Inicio Blog Página 638

La Fiscalía de Valencia decreta que la ocupación ilegal de una vivienda será considerada delito de allanamiento de morada

Hasta ahora, se interpretaba como una «usurpación», un delito menor en comparación con el allanamiento de morada, explica David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. Además, se ordena a las Fuerzas y Seguridad del Estado a desalojar sin dilación.

La diferencia es muy relevante. El allanamiento de morada sin violencia o intimidación prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión. En cambio, la usurpación sin violencia sólo prevé la imposición de multas de 3 a 6 meses.

«Se trata de un importante paso en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles puesto que da más fuerza a los propietarios para poder recuperar su vivienda». Esta ha sido la primera valoración del director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, en relación con el decreto del Fiscal Jefe Provincial de Valencia sobre la ocupación ilegal de viviendas, que señala que «si la ocupación afecta a la morada de alguien se estará ante un delito de allanamiento de morada y no ante una usurpación».

La diferencia es muy relevante. El allanamiento de morada sin violencia o intimidación, regulado en el artículo 202 del Código Penal, prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión. En cambio, la usurpación sin violencia, regulada en el artículo 245.2 del Código Penal, sólo prevé la imposición de multas de 3 a 6 meses.

En este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben proceder al desalojo inmediato de la vivienda, también requiriendo a los fiscales que insten la adopción de la medida cautelar del desalojo inmediato, devolviendo la posesión al morador, dado que se afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, concurriendo en este caso la urgencia, necesidad y proporcionalidad.

El concepto de morada no sólo abarca la primera vivienda, sino también una segunda residencia o bien un alquiler temporal, siempre que esté haciendo la función de residencia temporal del morador.

«Paso importante pero no suficiente»

Sin embargo, Viladecans Jiménez alerta sobre que, si bien «se trata de un paso importante para iniciar la lucha contra la ocupación ilegal y la situación de indefensión en la que se encuentran muchos propietarios e inquilinos que han visto ocupados sus inmuebles y sus domicilios en los últimos tiempos, no es suficiente».

En este sentido, indica que lo «deseable» es que este decreto «sea copiado por muchas fiscalías del resto de España y que la actuación policial y judicial no se quede en enjuiciar estos delitos, sino en investigar y desmantelar las tramas organizadas que existen y que se dedican a captar la existencia de inmuebles vacíos, a reventar puertas, a «vender llaves» y colocar ocupantes, y a pedir dinero para abandonar los inmuebles -todo ello aderezado curiosamente siempre bajo asesoramiento».

El decreto, con fecha del 20 de agosto pasado, ha buscado unificar criterios respecto las ocupaciones de inmuebles y clarificar la actuación policial y recuerda que la Constitución Española consagra la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), la propiedad privada, sin que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino es por utilidad pública o interés social, y mediante la correspondiente indemnización (art. 33) y que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna (art. 47).

En este sentido, el letrado de Tecnotramit explica que -según la letra de la Ley- «se considerará usurpación siempre y cuando (i) que se ocupe un inmueble de otro con vocación de permanencia (sin violencia y sin que el inmueble constituya morada de nadie); (ii) que la ocupación se haga sin justo título que legitime la posesión; (iii) que conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del titular del inmueble, bien sea anterior o posterior a la ocupación, voluntad que deberá ser expresa; (iv) que concurra dolo del ocupante, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización».

¿Cuándo se consideraría usurpación?

En caso de que no sea morada y por tanto se esté ante una usurpación, el decreto «insta a los fiscales a pedir como medida cautelar el desalojo siempre y cuando se den los requisitos de peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y proporcionalidad», en palabras de Viladecans Jiménez.

Se considera que se da el peligro de mora, dado que entre la apertura de diligencias hasta la sentencia pasarán, cuanto menos, varios meses en que el legítimo titular se ve despojado de la posesión, quedando expuesto a la voluntad del ocupante. La apariencia se dará cuando de los datos quede claro que el ocupante carezca totalmente de título jurídico posesorio.

Finalmente, para el juicio de proporcionalidad deberá ponderarse estado del inmueble ocupado, explicación de la ocupación de los ocupantes y realización de actividades en el inmueble dañinas o peligrosas. Se exige siempre que antes de pedir la medida cautelar conste acreditada la titularidad del inmueble, la falta de autorización de la ocupación y la ausencia de título legítimo posesorio del ocupante.

La demanda de viviendas con eficiencia energética se ha incrementado un 30% desde el inicio de la pandemia

Estos datos surgen de un estudio realizado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Los factores más valorados por los nuevos compradores son el que la vivienda tenga un rendimiento elevado en eficiencia energética y unos aislamientos acústicos de calidad.

Como resultado del reciente confinamiento provocado por la crisis del coronavirus, se ha visto forzada una toma de conciencia respecto a las carencias que tienen miles de viviendas en España y se ha visto modificada la búsqueda y las expectativas de la demanda por parte de nuevos compradores. Un cambio sustancial que se ha registrado es la búsqueda de viviendas eficientes y se ha detectado un incremento del 30% en este tipo de demanda desde el inicio de la pandemia.

