El Supremo anula la declaración de Cádiz como zona de gran afluencia turística

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por ser contraria a derecho, la resolución de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, de 22 de julio de 2016, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó dicha resolución administrativa.

El tribunal considera que la petición del Ayuntamiento de Cádiz de las zona y periodos en los que va a regir la declaración de zona y periodos en los que va a regir la declaración de zona de gran afluencia turística y sus efectos de libertad de apertura de comercios, que se limita a una parte del casco antiguo, con exclusión de parte del mismo y de más de la mitad del término municipal, y a dos quincenas al año, «no contiene ninguna explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos, sobre la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor».

Respecto a la limitación territorial, indica que obra en el expediente informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de julio de 2016 (folios 42 y 43), «que advierte que la delimitación propuesta se refiere a una parte del casco histórico, de la que quedan excluidas diversas zonas (parte de la Plaza de San Juan de Dios, la Avenida del Puerto, Plaza de España, Plaza de la Hispanidad, Barrio del Pópulo, zona del Palacio de Congresos y otras), sin que la resolución de declaración de zona de gran afluencia turística impugnada explique las razones de la exclusión de esas y otras zonas del municipio de Cádiz, basadas en la defensa de los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor».

Además, añade que el número de comercios que quedan excluidos de la declaración de zona de gran afluencia turística, por la limitación territorial efectuada, constituye un motivo más para la exigencia del cumplimiento de motivación efectiva que requiere la LHC, pues de acuerdo con el informe antes citado de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el casco histórico de Cádiz existen 68 establecimientos de grandes cadenas de distribución y 21 comercios de más de 300 m2, pero en la delimitación solicitada las grandes cadenas ascienden a 24 y a 10 los comercios de más de 300 m2.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riego Valledor, explica que «tampoco se aprecia una motivación basada en los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor en relación con las limitaciones temporales que restringen a dos quincenas los efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística, pues única razón que se expresa en el informe de la Delegación de Comercio del Ayuntamiento de Cádiz que se acompaña a la propuesta, argumenta que dichas quincenas -la 1ª quincena de mayo y la 2ª quincena de septiembre- coinciden con una mayor afluencia de cruceros en el puerto, y si dicho dato es cierto, de acuerdo con la cifra de pasajeros de buques de crucero durante 2015 que proporciona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (folio 11 del expediente), no se explica por qué la declaración no se extiende a la totalidad de dichos meses, ya que la información de que se dispone es mensual y no quincenal (61.776 pasajeros en mayo y 56.631 pasajeros en septiembre), o por qué no se incluyen otros meses con cifras de pasajeros próximas a las anteriores (como abril, con 55.310 pasajeros), u otros meses que sumados arrojan cifras similares (entre junio, julio y agosto superan los 100.000 pasajeros)».

«Las exigencias de motivación en los términos requeridos por el artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales, se hacen especialmente necesarias en un caso como el presente, en el que el establecimiento de restricciones se hace en unos términos tan amplios, especialmente en lo que se refiere al período de aplicación de la declaración, que queda limitada a 4 semanas al año, que convierten en la práctica en algo infrecuente o excepcional la regla general de libertad de horarios comerciales en las zonas declaradas de gran afluencia turística», concluye la Sala.

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