Tras años de tiras y aflojas sobre la posibilidad de que el entorno de la paradisiaca playa de Es Trenc, al sur de la isla de Mallorca, pudiera ser desarrollado urbanísticamente, parece que la controversia se zanja definitivamente.
El consejo de Gobierno de las Islas Baleares, presidido por Francina Armengol, ha aprobado el Proyecto de Ley de la declaración y ha acordado enviarlo al Parlament, que lo debatirá y, previsiblemente, lo aprobará. El ámbito de protección del parque será de 2.225 hectáreas marinas y 1.448 hectáreas terrestres.
Tendrá cuatro accesos y tres aparcamientos con una capacidad máxima de 1.500 vehículos, que se complementarán con transporte público. Se cumplen, así, con décadas de retraso, una fundamentada e histórica voluntad conservacionista en Mallorca y el mandato de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección (LEN), que recoge que esta zona se tiene que dotar con una figura de protección y conservación.
Este espacio natural, uno de los más emblemáticos de las Illes Balears, constituye uno de los sistemas litorales con más valor ecológico de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Sus características biogeográficas lo convierten en un espacio natural de primer orden en riqueza ecológica, natural y paisajística. La calidad y la importancia de esta zona se reflejan en la presencia de hábitats y especies de interés comunitario protegidos con las figuras europeas de LIC (lugar de importancia comunitaria), ZEC (zona de especial conservación) y ZEPA (zona de especial protección para las aves) de la Red Natura 2000.
El primer compromiso normativo de las Illes Balears respecto de este enclave tuvo lugar en 1984, cuando fue declarada Área Natural de Especial Interés (ANEI). El Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), cuyo procedimiento de elaboración empezó hace diez años, no se ha llegado a aprobar; tampoco han servido lo suficiente para preservar el área el Plan Especial des Trenc – Salobrar de Campos, aprobado en 1987, ni el Plan de Gestión aprobado por medio de un Decreto de marzo de 2015.
Vistas las amenazas sobre el estado de conservación del espacio por el incremento y la diversificación de actividades que se han producido en los últimos años, la presión ejercida sobre los hábitats, la especial fragilidad de los hábitats dunares y de las zonas húmedas y la perturbación y el deterioro de los parámetros ambientales, se ha considerado oportuna la declaración de parque natural que, por otra parte, está recogida en los acuerdos de gobernabilidad.
El Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre des Trenc – Salobrar de Campos consta de diecinueve artículos, estructurados en cinco capítulos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos cartográficos.
La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 3/1984, de 31 de mayo, de la declaración del área des Trenc – Salobrar de Campos, y también el Plan Especial des Trenc – Salobrar de Campos, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Consell de Govern de 9 de junio de 1987. Los tres anexos cartográficos establecen la delimitación del Parque Natural, la delimitación de las zonas degradadas y los itinerarios y los aparcamientos al servicio del Parque.
El Proyecto de Ley, ha estado en exposición pública en dos ocasiones, durante un mes en cada caso, el doble del periodo obligatorio, que es de quince días. En el primer periodo se recibieron 96 alegaciones, y en el segundo, 73 alegaciones y 10 sugerencias o recomendaciones del resto de consejerías.
Además, se han llevado a cabo dos reuniones en Campos promovidas por el Ayuntamiento, una en la Colònia de Sant Jordi, promovida también por el Ayuntamiento de ses Salines, en el que se ha atendido personalmente a todos los ciudadanos interesados que lo han solicitado.
Con respecto a las alegaciones relativas a los aparcamientos, no se ha aceptado mantener el aparcamiento clausurado de ses Covetes, dado que la zona está declarada LIC, y por lo tanto, a pesar de estar degradada, hace falta recuperarla y restaurarla según la normativa europea de la Red Natura 2000.
Sí que se ha aceptado, en cambio, la puesta a disposición de la Administración de la parcela 214 del polígono 21 de Campos, para que lo adquiera y la destine a aparcamiento. Esta ubicación cumple las directivas europeas y responde a una demanda de un propietario que la quería vender.
Tampoco se suprimen el aparcamiento de la Salinera ni el de sa Ràpita. También se han aceptado otras alegaciones, como excluir de la delimitación del Parque la zona de servicio de las instalaciones portuarias des Cotó, incluir dentro de los usos admitidos la caza no intensiva en los cotos con un plan técnico en vigor y permitir las actividades de alojamiento y explotación turística legalmente establecidas que haya en el momento de la aprobación de la ley.
Asimismo, se ha aceptado proteger las actividades salineras, agrícolas y ganaderas en el ámbito del futuro Parque, autorizar los edificios y las instalaciones imprescindibles de uso agrario e incluir en la Junta Asesora del Parque a un representante de las explotaciones agrarias y ganaderas. Finalmente, se ha añadido al texto un artículo específico relativo a la contaminación lumínica y acústica recogida en tres alegaciones.