Dentro de los factores más valorados, destacan que las viviendas tengan un rendimiento elevado de eficiencia energética y unos aislamientos acústicos de calidad.

«Una vivienda con un mal aislamiento término es una vivienda costosa de mantener y conseguir una temperatura agradable las 24 horas del día a lo largo de un periodo de tiempo resulta prohibitivo», explica Lola Alcover, secretaria del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. Además, indica que una vivienda con mal aislamiento acústico «siempre es incómoda y molesta y se puede tornar muy difícil de soportar el permanecer en ella durante días y días de manera ininterrumpida».

Se denomina vivienda eficiente, energéticamente hablando, a los inmuebles que consumen una relativa baja cantidad de energía externa para cumplir las exigencias normales de habitabilidad de sus ocupantes. «Será mejor la que instale luminarias tipo LED y electrodomésticos de bajo consumo (los de letra A) que aquella que «desperdicie» energía a través de suelos, techos y paredes, o de rendijas en las ventanas. También será mejor aquella que ajuste con programación sus instalaciones de calefacción y refrigeración a los periodos de tiempo en los que se encuentra ocupada o desocupada», analiza Alcover.

¿Qué diferencia una vivienda sostenible de una vivienda eficiente?

Una vivienda sostenible es aquella respetuosa con el medio ambiente tanto en su diseño y construcción, como en el día a día de su vida útil, y en el momento de su demolición. Así, por ejemplo, será más sostenible una vivienda construida con los mismos materiales cuando éstos provienen de un fabricante local, al reducirse el consumo de carburantes en el coste de transporte (utilicemos mármoles levantinos, y no italianos, o granitos castellanos, y no brasileños); una envolvente -suelos, paredes, techos y carpintería exterior- aislante; o una instalación de calefacción geotérmica; o una cubierta de placas solares o con cobertura vegetal que permitirán economizar en consumos de energías suministradas desde el exterior y con su correspondiente coste ambiental.

A la hora de seleccionar los materiales constructivos, hará más sostenible a la vivienda la elección de aquellos que resulten fácilmente reciclables (como metales, maderas, o piedra natural), frente a otros (como cerámicas u hormigones) que con un alto consumo energético de fabricación van a terminar en las escombreras.

«Mientras que el concepto de eficiencia puede ser medido a través del simple parámetro de ahorro económico en el consumo energético cotidiano (a menor consumo mayor eficiencia); el de sostenibilidad, al ser más amplio, merece ser medido con el parámetro -de nuevo cuño- huella de carbono (Kg de CO2 emitidos a la atmósfera por la fabricación de un artículo, por el transporte de cierto material, o por la realización de cualquier actividad humana). En definitiva, es la cantidad de energía no renovable necesaria para construir, mantener a los ocupantes cómodos, y «deconstruir» una vivienda (a menor huella de carbono mayor sostenibilidad», explica Alcover.

«Una vivienda eficiente NO es más cara que una no eficiente»

Es cierto que todavía es bastante corriente la opinión de que las viviendas de estas tipologías son más caras que las otras, pero es preciso tener presente que, aunque esto sea así si con un criterio muy limitado atendemos exclusivamente al simple coste de adquisición del inmueble, la realidad es totalmente la contraria.

La secretaria del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España asegura que «una vivienda eficiente NO es más cara en absoluto, algo que es fácilmente constatable en el importe de las facturas energéticas que se generan y que evidencian no solo la amortización del gasto inicial adicional, sino el ahorro continuado en el consumo de energía del inmueble».

Además, destaca que una vivienda sostenible añade a los beneficios de la anterior el hecho de que con ella «sembramos futuro». «Se trata de una inversión que, aunque no vaya a repercutir totalmente en nosotros, sí lo hará en las generaciones venideras, al dejarles un entorno más amable y agradecido, que también será traducido con certeza en un retorno económico», subraya la experta en el sector inmobiliario.

Crece la demanda potencial de espacio inmologístico motivada por el cambio en los hábitos de compra

El volumen de facturación de las compras online en España creció en más de un 77% durante la tercera semana de abril en comparación con el mismo período del 2019.

Los índices de penetración del e-commerce han avanzado hasta 5 años por delante de las predicciones previas a la pandemia.

El crecimiento del e-commerce requerirá de un aumento de la inversión en desarrollos logísticos, incluso mayor de la ya prevista antes de la pandemia.

Mountpark, empresa líder en el desarrollo de almacenes logísticos de última generación en toda Europa, anuncia hoy la publicación de la quinta edición del Estudio ‘La logística en la era del e-commerce’, en esta ocasión focalizado en el aumento del e-commerce durante la pandemia de la Covid-19.

