Bilbao. El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Bilbao ha celebrado su tercera reunión anual, donde se ha presentado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para siete emplazamientos de la ciudad, que por diversas razones, necesitan adecuar su uso a las nuevas necesidades planteadas en la actualidad.
Las modificaciones hacen referencia a los siguientes equipamientos:
a) Cambio de uso de tres edificios de las dependencias municipales (Uribitarte, Campo Volantín y Plaza Circular)
En pleno proceso de reordenar sus sedes y dependencias, una vez consolidada la ocupación del nuevo edificio de San Agustín y establecido en plan de traslados al nuevo edificio de la Plaza Circular, el Ayuntamiento de Bilbao se plantea la recalificación a Equipamientos-Servicios Urbanos y Administrativos del edificio sito en Plaza Circular (hasta la fecha calificado como de uso Terciario-Oficinas) y la recalificación de uso Terciario-Oficinas de los dos edificios que dejarían de estar ocupados en exclusiva por dependencias municipales: el ubicado en la calle Uribitarte (sede de Bilbao Kirolak) y el anexo al edificio principal, en Campo Volantín 1, ocupado por la empresa municipal de servicios informáticos (CIMUBISA).
b) Modificación relativa al suelo ocupado por el parque móvil de la Administración del Estado , en Txurdinaga Bolueta
Esta parcela, situada entre Avda. Zumalacárregui, Circo Amateur y Julián Gayarre, acoge en la actualidad dos edificios de viviendas de protección pública, así como las instalaciones del llamado parque móvil de la Subdelegación del Gobierno del Estado. Sin embargo, la reordenación de actividades administrativas de la Subdelegación de Gobierno de Bilbao ha dejado en desuso una parte de la manzana que ha sido destinada a aparcamientos de los vehículos adscritos a su parque móvil.
De esta forma, la modificación del PGOU tiene por objeto recalificar la totalidad del suelo al Uso Residencia para Viviendas de Protección Pública, reconociendo así la realidad de las viviendas ya construidas y permitiendo la construcción de unas 70 viviendas nuevas, de las cuales el 20% deberán ostentar la condición de VPO, y el 80% restante se destinará a Viviendas Protegidas de Régimen Tasado.
c) Modificación relativa a los suelos de uso docente del colegio de la calle Kirikiño y de la Ikastola Urretxindorra (Miribilla-San Adrián)
El colegio de la calle Kirikiño (en el barrio de Irala) es un edificio de uso docente, que dejó de estar activo hace más de 10 años en lo que a enseñanza reglada se refiere. Desarrollado en altura y con poca superficie de parcela (600 m2) resulta inadecuado por la escasez de espacios abiertos de uso y recreo exigidos por los actuales estándares para los programas de centros docentes de la enseñanza reglada, que establecen el mínimo en más de 1.000 m2 para la enseñanza primaria e infantil, por lo que resulta razonable eliminar su condición específica de uso docente, y permitir abrir el abanico a los usos equipamentales contemplados en la actual regulación de usos del Plan General.
Por su parte, la modificación relativa a la Ikastola Urretxindorra quiere dar respuesta a la solicitud formulada por el propio centro para posibilitar una mayor edificabilidad ( un incremento de 3.500 m2 para uso docente) llevando a cabo una ampliación y aumentando su oferta escolar en la zona, permitiendo, al mismo tiempo, otros usos de carácter Terciario-Comercial (máximo 2.000 m2) y de Aparcamiento (2.000 m2) en convivencia con el uso de instalaciones deportivas de utilización exclusiva por el centro escolar, pero haciendo posible la separación jurídica de ambas propiedades.
La modificación del PGOU recoge los techos de edificabilidad máxima señalados -3.500 m2 para uso docente y 4.000 m2 para otros usos- y remite la ordenación pormenorizada a un futuro Plan Especial, que deberá tramitarse una vez aprobada con carácter definitivo la presente modificación.
d) Modificación relativa a la regulación de los usos y de las condiciones de edificación de los equipamientos privados situados en la manzana de ‘La Residencia’ (Alda. Urquijo-Ayala- H. de Amézaga-P. Lojendio)
El conjunto del templo y la residencia de sacerdotes conocido como ‘La Residencia’ está calificado por el PGOU como uso Equipamental No Lucrativo y engloba a dos edificios de distinta naturaleza, como son la iglesia y el edificio de residencia situado a su espalda. La actual regulación, en el marco de régimen urbanístico de “aprovechamiento tipo” y de las transferencia de aprovechamiento que ello posibilita, permitiría la renovación y rehabilitación del conjunto para los mismos usos y, a su vez, el reconocimiento de aprovechamiento por la diferencia entre lo realmente consumido y el derecho teórico del plan, dando pie a la posible exigencia de expropiación de la edificabilidad no consumida.
Dado que los Jesuitas tienen la intención de abordar tanto la rehabilitación integral de la iglesia como la renovación total del edificio de residencia, se propone una modificación para recalificar a uso Terciario el edificio de uso de residencia, permitiendo su sustitución para saldar las compensaciones que el actual sistema de gestión permite. El edificio recalificado cuenta con una superficie de unos 400 m2 y podría llegar a consumir una edificabilidad terciara máxima de 2.500 m2. De la misma forma, esta recalificación conlleva rebajar el grado de conservación del edificio del nivel 3 al nivel 4 y a reordenar las alineaciones interiores de la manzana, adecuando las vigentes en la actualidad –heredadas del Plan del Ensanche original- a la resultantes de la realidad construida y al grado de conservación exigida al resto de edificios que componen dicha manzana.
e) Modificación para posibilitar el uso equipamental del Patio de Manzana de Particular de Alzola 2, 4 6 y 8
El patio interior de la manzana correspondiente a los números 2,4,6 y 8 de la calle Particular de Alzola mantiene su condición de patio particular, al igual a la de otros patios del Ensanche. Sin embargo, su propiedad se halla desgajada de la del resto de inmuebles que conforman la manzana, lo que permite a su titular llevar a delante las previsiones del plan, como uso abierto vinculado a cualquiera de los locales circundantes, o a la construcción de aparcamientos bajo rasante de un máximo de 5 plantas, que podrían dar lugar a compensaciones similares a las del caso anterior.
Así, se propone recoger el planteamiento alternativo hecho por la propiedad, posibilitando destinar el patio para un nuevo uso equipamental de carácter privado –inicialmente se plantea un uso sanitario- permitiendo la ocupación y cobertura íntegra del mismo.