Compartir una cuenta bancaria es habitual en las relaciones sentimentales, pero también uno de los mayores focos de conflictos legales tras una ruptura o herencia. Aunque muchas parejas piensan que el saldo es compartido por el simple hecho de aparecer como cotitulares, la titularidad real del dinero depende del régimen económico y del origen documentado de los fondos. Tal y como advierte Rocío Ocaña, abogada del despacho Marín & Mateo, ser cotitular no implica ser propietario, lo que puede generar malentendidos con serias consecuencias patrimoniales.
Este problema se agrava cuando no hay documentación que acredite de dónde proviene el dinero, especialmente en cuentas indistintas (las más comunes), donde cualquiera puede operar libremente. En caso de separación o fallecimiento, la falta de pruebas puede hacer que se presuma una propiedad compartida del saldo, incluso aunque uno de los miembros haya aportado la mayor parte. Esta situación es especialmente delicada en parejas con separación de bienes o no casadas, donde la presunción de ganancialidad no se aplica. Según el Banco de España, la operativa compartida no define la propiedad si no hay pruebas del origen del dinero.
El despacho Marín & Mateo recomienda a las parejas firmar acuerdos privados que reconozcan expresamente la titularidad de los fondos y mantener un registro riguroso de las aportaciones. También es clave conocer el régimen económico matrimonial aplicable, ya que en sistemas como el de gananciales, lo ingresado durante el matrimonio se presume común. Sin embargo, sin pruebas claras, los conflictos en procesos de reparto o herencia pueden derivar en decisiones que no reflejan la voluntad real de las partes.
Qué dudas legales resuelve un abogado especializado
¿Es siempre 50 % para cada uno el saldo de una cuenta conjunta?
No. La distribución depende del origen acreditado del dinero y del régimen económico. Sin pruebas, puede presumirse como mitad y mitad.
¿Puede uno de los titulares vaciar la cuenta sin el consentimiento del otro?
En cuentas indistintas, sí. Legalmente puede hacerlo, aunque podría dar lugar a una reclamación posterior.
¿Qué ocurre con la cuenta si uno de los dos fallece?
El 50 % puede pasar a los herederos, incluso si el otro titular sigue vivo, salvo que se acredite que el saldo era privativo.
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Cómo evitar conflictos por el dinero en cuentas compartidas
Compartir una cuenta bancaria en pareja es una práctica común, pero también una de las situaciones más propensas a generar conflictos legales si no se regula correctamente. La confusión entre uso y propiedad, unida a la falta de documentación sobre el origen de los fondos, puede derivar en disputas difíciles de resolver, especialmente en contextos de separación o fallecimiento. Aunque se perciben como una herramienta práctica, las cuentas compartidas siguen siendo una figura mal entendida desde el punto de vista jurídico.
“La mayoría de las parejas dan por hecho que, si el nombre de ambos aparece en la cuenta, el dinero es de los dos. Pero no siempre es así”, advierte Rocío Ocaña Villena, abogada socia del despacho. En efecto, ser cotitular de una cuenta implica poder usarla, pero no necesariamente ser dueño del dinero en ella.
Existen dos tipos principales de cuentas conjuntas: las indistintas, en las que cualquiera de los titulares puede operar libremente; y las mancomunadas, que requieren la firma de ambos para cualquier movimiento. “Las primeras son más ágiles, pero también pueden acarrear muchos problemas legales si no se tiene claro el origen de los fondos”, añade Ocaña.
La situación se complica aún más dependiendo del régimen económico del matrimonio. Bajo el sistema de gananciales, el más común en España si no se han firmado capitulaciones, los ingresos generados durante el matrimonio se consideran bienes comunes. En cambio, con separación de bienes o en parejas de hecho, cada ingreso pertenece a quien lo aporta, salvo que se demuestre lo contrario. Y ahí está el problema: “si no se documenta adecuadamente, un dinero privativo puede acabar considerándose ganancial”, subraya la abogada.
De hecho, según datos del Consejo General del Notariado, más del 85% de los matrimonios en España se constituyen en régimen de gananciales, lo que puede generar conflictos importantes si no se diferencian correctamente los patrimonios.
En caso de ruptura sentimental, la titularidad del dinero puede determinar cómo se reparte el saldo: si no hay pruebas de lo que aportó cada uno, se puede presumir que pertenece a ambos por igual, incluso aunque uno de ellos haya aportado más. Esta misma lógica aplica en caso de fallecimiento: “Aunque la cuenta esté a nombre de los dos, el 50% del saldo puede pasar directamente a los herederos del fallecido, no al otro titular”, señala Ocaña.
La recomendación para parejas, casadas o no, es consensuar el tipo de cuenta más adecuado y mantener registros claros. Incluso un documento privado entre ambos reconociendo la titularidad de determinados fondos puede ser clave para evitar conflictos judiciales posteriores.
Desde Marín & Mateo Abogados insisten en la importancia de prevenir antes que curar. “El diálogo claro y el asesoramiento legal profesional evitan muchos conflictos. Es fundamental documentar el origen de los fondos y definir el uso que se va a dar a la cuenta”, concluye la abogada.