¿Hasta qué punto el auge del e-commerce será temporal o permanente? ¿Cuál será el impacto que tendrá la tendencia de este negocio sobre el sector inmologístico? Según concluye la investigación, el e-commerce se ha convertido en un negocio de valor incalculable durante la crisis de la Covid-19. Una tendencia que se prevé que se mantenga de manera prolongada en el tiempo debido a la posibilidad de cambios permanentes en el comportamiento de los consumidores, así como a la persistencia de algunas de las medidas de distanciamiento social.

EL E-COMMERCE PENETRA CON FUERZA EN NUEVOS SECTORES

Antes de estallar la crisis de la Covid-19, el sector ya preveía un importante crecimiento del e-commerce. No obstante, la pandemia finalmente ha acelerado esta tendencia, situando los índices de penetración del e-commerce hasta 5 años por delante de las predicciones previas a la pandemia.

En este sentido, el volumen de facturación de las compras online en España creció en más de un 77% durante la tercera semana de abril en comparación con el mismo período del 2019 según datos de Nielsen, debido a las medidas de confinamiento que forzaron a los españoles a aceptar el e-commerce como el método de compra más efectivo y cómodo. Aun así, el incremento en España fue inferior al de Italia (+178%).

El aumento del e-commerce es ya una tendencia consolidada, aunque su reciente crecimiento está motivado por dos factores específicos. Por un lado, el aumento de nuevos consumidores netos dentro de ciertos sectores en los que los índices de penetración en compras online han sido tradicionalmente más bajos. Entre ellos, los de la alimentación, artículos domésticos, máquinas de deporte/teletrabajo y bricolaje.

Por otro lado, el cambio de comportamiento en los consumidores actuales, quienes han pasado de adquirir productos en establecimientos físicos a hacerlo de manera online. Se trata de una tendencia que se ha podido observar en toda Europa.

Antes de la pandemia, se preveía un aumento de la penetración del e-commerce de cuatro puntos porcentuales para 2023. Pero este incremento será incluso mayor, pues la actual crisis ha provocado que más personas compren en línea por necesidad.

EL E-COMMERCE DEMANDA MAYOR INVERSIÓN EN LOGÍSTICA

La evolución de los nuevos hábitos de compra de los consumidores, unida a la actual crisis de la pandemia, está generando un aumento de las ventas online y, con ello, una importante demanda de nuevas propiedades inmologísticas. En este sentido, el contexto actual ha puesto en relieve la necesidad de operaciones logísticas y cadenas de suministro efectivas.

Mountpark Illescas I, la nueva nave de 85.608 m2 ubicada en la Plataforma Central Iberum

No obstante, a pesar de esta creciente demanda constante, la disponibilidad de espacio nuevo, en particular de grandes instalaciones de más de 46.000 metros cuadrados, está viéndose ciertamente limitada. De esta forma, la demanda de espacio logístico en Europa ha seguido superando la oferta de nueva creación a lo largo de este período de pandemia. Por ello, se ha hecho imprescindible contar con una infraestructura adecuada que cubra el creciente volumen de pedidos online.

Madrid se gasta 1,4 millones en la vigilancia de sus inmuebles para evitar que sean okupados

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, a propuesta del Área de Desarrollo Urbano, un contrato para servicios de protección y seguridad de los inmuebles (pisos, locales, edificios y solares) que forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo y evitar así que sean okupados.

La competencia de conservación, defensa, vigilancia y seguridad de los inmuebles le corresponde al Área de Desarrollo Urbano que lidera Mariano Fuentes. No obstante, como el Ayuntamiento no dispone de vigilantes de seguridad ni de la dotación especializada que se requiere para estas tareas, resulta necesario contratar un servicio externo.

Este contrato de vigilancia que se saca a licitación tiene un gasto plurianual de 1,4 millones de euros con la siguiente distribución: 177.500 euros en 2020; 710.000 euros en 2021 y 532.000 euros en 2022.

De haber existido un contrato similar con anterioridad se hubieran evitado okupaciones y mal uso de solares municipales como, por ejemplo, en el paseo de la Dirección o en el solar de Antonio Grilo, 8, que dificultan enormemente cualquier acción, como la construcción de un centro de salud en este último.

Además, la okupación ilegal de estos inmuebles, algo que el Ayuntamiento viene sufriendo desde hace años, provoca un rápido deterioro de los mismos por la imposibilidad de llevar a cabo las mínimas actuaciones de conservación.

Una situación que se ve agravada también por la previsible manipulación de las infraestructuras de las edificaciones, lo que puede ocasionar un riesgo para la seguridad tanto de los propios okupas como de los viandantes en el espacio público. Por ello, es necesario disponer de los medios personales y técnicos adecuados que permitan proteger dichos bienes.

Tipos de vigilancia

Las situaciones en las que será necesario prestar este servicio, así como el período de tiempo durante el que se deberá mantener dependerán de las necesidades que surjan en cada momento.

