitado como proyecto de ley, lo que hace es cambiar, entre otras cuestiones, el todavía vigente Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo. Sobre todo. el nuevo artículo 5, que incorpora entre esas nuevas medidas para reestructurar la deuda hipotecaria.
En este caso, remite al índice de precios de la vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del inmueble, un indicador elaborado por provincias, sin distinguir por municipios. Un índice que iguala precios de municipios con una enorme variación de precios por metro cuadrado entre ellos. A la hora de la verdad resulta excesivamente genérico, y no asume la variación que, en la práctica, se produce entre inmuebles de un mismo municipio, en función de que se ubique en uno u otro barrio.
El nuevo tope de precios establecido en la nueva norma no considera, tampoco, que la mayor parte de las hipotecas que podrían acogerse a la medida fueron firmadas en pleno proceso de burbuja inmobiliaria, en un momento en el que los precios eran establecidos por un mercado controlado por la banca, y resultaban muy elevados.
También se ponen trabas a la eliminación de la cláusula suelo (aquella que limita las bajadas de los tipos de interés en la hipoteca, normalmente referenciados al Euríbor) y sólo la contempla para las personas que se encuentren en el umbral de exclusión.