Inicio Blog Página 476

El nuevo impuesto de plusvalía en diez puntos clave

Después de que el Tribunal Constitucional anulara el sistema para calcular la base imponible del impuesto de la plusvalía, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley que adapta el tributo a la sentencia y que permitirá al contribuyente elegir la forma de pago que más le beneficie entre dos opciones. El portal especializado en cooperativas de viviendas ‘lamadredelascooperativas’ LACOOOP explica en diez puntos clave todo lo que se debe saber sobre la reforma y cálculo del impuesto de la plusvalía municipal.

1. ¿Qué es? Conocido oficialmente como Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía es el tributo que deben abonar los contribuyentes al vender, heredar o recibir en donación una vivienda. La tasa grava la parte de ganancia obtenida en la transmisión y se trata del tributo municipal que más ingresos aporta a los consistorios, solo por detrás del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

2. Sentencia Tribunal Constitucional. El fallo del pasado 26 de octubre declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo. En la sentencia, el tribunal indica que conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de un inmueble según la evolución del mercado inmobiliario.

3. Entrada en vigor. La nueva normativa ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021. El Gobierno dará seis meses a los Ayuntamientos para adaptar su normativa al nuevo marco legal, y reconoce la posibilidad de que corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

4. Nuevos coeficientes. El Gobierno fija unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán anualmente. En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. En ningún caso además podrán exceder los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

5. Dos opciones. El contribuyente podrá elegir entre dos opciones para aplicarse la más beneficiosa: podrá optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria (sistema objetivo) o podrá decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición (plusvalía real).

6. Sistema más beneficioso. El Ministerio de Hacienda ha aportado algunos ejemplos para entender el nuevo sistema de cálculo y para saber cuál de las dos opciones puede ser más beneficiosa en función de la situación. Así, con el impuesto anterior un inmueble adquirido en el año 2007 por 300.000 euros y vendido en 2021 por 290.000 euros y, por tanto, con una pérdida de 10.000 euros, el contribuyente habría pagado por este impuesto 3.360 euros al tipo máximo y ahora no tendrá que pagar nada porque esta operación a pérdidas no está sujeta al impuesto.

7. Plusvalías menos de un año. Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que pueden tener un carácter más especulativo.

8. Exento pagar. La nueva normativa exonera a aquellos contribuyentes que no obtengan una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda. En este caso habrá que acreditar la inexistencia de incremento de valor aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

9. Reclamaciones. El fallo del Tribunal Constitucional no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que la nueva normativa no tiene efectos retroactivos.

10. Vacío legal. El decreto no dice nada sobre el periodo comprendido desde el fallo del Tribunal Constitucional (26 de octubre) hasta su entrada en vigor el 10 de noviembre. Un vacío legal de 15 días en el que, en principio, los contribuyentes están exentos de pagar puesto que la base imponible impide la liquidación, comprobación, recaudación, revisión y exigibilidad del tributo.

El colectivo API analiza los aspectos más polémicos de la nueva plusvalía municipal

Gorka Alonso-Cuevillas, responsable del Departamento Tributario de Alonso-Cuevillas Advocats i Economistes, ha expuesto cómo se aplica el nuevo mecanismo de cálculo de la plusvalía en un webinar organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI Barcelona), la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y la Asociación de Agentes Inmobiliarios (ANAI).

En su intervención, ha compartido los diferentes escenarios a tener en cuenta a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/2021, destacando especialmente el hecho que ésta niegue «la capacidad de recurso a los contribuyentes», uno de los aspectos que más polémica ha generado entre los juristas.

En el webinar también se ha abordado el debate entorno a la creación de un nuevo tributo mediante un Real Decreto-ley dictado por el Gobierno y no «por el Congreso de los Diputados, donde reside el poder del pueblo».

En un webinar organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI), la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (ANAI) y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC), Gorka Alonso-Cuevillas, responsable del Departamento Tributario de Alonso-Cuevillas Advocats i Economistes, ha analizado junto al colectivo API las claves del nuevo mecanismo de cálculo contemplado en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/2011, donde se declara la nulidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal.

A modo de introducción, Alonso-Cuevillas ha especificado que esta sentencia establece «la nulidad del cálculo de la base imponible«. En concreto, ha señalado que, con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, «el tributo queda sin efecto«. «Si no hay base imponible respecto a la cual calcular sobre qué importe voy a tener que tributar, se debe entender que no hay tributo», ha asegurado.

En su ponencia, Gorka Alonso-Cuevillas ha señalado los principales escenarios a tener en cuenta a raíz de la Sentencia del 26/10/2021. Especialmente su intervención ha puesto de relevancia el hecho de que esta sentencia niega «la capacidad de recurso a los contribuyentes, una de las cuestiones que más polémica está generando entre juristas y profesionales del sector legislativo», ha asegurado.