En función del riesgo y de las características del inmueble, los servicios de vigilancia que incluye el contrato son varios, ya que no sólo protege contra las posibles okupaciones, sino también de los asentamientos ilegales, el vandalismo o los vertidos de escombros incontrolados debido a la falta de vigilancia. Por ello, hay varias clases de servicio:

Vigilancia presencial permanente: mediante una dotación de vigilantes de seguridad sin armas en los pisos, locales, edificios y solares. En algún caso, esta vigilancia requerirá equipación con un vehículo a motor.

Vigilancia sin presencia permanente, pero con verificación personal (vigilancia dinámica).

Vigilancia a través de sistemas de alarma con verificación personal (servicios de acuda): en aquellos pisos, locales, edificios y solares que por sus características no requieran de la presencia de un vigilante permanente.

Este contrato se suma a las otras acciones que está poniendo en marcha el Gobierno municipal para luchar contra la okupación como el plan antiokupación, también del Área de Desarrollo Urbano, por valor de 1,5 millones de euros, para desalojar y derruir naves e inmuebles okupados en muy mal estado y donde se realizan actividades delictivas o la próxima creación de la Oficina Municipal Antiokupación para asesorar a las comunidades que no sepan cómo enfrentarse a este problema.

Los abogados de Barcelona proponen modificar la LEC para acabar con las ocupaciones ilegales de viviendas

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), a través de la Comisión de Normativa, ha elaborado una propuesta de regulación expresa de medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) con el objetivo de dar una solución rápida y ágil a la «ocupación» de inmuebles.

La propuesta legislativa se ha presentado en la sede del Colegio de la Abogacía de Barcelona en el marco de una rueda de prensa que ha contado con la participación del secretario y presidente de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez, y los vocales de la Comisión de Normativa, Jorge Navarro, Julio Naveira y Vicente Pérez-Daudí, Catedrático de Derecho Procesal de la UB. También han participado la abogada y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mataró, Núria Moreno y la decana del Colegio de Abogados de Mataró, María Pastor.

La iniciativa elaborada por la Comisión de Normativa del ICAB plantea una modificación de la LECrim, en la línea de lo que tienen regulado algunos países europeos, proponiendo la incorporación de un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el 544 sexies y la modificación del artículo 13 de la ley procesal penal.

La incorporación de un artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sería del tenor literal siguiente:

«En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso.»

Desde la Comisión de Normativa del ICAB se considera que para lograr coherencia y cohesión se debería modificar el artículo 13 del mismo texto legal, que podría quedar de la siguiente manera:

«Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas».

La ocupación, un fenómeno en alza

Según la Comisión de Normativa del ICAB, la dilación en el enjuiciamiento de los delitos de usurpación de inmuebles y la ausencia de regulación de la medida cautelar de desalojo han contribuido a la proliferación de conductas ilícitas, donde bajo la falsa apariencia de una «ocupación» basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, ya que este tipo de «ocupación» se está produciendo no solo en viviendas vacías, sino en la vivienda habitual de muchas personas, ya que se realiza una apertura violenta de puertas con el objetivo de intentar cobrar indemnizaciones -que rondan los 600 euros- a cambio del desalojo voluntario de la misma.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la «ocupación» es un fenómeno en expansión. En 2008 se registraron 622 usurpaciones, en 2011 836, en 2012 la cifra ya alcanzó las 1.071. Una tendencia al alza que también se registra hasta día de hoy, ya que se ha pasado de 669 en 2013, a 2.402 en 2014, 3.278 en 2015, 6.132 en 2016, 6.757 en 2017 y 6.028 en 2018.

Cataluña, la Comunidad más afectada

La situación es especialmente preocupante en Cataluña, ya que es la Comunidad Autónoma donde se producen más ocupaciones al mes: 20 al día desde enero a junio de 2020, según el Sistema Estadístico del Ministerio del Interior. Estas cifras indican que el 48,5% de los inmuebles ocupados durante el 2020 se registraron en dicha Comunidad Autónoma, territorio donde se han presentado 3.611 denuncias durante el primer semestre del año, casi medio millar más que en el mismo período del año anterior. La segunda Comunidad Autónoma con más afectaciones es Andalucía, que en 2018 registró 1.183, y la Comunidad de Madrid, con 657, según datos del Ministerio de Justicia.

Ante esta problemática social, la Comisión de Normativa del ICAB urge a implementar una solución, pues la legislación procesal española no dispone de mecanismos ágiles y eficaces para la neutralización de los delitos de usurpación de bienes inmuebles con la finalidad de poder recuperar de forma rápida e inmediata la posesión de la propiedad. Disponer de estos instrumentos, permitiría, como objetivo de prevención general, la salvaguarda de este derecho de propiedad como factor de ordenación del sistema económico del Estado de Derecho.

