La definición oficial nos dice que por Cualificación profesional se entiende aquel “conjunto de competencias profesionales, con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.” (Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
Pero en esa definición, más bien descripción, hay demasiados aspectos mezclados que conviene desentrañar, para su mejor comprensión.
¿Qué se entiende por competencia profesional?, es el primero. Veámoslo.
Por Competencia profesionalse entiende “el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten a un trabajador, el ejercicio de su actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”, al que está sometido. Nótese que esta última definición es amplísima pues se refiere a la gama completa de sus conocimientos y sus capacidades en cualquier ámbito, ya sea este personal, profesional o académico Cuando hablemos pues de competencias profesionales de una persona estaremos hablando del conjunto de saberes que esta posee. ¿Pero de todos?
“… Con significación para el empleo…”
No, solo de aquellos que puedan ser utilizados en el trabajo que desempeña. Los conocimientos que posea sobre otras áreas no laborales de su actividad no están incluidos en su competencia profesional. ¿Y si tuviese dos trabajos diferentes? Pues entonces diríamos que posee dos competencias profesionales, pero en ambas seguirían excluidos cualesquiera otros conocimientos no laborales de los que pudiese disfrutar.
“…que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.”
La referencia en la definición al modo de adquisición de los conocimientos necesarios nos indica que la forma de adquisición de los mismos es… cualquiera. Cualquiera puede ser la vía -formal, informal o no formal- que una persona puede optar para la adquisición de los saberes necesarios para el eficaz desempeño de su labor. A efectos de la Cualificación no importa el camino, lo que importa es el resultado de su aprendizaje, y este debe conducir al trabajador a su evaluación como una persona cualificada para el puesto de trabajo que desempeña o va a desempeñar.
Se entiende así que “una persona está cualificada cuando en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido”. Esta definición del INCUAL (Instituto Nacional para las Cualificaciones Profesionales) nos señala, que la relación exclusiva que existe entre los conceptos de cualificación profesional y desempeño laboral, está sujeta a medición. Y así, el resultado de la labor de la persona cualificada no puede -debe- ser cualquiera sino que debe de alcanzar el nivel requerido.
La referencia a un modo de adquisición de esos documentos -la formación modular- significa que la capacitación del trabajador o comercial, puede ser obtenida por este, fraccionadamente. Como veremos, “el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten a un trabajador, el ejercicio de su actividad profesional…” podrá ser adquirido “tacita a tacita”, módulo a módulo, competencia a competencia, una tras de otra.
La definición advierte también que otras de las vías de adquisición de la competencia profesional es, precisamente, la experiencia laboral que se adquiere en el puesto de trabajo.
Ya sabemos pues que cuando escuchemos hablar de Cualificación Profesional se estará hablando del conjunto de conocimientos laborales que una persona debe de poseer para desempeñar con calidad y eficacia el trabajo que tiene encomendado.