Sobre las situaciones firmes e inalterables, entendiéndose los procedimientos concluidos por Sentencia judicial firme, procedimientos concluidos por liquidación administrativa firme y autoliquidaciones en las que ha operado la prescripción tributaria, Gorka Alonso-Cuevillas ha señalado que, ante este escenario, las sentencias «no son susceptibles de recurso en virtud del principio de seguridad jurídica según la sentencia».

En relación a las situaciones pendientes de ser resueltas, lo que incluye procedimientos pendientes de resolución judicial o resolución administrativa «el órgano administrativo o judicial que tenga que resolver lo tiene que hacer aplicando la Sentencia de 26/10/2021». Por lo tanto, «se supone que en todos los procedimientos se dará la razón al contribuyente sin entrar a valorar el fondo del asunto».

En cuanto a las liquidaciones recientes y autoliquidaciones de los últimos 4 años, que abarcan desde liquidaciones notificadas por el órgano gestor correspondiente hace menos de un mes hasta autoliquidaciones presentadas por el contribuyente dentro de los cuatro últimos años, Gorka Alonso-Cuevillas ha señalado que «aunque esta interpretación de la ley contraviene la propia Ley General Tributaria y la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, los contribuyentes tienen derecho a rectificar su autoliquidación realizada en los últimos cuatro años«.

También se ha referido a otros supuestos como las plusvalías meritadas y todavía no liquidadas por parte del órgano gestor correspondiente o las plusvalías meritadas y todavía no autoliquidadas por el contribuyente, sobre las que ha especificado que «la sentencia no se manifiesta sobre estos supuestos, aunque la lógica jurídica lleva a entender que los organismos públicos no podrían liquidar».

En cuanto al Real Decreto-ley 26/2021 que establece el nuevo tributo del IIVTNU, «la entrada en vigor de la ley se inicia con la publicación del decreto, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2021». Además, «no existe aplicación reatroactiva y que no se someterán a tributación las operaciones en que no haya aumentado el valor y que sí se someterán a tributación operaciones de menos de un año».

Como experto jurista también ha hablado sobre la rapidez con la que se ha realizado este Real Decreto-ley. En concreto, se ha referido a la controversia entorno a la creación de un nuevo tributo mediante este modelo. Ha especificado que esta fórmula jurídica «es una norma reglamentaria que emana del Gobierno y no del Congreso de los Diputados, donde reside el poder del pueblo». «Los Reales Decreto-ley creados por el Gobierno tienen que estar amparados en situaciones de urgencia y necesidad». En este sentido, ha afirmado que «es muy cuestionable que volver a introducir este tributo sea una cuestión inaplazable que solamente podría entenderse por un sostenimiento de las arcas públicas». Además, reconoce que «el ejecutivo ya sabía que este tributo estaba pendiendo de un hilo».

Curso de Urbanismo sobre las nuevas licencias y las órdenes de demolición

En el curso que organiza la Asociación Española de Abogados Urbanistas en colaboración con la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA) y que se celebrará los días 15, 17, 22 y 24 de Noviembre en Madrid.

En el mismo se analiza las materias necesarias para poder trabajar y desenvolverse en asuntos de esta especialidad.

Se trata de un curso de formación en el que, entre otros temas, será objeto de estudio el nuevo tratamiento de las licencias de obras y actividad a raíz de la aprobación de la Ley 1/2020, 8 octubre del Suelo de la Comunidad de Madrid PARA EL IMPULSO Y REACTIVACION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La nueva ley implica la Simplificación de Procedimientos, la Reducción de los plazos de ejecución, y en definitiva la revitalización de la Economía y la Atracción de Inversión a la Comunidad Autónoma. Se pasa de un régimen en el que todo estaba sujeto a autorización y licencia administrativa previa (con las demoras que ello suponía) a tener una pluralidad de supuestos en los cuales no resulta necesario obtener esa autorización, dando protagonismo a la declaración responsable.

Asimismo como novedad el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el pasado 30-09-21 en Junta de Gobierno el proyecto inicial de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OEAA).

La NUEVA ORDENANZA DE SIMPLICACION DE TRAMITES URBANISTICOS de Madrid suprime los actos comunicados y tan solo quedan: licencias de obras o declaraciones responsables y las obras de poca entidad sin comunicación. Regula la posibilidad, tal y como establece la Ley de Madrid, de tramitarse la actividad y las obras en una sola comunicación y abre la puerta al libre uso de los locales para actividades inocuas temporales.

Estos temas más otros de interés serán impartidos por destacados Ponentes, entre estos:

– José María García Gutiérrez. Abogado Urbanista y Presidente de la Asociación Española de Abogados.

_ César Tolosa Tribiño. Magistrado- Presidente de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

– María de los Reyes Rueda Serrano. Abogada Urbanista. Experta en sector público e Inmobiliario y Secretaria Gral de la Asociación Española de Abogados Urbanistas.