La reforma legal de la ley procesal, imponiendo la desocupación inmediata mediante una regulación específica en el sentido apuntado, contemplando y protegiendo también las necesidades reales de los ocupantes que pueden verse afectados por una especial vulnerabilidad, también victimas de esas conductas criminales es una necesidad imperiosa puesto que a pesar de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil -mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas para dar solución al problema- la legislación vigente no cumple con las expectativas de los afectados y afectadas, ya que el juez de instrucción no puede adoptar diligencias previas; tan solo puede señalar la celebración del juicio, que tendría lugar 9 o 10 meses después, con lo que la persona o familia a quien le han ocupado su vivienda habitual no puede recuperarla de inmediato.

Des de la Comisión de Normativa del ICAB se considera que esta demora, además de producir muchos perjuicios a los legítimos titulares de la vivienda -en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar-, también origina muchos problemas a los vecinos y vecinas de la vivienda ocupada.

Legislación internacional

La modificación de la LECrim que plantea la Comisión de Normativa del ICAB sigue la misma línea que tienen regulado algunos países europeos para dar solución a la ocupación de propiedades. Así, por ejemplo, en Francia la policía puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento del hecho; en Alemania también se recupera la posesión de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, previa denuncia del propietario como requisito; Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente para recuperar el inmueble tras la denuncia del titular; en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la policía el desalojo del inmueble ocupado, una vez acreditada la titularidad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.

El ICAB avala la propuesta de reforma legislativa elaborada por la Comisión de Normativa y considera que no puede recaer en los propietarios de inmuebles la solución a los problemas de la carencia de viviendas, ya sean los titulares personas físicas o jurídicas.

Para el Colegio, son las instituciones públicas las que tienen la responsabilidad de facilitar el acceso a la vivienda y el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna mediante alquileres sociales, o centros donde quien no tiene un lugar en el que vivir puede reclamarlo a las Administraciones Públicas. Por ello, la respuesta del Estado, para dar solución a la creciente ocupación de propiedades no puede demorarse.

La deuda hipotecaria en España crecerá hasta un 40% y podría superar los 150.000 millones de euros

«Liquidez y acceso al crédito son la clave para la salida de la crisis provocada por el coronavirus. Pero también suponen un escenario de riesgo puesto que a mayor crédito en el mercado, mayor riesgo de impagos», asegura Miguel Arimont Lincoln, fundador y CEO de LEM Loan eMarket.

El Banco Central Europeo calcula que alrededor de 72.000 millones de euros en préstamos garantizados entrarán en situación de impago en los próximos meses.

«Liquidez y acceso al crédito son dos palabras clave para la salida de la crisis provocada por el coronavirus. Pero también suponen un escenario de riesgo puesto que, por una cuestión estadística, a mayor crédito en el mercado, mayor riesgo de impagos». Así lo asegura Miguel Arimont Lincoln, fundador y CEO de LEM Loan eMarket, primer Marketplace de deuda hipotecaria de Europa.

A sabiendas de la importancia que representa el acceso al crédito, las medidas públicas han estado orientadas a evitar que la liquidez se agote. Esto supuso que unas 700.000 empresas pudieran acceder a créditos ICO y miles de familias a las moratorias de crédito.

«En este escenario, la tercer palabra clave -entonces- es recuperación económica. Si no hubiera un repunte relativamente rápido de la economía, el aumento de la morosidad es un hecho», valora Arimont Lincoln. Por este motivo y en estas circunstancias, el economista y experto en sector financiero asegura que el mercado de deuda está previsto que se dispare «entre un 30 y un 40%», lo que supone que pasará de los 84.400 millones de euros actuales a entre 120.000 y 150.000 millones de euros.

El Banco Central Europeo (BCE) augura que, hasta el 2022, unos 72.000 millones de euros en préstamos garantizados entren en mora. Los seis principales bancos españoles (Santander, Bankia, Sabadell, BBVA, Bankinter y Caixabank) han anunciado un aprovisionamiento de 11.000 millones de euros, para afrontar esta situación de potencial morosidad que podría producirse entre el último trimestre de 2020 y primer semestre de 2021.

«A las entidades bancarias lógicamente les preocupa que pueda dispararse la morosidad y por eso realizan aprovisionamientos de acuerdo con la normativa establecida por el BCE a raíz de la última crisis inmobiliaria del 2007», analiza Arimont Lincoln, de LEM Loan eMarket.

El directivo explica que las entidades calculan estos aprovisionamientos «de acuerdo con las carteras de crédito que tengan en el mercado y las características de los tenedores», aunque remarca que «en este escenario tan inédito resulta complicado hacer predicciones seguras de futuro».

¿Cómo vender una vivienda habitual y comprar otra sin incurrir en riesgos financieros?

La demanda de reposición es, ahora más que nunca, uno de los principales motores del mercado residencial en España.

Los principales compradores en estos momentos son aquellos propietarios que han visto insatisfechas sus necesidades en el confinamiento y buscan un nuevo hogar.

El proceso de vender y comprar un nuevo inmueble acarrea ciertos riesgos financieros, lo que obliga a conocer de antemano qué pasos hay que seguir, qué posibilidades existen a la hora de traspasar un inmueble y cuáles serán los costes a asumir.

