sábado, 19 abril 2025
Newsletter
InicioEconomía y NegociosImpuestosUna Amnistía Fiscal que...

Una Amnistía Fiscal que genera muchas dudas

Madrid. La Amnistía Fiscal se ha convertido en uno de los aspectos protagonistas del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, mediante el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Dentro de este texto, la Amnistía aparece de forma breve, ya que el Ejecutivo deja esta novedad para un desarrollo posterior, pero es un aspecto que ha generado el mayor interés y grandes dudas. De hecho, hasta que Hacienda no haga pública la “letra pequeña” de este asunto es muy probable que nadie o muy pocos se acojan a esta medida.

Esta Amnistía Fiscal se ha planteado en dos sentidos: la denominada “Declaración tributaria especial”, de carácter más general; y el “Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español”, más especial.

En cuanto a la primera, la Declaración tributaria especial, existen todavía puntos abiertos, como digo, aunque cabe señalar que la regularización se extiende a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas residentes en España), del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas residentes) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (personas físicas o jurídicas no residentes en nuestro país). Esta amplitud, que desde luego parece positiva y que permite que se puedan acoger a la Amnistía todos los ciudadanos, conlleva una cuestión que necesita un desarrollo posterior por la Administración: los supuestos de tenencia por personas físicas de bienes en el extranjero a través de “sociedades pantalla”, y que hasta ahora se estaban admitiendo, haciendo uso de una especie de “transparencia fiscal”. Pero, como digo, habrá que ver cuál va a ser la postura de la Administración y, sobre todo, el posterior desarrollo de la norma.

En este sentido, la Amnistía Fiscal establece como requisito básico que los sujetos que regularicen hubieran sido titulares de los bienes o derechos no declarados con anterioridad a la finalización del último período impositivo, cuyo plazo de declaración hubiera terminado antes de la entrada en vigor de esta disposición (de 2007 en adelante), lo que supone una de las grandes ventajas de la Amnistía Fiscal. Lo único que no se permite es que se trate de bienes aparecidos en el patrimonio del sujeto a partir del 1 de enero de 2011 (siempre contando que el contribuyente sea persona física).

Por otro lado, el importe de la regularización será el 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados y el 8% para la repatriación de dividendos. Dejando fuera el tipo escogido, resulta sorprendente la base de cálculo: el valor de adquisición. Eso sí, el importe de la regularización irá exento de intereses, recargo y, por supuesto, sanción.

Para evitar malentendidos, debe quedar claro que aquél que ya hubiera sido citado por la Administración mediante una carta dirigida a la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias no quedará amparado por este “perdón”. Ahora bien, si se ha realizado la regularización, sería de aplicación la excusa absolutoria.

El plazo para acogerse a este “perdón” acaba el 30 de noviembre. A partir de ahí, debemos entender que la Administración podría poner en marcha todos los convenios de doble imposición y acuerdos de información que se han firmado en los últimos años con territorios como Andorra, Panamá, Antillas o Singapur, y lo que es más importante, endurecer el régimen sancionador para el dinero no declarado.

Y, si alguien se lo pregunta, el “premio” es que los fondos tendrán la “bendición fiscal” de la Administración, lo que no es poco, aunque la redacción del Real Decreto es confusa en este aspecto.

Por último, una valoración: actualmente se está acudiendo a la regularización de capitales amparado en el procedimiento de regularización voluntaria por declaración espontánea sin requerimiento previo. El coste del proceso es, sin duda, menor. Ahora bien, para acogerse a este proceso es necesario que el sujeto titular lo sea de los fondos desde períodos no prescritos (2006), y que no haya habido entradas monetarias o de patrimonio no declarado desde entonces. Habrá que comprobar caso por caso el supuesto aplicable.

En el caso de tenencia de los fondos a través de “sociedades “pantalla”, la Administración estaba admitiendo una “transparencia hasta la fecha”; pero no hay certeza de que vaya a seguir siendo así. Habrá que esperar al nuevo desarrollo.

La segunda medida, como decía, es el “Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español”.

En este caso, cuando menos, sorprende. Como se mantiene en la propia web del Consejo de Ministros, se trata de un gravamen especial para la repatriación de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones. Así, una sociedad que mantuviera participaciones en otras situadas en territorios de baja tributación (“paraísos fiscales”), y que cumpliera determinados requisitos (básicamente de tenencia de un porcentaje mínimo del 5%, y de realización de actividades empresariales por la sociedad participada), podrá repatriar esos dividendos con un coste único del 8%. Lo curioso es que se supone que son sociedades que no suelen ejercer actividad. Extraña medida, puesto que tiene una aplicación más limitada, y sobre todo un gravamen inferior al previsto para la amnistía general. Podrá decirse que la renta “repatriada” permanece en la sociedad nacional, pero esto choca con el supuesto de tenencia por personas físicas de sociedades en el extranjero.

Ahora lo importante es comprobar la eficacia de esta Aministía Fiscal que, para muchos, supone el perdón para quienes defraudaron, mientras que las sociedades y ciudadanos que han cumplido con su obligación carecen de ningún beneficio. Por eso, esperemos que afloren, como mínimo, los 25.000 millones de euros que, según el Ejecutivo, hasta ahora no cotizaban y que las arcas públicas tengan una importante inyección de 2.500 millones del dinero escamoteado al fisco.

Miguel Ángel Ferrer Garcerán
Socio-director general de Arrabe Asesores

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

La sostenibilidad redefine la inversión inmobiliaria con nuevas exigencias normativas

El avance de la regulación europea en materia de sostenibilidad está...

Las pymes impulsan el empleo mientras lidian con retos de ciberseguridad

Las pequeñas y medianas empresas siguen siendo el corazón del tejido...

Cerramientos inteligentes para impulsar eficiencia energética y confort

El uso de tecnología inteligente en el diseño y fabricación de...

La copropiedad gana terreno como nueva forma de disfrutar segundas residencias

VIVLA consolida su modelo de copropiedad con más de 200 familias...

Grupo LRI21 refuerza su estrategia comercial con la compra de La Farga

La adquisición del Centro Comercial La Farga por parte de Inversiones...