Las tensiones entre las esferas social, ambiental y económica afectan especialmente a la Comunitat Valenciana, como consecuencia de su densidad demográfica, su potente y notable industrialización y la fuerte atracción turística, en un territorio complejo, con espacios de gran valor ambiental (un 40% de la superficie autonómica está protegida) y una difícil convivencia entre paisajes culturales milenarios y el medio urbano. Esta es, por todo ello, una difícil coyuntura para la legislación urbanística, ya de por sí un ámbito del Derecho especialmente complejo, que puede terminar padeciendo una hipertrofia que lo haga inabarcable.
Acaba de entrar en vigor la nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje del parlamento valenciano, un nuevo marco legislativo para el urbanismo valenciano es más sencillo, que configura como una única compilación de todo el infinito número leyes y reglamentos imposibles hasta ahora vigentes, en un claro énfasis por facilitar la tramitación de los instrumentos de planeamiento y aligerar los plazos de la administración, que los técnicos de la materia sin duda agradeceremos.
Pero más allá de lo meramente formal, la nueva LOTUP es un documento innovador en lo técnico. Por ejemplo, la nueva ley se anticipa al acervo europeo incluyendo la evaluación territorial en el proceso de evaluación ambiental estratégica, consiguiendo así un análisis integrado de las diferentes afecciones de los planes y programas urbanísticos sobre el medio ambiente, el paisaje y el territorio; sacando a la Comunitat Valenciana de la imagen degradada con respecto a nuestra ordenación territorial consecuencia de la labor de desprestigio que ha sido para algunos la única razón de su paso por Bruselas y Estrasburgo. También se incorpora una novedad muy importante en el planeamiento urbanístico: desaparecen los clásicos PGOU y son sustituidos por dos planes; un Plan General Estructural, con las determinaciones generales, y un Plan de Ordenación Pormenorizada.
Un nuevo concepto también muy interesante, que toma también en esta ley especial importancia, es el de Actuación Territorial Estratégica. Se trata de un singularísimo instrumento de planeamiento destinado a dar encaje en el territorio a unos pocos y muy selectos proyectos de gran relevancia, con repercusión en toda la Comunitat e incluso de ámbito internacional, que supongan la atracción de grandes inversiones y la generación de empleo, así como la dinamización económica y social de un amplio entorno.
Este instrumento, previsto en la ley, es, además -siempre que la Administración de la Generalitat respete el espíritu de la norma- una garantía de que los bochornos que otras comunidades autónomas han sufrido con proyectos fallidos, sin ninguna viabilidad financiera, para los que habían legislado ad hoc, como ocurrió con 'Gran Scala' o 'Eurovegas', con el consiguiente daño para su imagen y para la seguridad jurídica de los inversores, no puedan ocurrir en la Comunitat Valenciana. La LOTUP incorpora una "claúsula anti Gran Scala", que impone el estudio de viabilidad económica y financiera del proyecto antes de la aprobación del inicio del proceso.
En definitiva, la nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje es una herramienta fundamental para fijar los principios de la sostenibilidad, en sus tres pilares -ambiental, económico y social- en el urbanismo valenciano. Es una ley que aporta nuevos instrumentos de gran interés, pero que sobre todo toma determinaciones teóricas que desde las disciplinas técnicas y científicas relacionadas con el territorio se han defendido hasta la saciedad durante las últimas décadas, como por ejemplo la puesta en valor de la ciudad compacta mediterránea, morfología urbanística clave en nuestro devenir histórico y el modelo de ciudad, sin duda, más sostenible y eficiente, frente al tan popularizado 'étalement urbain' o 'sprawl'; y por tanto es un texto que podemos acoger con confianza y entusiasmo, aunque como toda norma, habrá que esperar a su aplicación para ver si sus consecuencias son tan positivas como se puede esperar o si, por el contrario, la acción política las adultera. Han tenido que pasar más de treinta años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía valenciano, pero por fin podemos hablar de una ley que subordina sin complejos, y buena falta nos hacía, la gestión urbanística a la ordenación del territorio.