La situación económica actual y la transformación de las necesidades habitacionales han provocado que la demanda de vivienda de reposición sea el principal motor del mercado residencial en España en estos momentos. La razón principal es que muchos jóvenes, potenciales compradores de un primer inmueble en propiedad, han visto estos últimos meses cómo sus finanzas personales se han deteriorado ante la incertidumbre provocada por la pandemia y, por otra parte, muchas personas con su residencia en propiedad, a raíz del confinamiento y del previsible ajuste de precios en el mercado inmobiliario, se han lanzado a buscar un nuevo hogar que se adapte mejor a sus necesidades.

Realizar una transacción de este tipo no es una decisión sencilla y también existen riesgos financieros, ya que este proceso estará condicionado por la venta del primer inmueble, el cambio o la contratación de una nueva hipoteca, algunos costes adicionales, etc. Dado que estos compradores conocen perfectamente qué se debe tener en cuenta a la hora de comprar un nuevo inmueble, la atención deberá centrarse en la venta de su primera vivienda, siendo necesario conocer de antemano qué pasos hay que seguir, qué posibilidades existen a la hora del traspaso o cuáles serán los costes que deberán asumir. Ante esta situación, los expertos de Solvia dan respuesta a las principales preguntas que conlleva una decisión como esta:

¿Cuál es la situación del mercado inmobiliario? Conviene conocer cuál es la horquilla de precios y plazos de venta correspondientes al barrio de la vivienda que se desea vender. Se recomienda estudiar, asimismo, cuál es la previsión de la evolución del valor de los inmuebles para los próximos meses (por si conviene esperar), así como plantearse la posibilidad de incluir en la búsqueda de la nueva vivienda aquellas ubicaciones en auge que estén en proceso de expansión. Aunque actualmente no resulten demasiado atractivas, ofrecen la oportunidad de comprar a buen precio, permitiendo obtener un mayor beneficio durante el proceso, ya que las ganancias por la venta del anterior inmueble serán superiores al precio de la nueva compra. Eso sin contar que, con el tiempo, esta nueva vivienda se irá revalorizando por ubicarse en un emplazamiento en desarrollo.

¿Cómo vender una casa si todavía se está pagando una hipoteca? En este caso, lo mejor es vender primero, cancelar la deuda y solicitar un nuevo crédito hipotecario para hacer frente a la compra de la nueva casa. Si se cuenta con la capacidad adquisitiva necesaria, también está la opción de solicitar una nueva hipoteca y asumir el cargo de las dos al mismo tiempo hasta que la venta llegue a buen término. Otra posibilidad es contratar lo que se denomina como «hipoteca puente», préstamo hipotecario que permite cambiarse de un inmueble a otro sin haber vendido la anterior y sin necesidad de ahorros. Finalmente, existe la alternativa de negociar con el banco una subrogación, mediante la cual la hipoteca de ese inmueble pasará a estar a nombre del nuevo propietario.

Si no se tiene hipoteca previa, ¿qué es mejor: vender primero o esperar a haber encontrado la nueva vivienda? Lo ideal es poder hacerlo todo a la vez. Es decir, encontrar el comprador adecuado y dar con la vivienda ideal a adquirir, todo al mismo tiempo. Para conseguirlo, se puede intentar pactar en el contrato de arras el cierre final de la venta en un plazo determinado. Se recomienda solicitar un plazo de 4 o 6 meses, de este modo, se tendrá la tranquilidad de haber encontrado un comprador y se contará con el tiempo suficiente para localizar la vivienda adecuada y realizar algún tipo de reforma si fuese necesario. Si esto no es posible y se cuenta con los ahorros suficientes para hacer frente a la nueva compra (es decir, el 20% del precio del inmueble + el 10% de los gastos), se puede pedir un crédito hipotecario y, una vez saldada la venta de la vivienda actual, liquidar la deuda.

¿Cómo planificar correctamente la venta del inmueble? La venta de un inmueble requiere organización. Esto incluye factores como: búsqueda de un buen intermediario que ayude y asesore durante el proceso, la realización de posibles reformas o arreglos que ayuden a revalorizar el inmueble, reunir toda la información y documentación que puedan solicitar los interesados (planos del inmueble, escritura de la vivienda, certificado de la comunidad de propietarios, certificado de eficiencia energética, certificado de Inspección Técnica del Edificio -ITE.-, célula de habitabilidad, último recibo del IBI, certificado de saldo pendiente de la hipoteca o certificado de saldo cero, último recibo de los suministros…), realizar buenas fotografías de la casa o tasar correctamente el inmueble.

¿Cómo afectará la venta de la vivienda a la declaración del IRPF? Como se trata de un caso de reinversión de la vivienda habitual, ya que se destina la totalidad o parte del dinero obtenido por la venta del inmueble habitual a la compra de un nuevo hogar, se estará exento de hacer frente al impuesto de compraventa, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición del nuevo inmueble. En caso de que la cantidad reinvertida en la compra sea inferior a lo que se ha obtenido en la venta, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida que se corresponda con la cantidad que se haya utilizado para la compra de la nueva vivienda.