– Tomas Redondo Cámara Jefe del área de Normativa Urbanística y Régimen Jurídico de la Comunidad de Madrid.

– Luis Rodríguez Avial Llardent, Doctor arquitecto, Gerente de Urbanismo del Consorcio Prolongación de la Castellana y Ex-Gerente del Plan General de Madrid.

– José Luis Moreno López Ex-subdirector General de Inspección y Disciplina Urbanística de la Dirección General de Urbanismo de la C. Madrid.

El curso es presencial y se entrega material completo, por lo que los interesados en asistir pueden contactar con la Asociación a través de sus webs.

El colectivo API une sus fuerzas para ampliar la vivienda social en Cataluña

El Consell Català de Col·legis d’Agents de la Propietat Inmobiliaria de Catalunya, que incluye a COAPI Barcelona, COAPI Tarragona, COAPI Girona y COAPI Lleida, y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) participan en el programa de alquiler social ‘Reallotgem’ promovido por el Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya.

Todas las organizaciones contribuyen a la causa poniendo en contacto a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya con propietarios que deseen incluir sus viviendas en el programa.

‘Reallotgem’ es una iniciativa que pretende ampliar la oferta de vivienda pública con el objetivo de ofrecer un hogar a personas en riesgo de exclusión residencial.

El programa ‘Reallotgem’ promovido por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a personas en riesgo de exclusión residencial. En este sentido, el proyecto pretende ampliar la oferta de vivienda pública convirtiendo en alquiler social inmuebles vacíos de propiedad privada. El Consell Català de Col·legis d’Agents de la Propietat Inmobiliaria de Catalunya, que incluye COAPI Barcelona, COAPI Tarragona, COAPI Girona y COAPI Lleida, y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) suman sus fuerzas para que todas las personas puedan acceder a una vivienda digna y contribuyen a la causa ayudando a identificar viviendas vacías para realojamientos de emergencia.

En concreto, la colaboración de las asociaciones en ‘Reallotgem’ se centra en poner en contacto a los impulsores del programa con propietarios que deseen convertir sus inmuebles en viviendas sociales. Esta tarea es posible gracias al conocimiento profesional que tienen los agentes de la propiedad inmobiliaria de los COAPIS de Catalunya sobre el parque residencial desocupado disponible. Así pues, los API se posicionan como profesionales de referencia para todos aquellos interesados en el programa, siendo los responsables de filtrar a los candidatos según los requisitos de participación.

Para Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los COAPI de España y presidente del COAPI de Barcelona, es indispensable «impulsar iniciativas que permitan ampliar la oferta de vivienda pública para garantizar el acceso a la vivienda de la ciudadanía y que, a su vez, sirvan para incentivar la entrada de viviendas desocupadas en el mercado de alquiler». En este sentido, Joan Company, presidente del Consell Català de COAPIS, asegura que «la participación de los API de Cataluña en esta iniciativa facilita la colaboración entre las administraciones públicas y los propietarios de inmuebles, quienes confían especialmente en el asesoramiento que nosotros realizamos como profesionales expertos del sector».

Por su parte, Anna Puigdevall, directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) y directiva de FIABCI, señala que «la colaboración entre las tres organizaciones permitirá ampliar el alcance de la iniciativa y fomentará la entrada de más viviendas en el programa de alquiler social». En la misma línea, Vicenç Hernández Reche, presidente de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya y de la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios (ANAI) y CEO de Tecnotramit asegura que «se trata de una muy buena iniciativa que garantiza a los propietarios el cobro ya que es la propia administración pública la que asume esta renta».

Arbitraje para la resolución de disputas en el sector de la construcción e ingeniería

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha constituido un grupo de trabajo para resolver conflictos en el sector de la construcción y la ingeniería. A través de este grupo, empresas, abogados y árbitros internacionales del sector analizan la resolución de controversias de manera eficiente y especializada.

Dicho grupo se encuentra ya en pleno funcionamiento y está formado por 30 representantes de empresas de construcción e ingeniería españolas e internacionales como Acciona Construcción, Agencia Nacional de Infraestructura de Colombia, COPASA, Dragados, FCC Construcción, Grupo Ortiz, SENER, Técnicas Reunidas o Sacyr. También incluye asociaciones como el Club de Derecho de la Construcción y la Ingeniería (CDCI) o Madrid Capital Mundial de la Construcción, Ingeniería y Arquitectura (MWCC), además de contar con el apoyo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Asimismo, abogados de importantes despachos internacionales se han sumado a esta iniciativa, especialmente de la región latinoamericana, como Cremades & Calvo-Sotelo, Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Fonseca Rodríguez & Perchemlian Abogados, Garrigues, Gómez Acebo y Pombo, Herbert Smith Freehills, Jones Day, LLM Abogados, L.O. Baptista-SVMFA, Navarro Sologuren Paredes Gray, PAE Legal, Pérez Llorca, Pinheiro Neto Advogados, Uría Menéndez o Wagemann Abogados & Ingenieros.

