• Jesús Martínez Caja: “ningún gobierno puede imponer quién debe pagar la prestación de un servicio porque atenta contra la libertad contractual y la autonomía de la voluntad”
• Tal previsión normativa demuestra el profundo desconocimiento del servicio que una agencia presta a la persona que busca piso en alquiler.
• El Gobierno sólo conseguirá que el demandante de alquiler se encuentre desamparado en el proceso de búsqueda y contratación de su nueva residencia.
• La medida es nefasta y perjudica a todas las partes intervinientes en la concertación del alquiler de vivienda, provocando una nueva distorsión del mercado
La nueva Ley por el derecho a la vivienda, introduce una nueva redacción del art. 20.1 de la LAU que, en su párrafo final, dicta lo siguiente: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.”
En el preámbulo de la ley, publicado el pasado 26 de abril en el Dictamen de la Comisión del Congreso, no se hace alusión a esta medida. Esto muestra que, para el legislador, no guarda la misma transcendencia que el resto de modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducidas y justificadas en dicho preámbulo y, “parece haberse encajado a última hora, como medida para contentar a la parte más populista del Gobierno” afirman desde AMADEI.
La medida carece de justificación. “Más allá de que supondrá una fuente de conflictos la utilización de un término tan genérico como gestión inmobiliaria, tal previsión normativa demuestra el profundo desconocimiento del servicio que una agencia presta a la persona que busca piso en alquiler, tanto durante esa búsqueda como a lo largo de la relación arrendaticia, y no responde más que a una visión muy simplista y alejada de la realidad del mercado de alquiler”, expone el secretario general de AMADEI, Jesús Manuel Martínez Caja.
Desde que un cliente entra en la agencia interesándose por una vivienda en alquiler, ya sea de las que la inmobiliaria tiene en cartera o bien solicitando que se le busque un piso de determinadas características, se abre un abanico de servicios que la agencia inmobiliaria presta en exclusiva al futuro inquilino. Como por ejemplo:
- En primer lugar, la agencia debe realizar un análisis minucioso tanto de las necesidades que presenta el cliente en su búsqueda de residencia, como del propio perfil del mismo y su solvencia económica, para encajar ambos conceptos convenientemente hasta dar con la vivienda adecuada al precio que éste pueda permitirse pagar.
- La agencia sirve de enlace entre la parte arrendadora y la arrendataria, así como con otros agentes que intervienen en el proceso de arrendamiento de una vivienda, como pueden ser las aseguradoras, compañías suministradoras, empresas de mudanzas, etc.
- Así mismo, presta un servicio de asesoramiento al inquilino una vez firmado el contrato. Cuando una persona alquila la vivienda que va a pasar a ser su residencia habitual a través de una agencia inmobiliaria, sabe que no está sola, que su relación va a estar dotada de una mayor seguridad jurídica, libre de abusos y fraudes, además de contar con un apoyo a lo largo de la relación arrendaticia.
Por tanto, prosigue Martínez Caja, “es una falacia mantener que la agencia inmobiliaria sólo trabaja para la propiedad por ser con la que firma un encargo de alquiler de su piso. Si se trata de firmar un encargo de servicios profesionales con el demandante de vivienda en alquiler, así se hará. Y se cobrarán unos honorarios por ello a dicha persona, tal y como hasta ahora ha venido haciéndose.”
Martínez Caja añade que, “ningún gobierno puede imponer quién debe pagar la prestación de un servicio porque atenta contra la libertad contractual y la autonomía de la voluntad y si hasta la fecha el uso y costumbre que ha venido funcionando pacíficamente es que el inquilino pague por esos servicios, no puede tratarse de una cuestión de orden público el revertir esta norma consuetudinaria.”
“Si lo que busca el Gobierno es que las agencias dejen de prestar esos servicios al arrendatario, obligándolo a relacionarse por su cuenta con el arrendador, a comprobar por él mismo si la vivienda cumple con los necesarios cánones de habitabilidad, además de contratar los servicios de un abogado para garantizar que el contrato que va a firmar está sujeto a la ley y para resolver cada consulta que le surja en su relación con el arrendador, está en vía de conseguirlo”.
Ante esta situación, AMADEI quiere poner especial énfasis en que una parte de las agencias inmobiliarias, que se dedican mayoritariamente al alquiler de viviendas, tendrán dificultades para mantenerse en el sector y las más pequeñas directamente cerrarán, al verse obligadas a cambiar de golpe el paradigma de su actividad, que se nutre de los honorarios cobrados al inquilino.
El Gobierno, con el nuevo articulado, sólo conseguirá que el demandante de alquiler se encuentre desamparado en el proceso de búsqueda y contratación de su nueva residencia. También, provocará una mayor conflictividad judicial al impedir que la agencia inmobiliaria actúe de árbitro entre las partes para que la relación arrendaticia fluya sin ningún tipo de conflicto, tanto a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento como después de firmado.
En definitiva, la medida es nefasta y perjudica a todas las partes intervinientes en la concertación del alquiler de vivienda, provocando una nueva distorsión del mercado.
En consecuencia, se insta al Gobierno a que, en este trámite ante el Senado, se elimine la modificación del art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo que respecta a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento, dejando la norma en su redacción actual Y cargando dichos gastos al arrendador, exclusivamente, cuando este sea persona jurídica.