¿Qué otros gastos supone vender un inmueble para comprar otro? A parte del impuesto a la compraventa, hay otros gastos que conviene tener en cuenta antes de comenzar con el proceso: Impuesto a la Plusvalía Municipal (depende de cada ayuntamiento y se calcula en base al incremento patrimonial del valor de la propiedad durante el tiempo en el que se ha sido propietario del mismo), gastos de escritura de compraventa al vender el inmueble, gastos derivados de la posible liquidación de la hipoteca en curso, comisión inmobiliaria (si procede), gastos resultantes de la petición de certificados o información relativa a la vivienda que se quiere vender, gastos procedentes de la compra de la nueva casa, impuestos de transmisión de vivienda por la compra (AJD, IVA o ITP), posible necesidad de constituir una nueva hipoteca, gastos de mudanza o, si procede, realización de reformas en la nueva vivienda.

Para no incurrir en ningún error durante el proceso, lo mejor es consultar con un experto inmobiliario que dé un buen asesoramiento y ofrezca la información suficiente para saldar la venta y la compra con éxito. Esto es especialmente importante en aquellos casos en los que se tenga urgencia por cambiar de inmueble.

La Unidad de Disciplina de Vivienda de Barcelona inspecciona 120.000 pisos en un lustro e impone 2 millones en multas

La Unidad Antiacoso y de Disciplina de la Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, formada por un equipo de diez personas, centra su actividad en detectar viviendas vacías y combatir el mal uso de la vivienda protegida, el acoso inmobiliario, el mal estado de conservación de los pisos y la falta de alquiler social para familias vulnerables por parte de los grandes tenedores.

La acción municipal ha permitido mejorar directamente la situación residencial de 637 personas.

Desde la creación de esta unidad en 2015 se han inspeccionado 118.587 viviendas, el 12% del parque residencial de la ciudad, y se han tramitado 926 expedientes.

El importe total de las multas ha sido de 2,1 millones de euros. El 58,2 % de las multas se han puesto a grandes tenedores de vivienda que tenían pisos vacíos, y el 29,9 % han sido por hacer un mal uso de las viviendas de protección oficial.

Entre el 2016 y el 2019, además, la elaboración del censo de vivienda vacía permitió detectar 10.052 viviendas vacías y 13.852 convertidas en oficinas o empresas.

El objetivo principal de esta unidad no es recaudatorio, sino que quiere movilizar viviendas vacías para que vuelvan a habitarse, si puede ser, con alquiler asequible.

En este sentido, la Unidad Antiacoso y de Disciplina de la Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona ha conseguido incrementar el parque de vivienda asequible de la ciudad con 196 pisos, ha detectado 814 pisos de grandes tenedores vacíos durante más de dos años y ha detenido, junto con las entidades sociales, 14 situaciones de acoso.

También se ha reducido el precio del alquiler de 25 viviendas y se han expropiado 6 pisos para destinarlos a alquiler asequible.

Las acciones antiacoso se suman a una política de vivienda amplia, que incluye la construcción y la compra de pisos para ampliar el parque de alquiler público, las ayudas al pago del alquiler y las subvenciones para la rehabilitación.

Retail y oficinas, los sectores patrimonialistas peor parados tras el COVID-19

Dentro de las valoraciones de los activos inmobiliarios de los sectores patrimonialistas tradicionales, los mercados de retail y oficinas son los más impactados por la coyuntura excepcional causada por el COVID-19 y los que mayor ajuste a la baja han registrado en el semestre que finalizó el pasado 30 de junio, según datos recabados y analizados por el área de valoraciones de CBRE, primera firma internacional de consultoría y servicios inmobiliarios, que ha elaborado el primer índice de valoraciones de activos inmobiliarios pertenecientes a empresas cotizadas desarrollado para el mercado español y cuyos resultados se darán a conocer trimestralmente a partir de ahora.

«La transparencia en el sector inmobiliario es fundamental para la generación de credibilidad y confianza. Y, en este sentido, el mercado español ha estado estigmatizado por su opacidad. Desde CBRE, con más de 45 años de experiencia en el ámbito de valoraciones, creemos que el lanzamiento de esta herramienta dotará de mayor visibilidad a la evolución de los indicadores principales de los sectores comerciales. Los mercados de referencia, como Londres, Nueva York o Tokio, ya disponen de índices similares y, a partir de ahora, se podrán establecer comparaciones, lo que aportará mayor madurez al mercado español y contribuyendo a despejar la incertidumbre que ha creado la crisis pandémica», comenta Javier Kindelan CEO de Valuation Advisory EMEA y vicepresidente de CBRE España.