El presidente de CIAM, José Antonio Caínzos, explica que «el sector español de la construcción y la ingeniería tiene una gran proyección internacional. CIAM lo considera una prioridad y pone a disposición de este sector estratégico un grupo de trabajo centrado en el examen de las diferentes vías de resolución de sus conflictos. Las inversiones en infraestructuras en Latinoamérica son crecientes. Madrid es el lugar idóneo para actuar como centro neutral de las disputas surgidas en esa región».

Caínzos añade también que «las disputas de construcción son técnicamente complejas, exigen un conocimiento altamente especializado y necesitan una gestión eficiente. El arbitraje es el modo habitual de solución de estas controversias, pero no podemos olvidar otras fórmulas que cobran creciente importancia en el entorno internacional como los dispute boards. Nuestro grupo de trabajo va a examinar la manera de aportar valor en este sector mediante la adopción de las mejores prácticas en la resolución de conflictos».

Sobre el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es una institución que nace con el objetivo de convertirse en un referente en el arbitraje internacional y en la institución líder en arbitraje en español. Sus principios son la excelencia en los procesos, la vocación de servicio al cliente y la sostenibilidad.

CIAM es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que se ha sumado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico.

El envejecimiento residencial incrementa un 40% el gasto energético de las viviendas más ineficientes

Ferran Font, director de estudios y portavoz de pisos.com, recuerda la importancia de destinar fondos a la rehabilitación energética del parque de viviendas español para buscar una mayor eficiencia.

El Gobierno ha aprobado una primera partida del llamado Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, que contará con una dotación total de 6.820 millones de euros para el periodo 2021-2023.

El riesgo de pobreza energética de los hogares españoles está en aumento. A las subidas constantes del precio de la electricidad y el incremento del coste del gasóleo y el gas doméstico, hay que sumarle el envejecimiento del parque de viviendas nacional, que cuenta con una media de 45 años. En este contexto, el gasto de energía se ha incrementado un 40% respecto a 2020 en las viviendas más ineficientes (calificación energética F y G), según datos de la Calculadora Energética del Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE).

«Este incremento surge de la nueva tarifa eléctrica y el incremento de costes a la hora de generar electricidad. Por lo tanto, los hogares poco preparados para el frío podrían experimentar grandes subidas en su factura de la luz este año, con incrementos de hasta 600 euros más anuales», explica Ferran Font, director de Estudios y portavoz de pisos.com.

El envejecimiento del parque de viviendas español se extiende también en las grandes ciudades, como Barcelona, cuya capital y provincia, con una media de 57 años de edad, precisan de actuaciones urgentes. En términos generales, según datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el 84% de las viviendas en España están situadas en el tramo más bajo del listado energético, con una calificación energética E, F o G.

«Es una situación que puede ir a peor, ya que las viviendas actuales van a seguir envejeciendo y arrastrando problemas como consecuencia directa del paso del tiempo», afirma el experto. Y prosigue, «el foco principal, por lo tanto, debe colocarse sobre el aislamiento térmico de las viviendas y es que solo así podrá revertirse la peligrosa tendencia actual».

Fondos de rehabilitación y regeneración urbana

El presente envejecimiento energético y su consecuente necesidad de renovar el parque de viviendas es un problema extensible al resto de la Unión Europea. Según datos del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los hogares representan hasta el 40% del consumo energético de todos los Estados miembros.

«Es importante aclarar que no sólo hay necesidad de rehabilitar las viviendas y crear nuevas con mejores condiciones, sino que urge inyectar dinero para mejorar la eficiencia del parque de viviendas ya existente, que no es eficiente desde el punto de vista energético», subraya Font.

Este mismo año el Gobierno ya aprobó una primera partida del llamado Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, que contará con una dotación total de 6.820 millones de euros para el periodo 2021-2023, destinada a la rehabilitación de viviendas y edificios, tanto públicos como de particulares, y la construcción de vivienda social.

«Las intervenciones y cambios necesarios requerirán de un coste elevado ya que, en miras de evitar el riesgo de pobreza energética, se deberá actuar sobre la totalidad del edificio, para aislar térmicamente fachadas, cubiertas y ventanas», concluye el experto.

Un piso, a los 34 años y con una hipoteca fija o mixta, así se convierten en propietarios los solteros en España

Según UCI, los singles de nuestro país compran viviendas con precios medios de 168.078 EUR y se decantan principalmente por hipotecas de tipo fijo o mixto, que alcanzan hasta el 85% de financiación e importes medios de 142.181 EUR.

Los singles españoles, con un salario medio inferior a los 20.000 euros, según la encuesta de Estructura Salarial del INE, necesitarían 5,82 años de sueldo anual íntegro para hacer frente a una hipoteca tipo de 142.181EUR.

