lunes, 9 febrero 2026
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El MARM destaca que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados no afecta a ‘los chatarreros’

Madrid. En medio de la polémica generada con la entrada en vigor de la nueva Ley de Residuos, a la que algunos colectivos se han mostrado contrarios por los perjuicios que entienden les puede acarrear en sus negocios, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) destaca que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados no genera nuevas exigencias para el colectivo  vinculado a la actividad de recogida y transporte de chatarra, en relación con la legislación anterior.

En este sentido, el MARM recuerda que la nueva Ley ni cambia ni endurece el régimen de obligaciones que ya existía en la anterior normativa.

El MARM, a través de representantes de la  Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se reunirá, en el plazo más breve posible, con este colectivo que trabaja en el sector de la recogida y transporte de chatarra.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pretende con esta reunión dejar claro que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados no establece ni genera obligaciones nuevas en relación a la actividad de recogida y transporte de chatarra.

Se trata, en definitiva, de mantener un encuentro para explicar el contenido de la Ley con todo detalle; exponer que no existen diferencias en relación con la anterior norma dado que la nueva Ley no genera nuevas exigencias para este colectivo; el modo de cumplir los requisitos así como establecer un diálogo fluido con sus representantes.

El MARM recuerda que la nueva Ley no cambia ni endurece el régimen de requisitos de los chatarreros respecto a la obligación de tener autorización de transporte para llevarlo a las plantas de gestión.

Asimismo, el MARM quiere precisar, en relación con la gestión de residuos no peligrosos, que  la nueva Ley mantiene la obligación recogida en la anterior Ley 10/1988 de que la persona o entidad, pública o privada, que lleve a cabo a cabo esta operación ha de realizar una comunicación para su registro ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede.

 

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