Así, según el Índice_CBRE, que muestra la evolución de las valoraciones de activos pertenecientes a sociedades cotizadas valoradas por CBRE, y que representan el 47% de la capitalización total de este tipo de vehículos dentro del mercado bursátil español (IBEX35, Mercado Continuo y MAB), el ajuste del valor de los inmuebles retail alcanzó -3,85%, mientras que en oficinas fue del -2,78%.

Los activos del segmento residencial Multifamily vieron un impacto en su valoración del -1,28% y el inmologístico, considerado el más resiliente a los efectos de la crisis sanitaria causada por la pandemia, ajustaron su valor más moderadamente, -0,48% en el semestre.

Para este ejercicio, el área de valoraciones de CBRE ha analizado cerca de 285 inmuebles con un valor agregado superior a los 10.000 millones de euros.

«El segmento retail ya se hallaba en un proceso de madurez y reposicionamiento, pero ha sido el mayor damnificado de esta pandemia por los efectos de la interrupción de su operativa», señala Fernando Fuente MRICS, director nacional del área de valoraciones y consultoría de CBRE España. «La demanda de inversión y de ocupación para este segmento es bajista, con una tendencia de ligero repunte en los yields que se combina con precios y rentas a la baja», añade.

Por su parte, el ajuste experimentado en el valor por los activos del sector de oficinas en el semestre ha sido de -2,78%. «Es el sector que probablemente entraña mayor incertidumbre, pero se va a reposicionar a corto-medio plazo en base a la sostenibilidad, la eficiencia y la seguridad de los edificios. La demanda en inversión sigue muy activa y la demanda ocupacional se mantiene estable, aunque la tendencia de rentas será bajista de aquí a final de año», explica Fuente.

Las valoraciones de los 106 activos inmologísticos analizados (que suman más de 3,2 millones de m2 se superficie y un valor agregado de 2.700 millones de euros) se mantenían estables a 30 de junio con un moderado ajuste semestral del -0,48%, lo que pone de relieve su resiliencia ante la coyuntura generada por la pandemia, gracias en parte al cambio en los hábitos de los consumidores hacia el e-commerce.

En el segmento del residencial Multifamily, uno de los más atractivos para el inversor por el potencial de crecimiento del mercado español del alquiler, al análisis de 48 activos valorados en cerca de 850 millones de euros arroja un ajuste a la baja en el semestre de- 1,28%.

Carrefour compra por 78 millones las 173 tiendas de Supersol en España

La compañía de supermercados Supersol ha anunciado la venta, por unos 78 millones de euros, de sus 173 tiendas en España a Carrefour, en una operación que se consolidará a principios del año 2021.

Con esta operación de venta, el accionista de Supersol -el grupo lituano Maxima- garantiza el futuro de la compañía, al asegurar la entrada de Carrefour que aporta su know-how internacional y procesos avanzados que impulsarán el desarrollo de las tiendas Supersol.

Tras una reorganización significativa llevada a cabo durante los últimos años y tras las numerosas inversiones realizadas por el accionista durante los últimos tiempos, la compañía ha conseguido alcanzar una situación financiera saludable.

«A pesar de las inversiones y esfuerzos realizados, entendemos que es necesario seguir haciendo inversiones para garantizar la continuidad de las operaciones y no nos cabe duda de que Carrefour es el mejor operador para asegurar dicha continuidad y la competitividad de nuestras tiendas», en palabras de Vygintas Sapokas, presidente del grupo lituano Maxima, hasta ahora propietario de Supersol.

En la actualidad, Supersol cuenta con 173 tiendas en España, repartidas mayoritariamente en Madrid y Andalucía. Igualmente, cuenta con tres almacenes logísticos en Madrid, Málaga y Cádiz y da empleo directo a más de 4.000 personas.

Con esta operación, Carrefour consolida su posición en España, donde opera actualmente un total de 205 hipermercados, 111 supermercados Carrefour Market, más de 850 Carrefour Express y 25 Supeco.

Esta compra también contribuirá al desarrollo del ‘ecommerce’ de la compañía, ya que estas tiendas se convertirán eventualmente en nuevos puntos de recogida de pedidos al estar localizadas en grandes ciudades como Madrid, Málaga, Cádiz y Sevilla.

Además, Carrefour busca reforzar su posición en el formato de tienda de conveniencia, el llamado supermercado de barrio. Este tipo de locales resultaron fundamentales durante el confinamiento, ya que no requerían que los ciudadanos realizaran grandes desplazamientos.

Cadenas como Día u otras regionales lograron crecer debido a su fuerte implantación. Por su parte, Carrefour perdió mucha cuota de mercado porque sus números dependen mucho de las ventas de sus hipermercados, situados mayoritariamente a las afueras de las ciudades, lo que les penalizó durante el aislamiento.

Antes de la crisis, Carrefour tenía una cuota del 8,5%, que elevó hasta el 9% debido a las primeras compras masivas durante el mes de marzo. Pero una vez las personas se recluyeron en sus domicilios, ésta descendió al 7,3%.