Este jueves, 11 de noviembre, se celebra el Single Day´ o Día del Soltero, una fecha impulsada en China por un grupo de estudiantes que, para revelarse de las normas establecidas por la sociedad, promovieron un día para estar orgulloso de ser soltero como una antítesis de San Valentín. Al margen de su origen, el impacto de este día no ha parado de crecer desde que el gigante de e-commerce Alibaba lo convirtiera en 2009 en un día de ofertas dirigidas a los solteros, con un perfil de consumo característico, de gran interés para las marcas.

Actualmente, en España existen 19 millones de personas solteras. De ellos, 4,4 millones viven en hogares unipersonales, siendo la mitad menores de 65 años (2,7 millones), según la Encuesta Continua de Hogares de 2020, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). ¿En qué tipologías de vivienda viven los solteros? ¿Cómo compran vivienda los singles españoles?

Según UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios), entidad especialista en financiación sostenible de la vivienda, el perfil tipo de los propietarios de vivienda solteros en España corresponde a una persona de 34,4 años, que necesita una financiación de entre un 80 y un 85% y se decanta por una hipoteca fija o mixta para adquirir su vivienda principal (86,4%).

En este contexto y según los datos de las operaciones formalizadas por UCI, que suponen alrededor del 20% de su producción, los singles de nuestro país compran viviendas con precios medios de 168.078EUR y se decantan principalmente por hipotecas de tipo fijo, que alcanzan hasta el 85% de financiación e importes medios de 142.181EUR, un 3,12% más que la media nacional, fijada en 137.885 euros según los últimos datos del INE.

En cuanto a la tipología de vivienda, 8 de cada 10 de estos compradores eligen pisos (83,7%), mientras que un 16,3% opta por viviendas unifamiliares o adosados.

Analizando el esfuerzo salarial bruto, los singles españoles, con un salario medio de 24.395,98 euros, según la encuesta de Estructura Salarial del INE, necesitarían 5,82 años de sueldo anual íntegro para hacer frente a una hipoteca tipo de 142.181EUR. Y antes de comprar haber estado al menos 5 años ahorrando la mitad de su sueldo para disponer de la entrada.

¿Cómo elegir una hipoteca y comprar una vivienda siendo single?

A la hora de elegir una hipoteca y decantarse por una vivienda, los singles también deben tener en cuenta una serie de particularidades concretas, siguiendo estos 10 pasos que apuntan los expertos de UCI.

1. Analizar la situación personal: es fundamental tener presente la situación económica y la estabilidad laboral, así como tener pleno conocimiento sobre los gastos mensuales para determinar si es buen momento para adquirir una vivienda en propiedad.

2. Hacer números: comprar una casa es una decisión que afectará a nuestras finanzas durante muchos años y, por eso, es esencial «hacer números» desde el minuto uno. A la hora de solicitar la hipoteca, el banco o entidad valorará primero la situación financiera y capacidad de pago.

En este sentido, el Banco de España recomienda no destinar más del 35% de los ingresos a pagar deuda y, aunque cada entidad maneja su propio porcentaje, es importante no perder de vista que cuanta mayor parte del salario se destine al pago de la hipoteca, menos probable será su concesión.

3. Ubicación: la localización de un inmueble es probablemente el factor más determinante en el precio y en su evolución futura. La cercanía al transporte público, a zonas verdes y al centro de salud han cobrado especial relevancia tras la pandemia. Además, los singles en edad joven buscan localizaciones cerca de sus amigos o lugares de trabajo.

Igualmente, es importante analizar el precio medio de la zona y el valor que tiene la ubicación concreta del inmueble, sobre todo en grandes ciudades, donde en función de cada barrio, los precios pueden oscilar sustancialmente.

4. Conocer la antigüedad del edificio y comprobar el estado de la vivienda: teniendo en cuenta que solo el 16% de los nuevos propietarios se interesa por la eficiencia energética en sus viviendas, según el VIII Barómetro Inmobiliario realizado por UCI y SIRA, y que la mayoría de los edificios españoles cuenta con una eficiencia energética E, F y G, es fundamental conocer el año de edificación de la vivienda y su certificación energética, ya que si es demasiado antiguo o poco eficiente los gastos de mantenimiento y el consumo de energía pueden suponer un considerable sobrecoste.

5. Asesoramiento por parte de profesionales: dado la importancia de la decisión, es recomendable contar con el asesoramiento por parte de profesionales inmobiliarios para valorar todas las opciones disponibles a la hora de invertir en una vivienda o para buscar la financiación.

6. Comparar diferentes alternativas: el siguiente paso será contactar y comparar diferentes alternativas de financiación. Un verdadero experto calculará y presentará una simulación real de cada uno de los tipos de hipoteca que puedan encajar con las necesidades del cliente single.

7. Conocer el tipo de hipoteca que se ajusta a las necesidades: la situación actual de los tipos de interés está provocando un cambio de tendencia en el mercado hipotecario tradicional. Se eligen cada vez más hipotecas de tipo fijo o mixto frente a las variables, pero las circunstancias individuales pueden hacer más interesante una hipoteca variable que una fija. Es imprescindible tener en cuenta que la duración de la hipoteca suele rondar los 30 años y el Euribor fluctúa continuamente.

8. Revisar las fichas FEIN y FIAE: la tasación es la antesala del contrato hipotecario en todo el proceso de solicitud de hipoteca. Sirve para que la entidad financiera tenga claro el valor real de la casa y si este se ajusta al valor de compra. Si el cliente cuenta con una tasación realizada por un tasador homologado y está vigente, no será necesario realizar una nueva tasación.

La propuesta formal que realiza la entidad financiera se traduce en dos documentos, lo que antes se conocía como Oferta Vinculante.

Por una parte, la FEIN o Ficha Europea de Información Normalizada, que resume las condiciones de la hipoteca y tiene carácter vinculante durante al menos 10 días, en los que la entidad deberá respetar los términos de ese documento.

Por otra parte, la FIAE o Ficha de Advertencias Estandarizadas, con las cláusulas del contrato para conocer de forma detallada toda la información de la hipoteca que se va a contratar.

9. Primera visita al notario y tiempo de reflexión: la reunión con el notario sirve para que una tercera parte se asegure de que el cliente comprende todos los términos de la hipoteca y que la entidad financiera ha informado adecuadamente y ha facilitado toda la documentación previa. Esta visita es obligatoria y gratuita. Con toda la información, el cliente ha de esperar por lo menos 10 días antes de volver al notario para firmar la hipoteca. Este es un periodo de reflexión obligatorio.

10. Firma de la hipoteca: La solicitud de la hipoteca terminará en el momento de la firma. Después de los días de reflexión obligatorios, será necesario volver a la notaría para realizar la firma de forma presencial.

Formación y recursos; un medio eficaz para evitar la rotación de agentes.

Las empresas del sector inmobiliario, así como a grupos dedicados a la gestión e intermediación inmobiliaria, deben considerar la constante formación de sus equipos de agentes como una inversión tan necesaria como rentable; toda vez que constituye un elemento esencial para la mejora y mantenimiento de su nivel de eficacia en este sector. Un sector cada vez más profesional, exigente, y sobre todo muy competitivo.

La actualización y formación permanente de calidad, debe convertirse en una estrategia de «dedicación permanente» en todas las empresas del sector inmobiliario con un claro propósito final; que no es otro, que incrementar y actualizar las competencias profesionales de sus empleados; creando y manteniendo un empleo de calidad en un ambiente de desarrollo tan profesional como cualificado.

Es vital generar un estado de motivación y deseo de superación constante entre los equipos de asesores. Ninguna entidad inmobiliaria jamás será rentable; si en sus empleados no hay un fuerte estímulo por el logro de objetivos trimestrales ya definidos.

Una extraordinaria forma de hacer crecer ese instinto de logro que todo grupo humano tiene; es demostrar por parte de la dirección de la agencia, el compromiso de inversión y medios que va a ofrecer a su propio equipo; a través de formación de alto nivel que les capacite y dote de recursos. Logrando así ser un equipo líder en su zona de actuación.

-Entendido el punto anterior desde el sentido común;

Las agencias y franquicias inmobiliarias no sólo deben «esperar ciertos resultados» después de invertir en formación; sino solicitar y exigir un evidente incremento en la productividad y el rendimiento global en las funciones; tanto a nivel individual como colectivo de todos sus equipos comerciales; alcanzando éstos, cuotas y niveles de eficiencia envidiables; tanto para sí mismos, como ante su competencia más directa con lo que eso significa; así como finalmente, un notable servicio de atención al cliente durante todo el proceso de relación profesional y personal que se establece con él.

Esta poderosa «combinación corporativa» (formación & exigencia y rentabilidad de resultados) evitará a una agencia de tan solo cinco empleados (Por poner un ejemplo común) la pérdida de miles de EUR trimestrales. Un dato económico demoledor para un solo trimestre.

En los asesores inmobiliarios con poca a sin ninguna experiencia, la intuición y el ensayo error hasta adquirir habilidades profesionales y comerciales, no es el camino correcto, cuando se trata de gestionar la venta del producto más caro que existe en cualquier tipo de mercado; es decir, ni más ni menos que la compra-venta de una vivienda.

Una empresa, agencia o franquicia inmobiliaria que aspire a ser realmente competitiva marcando una diferencia; ante todo estable en la calidad de su trabajo. No puede, ni debe estar constantemente solicitando nuevos asesores inmobiliarios que cubran vacantes de empleo, debido a que sufre tremendas rotaciones por parte de sus empleados.

Es cierto que no todas; pero una parte significativa de esas rotaciones, son debidas a que faltaban aspectos clave relacionados con la formación y la motivación en sus agentes.

La rotación de asesores genera un enorme desgaste en imagen, marca corporativa y credibilidad como entidad inmobiliaria; entre muchos otros aspectos vitales que tratare en otro próximo artículo.

Aquella agencia que se considere de élite, debe tener en cuenta que sólo evitando rotaciones, podrá conservar a los mejores y más cualificados agentes dentro de su empresa, de tal modo que no sean tentados por su competencia directa.

Nueve de cada diez empresas familiares no llegan a la tercera generación

Según el Instituto de la Empresa Familiar, el 24% de las empresas familiares consiguen sobrevivir a la segunda generación y solo una de cada diez llega a la tercera.

En opinión de Antonio Pastor, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona, esta situación se da en muchos casos por la falta de previsión a la hora de establecer la sucesión. «Existen múltiples herramientas jurídicas para ordenar la supervivencia de la empresa», afirma el abogado.

Tan solo el 9% de las empresas familiares consiguen sobrevivir a la tercera generación, según el Instituto de la Empresa Familiar. Estas compañías aglutinan hasta el 90% del total de pymes del país, por lo que su importancia dentro del sistema es mayúscula y su sucesión debería estar más garantizada.

«Las empresas familiares son la base del tejido productivo español», opina Antonio Pastor, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona, quien señala que existe un «déficit en la gestión» de la sucesión de empresas debido a «la falta de previsión y conocimiento de herramientas legales» que el sistema jurídico ofrece.

El abogado explica que para «garantizar una sucesión ordenada», el primer paso es delimitar «si los hijos quieren seguir con la empresa» y en el caso de que lo hagan, señalar cuáles de ellos lo harán. «La mayoría de las empresas se extinguen porque los hijos no dan continuidad a la filosofía y valores que en su día reportó éxito a la compañía familiar», afirma.

A partir de aquí, Pastor explica que, para asegurarse una sucesión exitosa, es necesario planificarla con tiempo y aplicar instrumentos legales como los protocolos familiares, testamentos o los pactos sucesorios.

El testamento y los pactos sucesorios

El abogado destaca la «variedad de herramientas» con las que el ordenamiento dota a las personas para ordenar la sucesión de las empresas, unos instrumentos que «son compatibles entre sí», por lo que pueden aplicarse cuando sea más conveniente.

De entre estas, Pastor señala como fundamentales el testamento y los pactos sucesorios, instrumentos éstos que permiten ordenar la sucesión del empresario en protección del interés de la empresa familiar.

«Mediante la redacción del testamento, el empresario puede introducir disposiciones, modos y limitaciones muy amplios de lo que quiere que suceda con la empresa y sus bienes a su fallecimiento», apunta Pastor.

El abogado añade que el testamento destaca por la flexibilidad, ya que es revocable y se puede cambiar en cualquier momento, y por su adaptabilidad. «En un testamento se puede establecer que un hijo no herede las participaciones de la compañía hasta que alcance unos determinados años o formación», explica.

Paralelo o sustituto del testamento, el abogado apunta a que una herramienta «muy útil» para determinados casos pueden ser los pactos sucesorios entre heredero y empresario, una fórmula de seguridad para el primero por su irrevocabilidad. «Puede ser un gran instrumento en los casos en los que hay un perfil de heredero más adecuado del resto para gestionar la empresa», señala.

Los protocolos familiares

Además de las herramientas de sucesión habituales, Pastor apunta a los protocolos familiares como el principal instrumento para ordenar la sucesión. «En un protocolo familiar, el fundador negocia y diseña una serie de pactos con el resto de los socios con el fin de establecer cómo será la empresa en su ausencia», explica.

Estos protocolos pueden incluir multitud de variables, y de ellas dependerán lo «atado» que esté el futuro de la compañía. De este modo, mediante un protocolo familiar se puede ordenar una transición a plazos o incluir «cláusulas de resolución de conflictos o resolver interrogantes como qué pasaría si uno de los socios deviene incapaz o fallece», señala Pastor.

El abogado apunta, por lo tanto, a que tanto el diseño como la transición «deben comenzar en vida» y es «recomendable» consultar con especialistas en derecho para tenerlo todo asegurado y desarrollar una sucesión «planificada y a plazos».

Se incrementa la percepción de que estamos próximos a una burbuja inmobiliaria

Si en febrero de 2021 el pensamiento de que estamos próximos a una burbuja inmobiliaria tenía una nota media de 5,7, en septiembre de 2021 es de 6,1.

Nueve de cada diez particulares valora de forma positiva la idea de que el sentimiento de propiedad sigue muy arraigado en la mentalidad de los españoles.

Pierden apoyo los argumentos a favor de la propiedad por cuestiones patrimoniales.

La idea de que el precio actual del alquiler hace que compense pagar más una hipoteca tiene una nota de un 7,2.

Los jóvenes valoran mucho mejor el alquiler que los perfiles más senior.

La idea de que estamos próximos a una burbuja inmobiliaria está ganando peso entre los españoles durante los últimos meses. Así, si en febrero de 2021 la idea de que «estamos próximos a una burbuja inmobiliaria» tenía una nota de un 5,7 sobre 10, en septiembre de 2021 ha subido a un 6,1 de media. Y que aumente esta sensación de proximidad a una nueva burbuja inmobiliaria, los particulares lo achacan a diversos motivos pero los principales son los elevados precios del alquiler (53%) y de compra (48%). Así lo muestra el informe elaborado por Fotocasa Research «Radiografía del mercado de la vivienda en el segundo semestre de 2021» elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa, concretamente el capítulo dedicado a la opinión que tienen los españoles sobre el mercado inmobiliario.

«Con la llegada de la pandemia muchos españoles esperaban que los precios, especialmente de compra, bajaran drásticamente y esto no está ocurriendo. Tampoco estamos viendo grandes subidas, pero los precios se están manteniendo cerca del 2% de incremento. El hecho de que los precios no estén cayendo con la fuerza esperada puede ser uno de los motivos que lleven a los españoles a pensar que estamos próximos a una burbuja inmobiliaria. No obstante, desde Fotocasa no pensamos que haya ahora mismo peligro de estar cercanos a ello. En primer lugar, porque los precios no están subiendo de forma desorbitada y ahora mismo el precio medio de la vivienda de segunda mano está casi un -40% por debajo de los años del boom inmobiliario. En segundo lugar, es que, aunque los bancos están danto hipotecas y mantienen el grifo del crédito abierto, están siendo mucho más cautos y comedidos que en el pasado. Las financiaciones no superan en ningún caso el 90% del total hipotecado y se están buscando perfiles con cierta solvencia», comenta María Matos, directora de Estudios y Portavoz de Fotocasa.

El sentimiento de propiedad sigue muy arraigado en nuestro país

En este sentido hay un argumento que se mantiene con fuerza a lo largo del tiempo: nueve de cada diez particulares mayores de 18 años activo en el mercado de vivienda valora de forma positiva o neutral la idea de que el sentimiento de propiedad sigue muy arraigado en la mentalidad de los españoles. Su grado de acuerdo sobre esta idea es, de media, de 7,6 puntos sobre 10.

Y, con esta buena predisposición hacia la vivienda de propiedad, es lógico que también sean favorables (7,2 puntos) a la idea de que el precio del alquiler hace que compense pagar más una hipoteca. Este marco favorable a la compraventa incluso se consolida cuando se les pregunta si la tendencia del mercado es a alquilar más y comprar menos: hace seis meses, un 45% se mostraba a favor de esta idea y ahora son el 37%.

Por el contrario, aunque de forma ligera, la tendencia de los argumentos que sustentan la imagen de la vivienda en términos patrimoniales ha cambiado de sentido y ha comenzado a descender. Así, la consideración de la compra de vivienda como una buena inversión concitaba un apoyo de 7,1 puntos en febrero y en agosto ha descendido a 6,9.

También ha perdido respaldo (de 6,3 puntos en febrero de 2021 a 6 puntos en septiembre del mismo año) el argumento de que una casa es la mejor herencia que se puede dar a los hijos. Esto puede ser un efecto derivado de las expectativas sobre los precios que trajo inicialmente la pandemia y que se han podido ver frustradas por el encarecimiento del mercado que se viene registrando en los últimos meses.

Y también parece corroborarlo la opinión sobre la proximidad de una burbuja inmobiliaria: desde el comienzo de la pandemia se había moderado la percepción de un escenario de este tipo, pero entre febrero y septiembre ha cambiado la tendencia y ha vuelto a repuntar. Ha pasado de una nota media de 5,7 puntos (febrero 2021) a una de 6,1 (agosto 2021).

En relación con los cambios en el mercado a raíz de la pandemia, también se ha deshinchado ligeramente la percepción de que muchos inmuebles de alquiler vacacional pasarían a alquiler de larga duración: en febrero, un 51 % de particulares se mostraba favorable a esta idea. En septiembre son el 44 %, siete puntos menos.

Los jóvenes valoran mejor el alquiler

Todas estas cuestiones no son percibidas de la misma forma por todos los particulares. La vivienda está muy vinculada al ciclo vital de las personas. En función de la edad nos relacionamos de una forma diferente con el mercado y, por ello, también la percepción cambia.

Por ejemplo, el arraigo del sentimiento de propiedad entre los españoles es algo mucho más asentado entre los estratos de más edad. Igual que sucede con la idea de que comprar una vivienda es una buena inversión.

En estos segmentos también suele considerarse menos una tendencia del mercado favorable al alquiler. Algo que, entre los jóvenes tiene más fuerza: por ejemplo, entre los jóvenes de 18 a 24 años se valora esta tendencia con 6,2 puntos, mientras que los que tienen entre 45 y 75 años le dan una puntuación de 5,6.