miércoles, 2 julio 2025
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El incumplimiento de la oferta de financiación es causa de resolución de contrato de compraventa de vivienda

Madrid. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por una promotora vendedora contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa por no haberse realizado a la compradora una oferta vinculante de préstamo hipotecario.

El procedimiento se inició por demanda de la vendedora para el cumplimiento de un contrato de compraventa celebrado en 2006. Aunque la demanda fue estimada en primera instancia, esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, que la desestimó. La demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, con la pretensión de que se revisase la valoración de la prueba, y recurso de casación.

Estos recursos han sido resueltos por la Sala de lo Civil mediante una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas. La Sala ha desestimado ambos recursos aplicando su propia doctrina.

Recuerda, primero, que la revisión de la valoración de la prueba es excepcional  y solo puede realizarse a través del cauce previsto en el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se incurre en error patente, arbitrariedad o infracción de norma de valoración tasada. En el caso planteado no se dan las circunstancias para la revisión, al no desvirtuarse la prueba de que no se hizo la oferta vinculante.

La sentencia recuerda también que debe respetarse en casación la interpretación de los contratos realizada por los tribunales de instancia y considera que, en este caso, la interpretación es correcta, pues las cláusulas del contrato resultaban confusas, pudiendo entenderse que la vendedora haría una oferta vinculante de préstamo hipotecario, lo que habría supuesto un aliciente para la compraventa, sin que esta oferta se realizara.

Según la Sala, la interpretación propuesta por la parte recurrente relativa a que solo tendría obligación de facilitar información sobre el préstamo también resulta compatible con el contrato, pero la sentencia considera que, según el artículo 1288 del Código Civil, que se incluye entre la normativa de interpretación de los contratos, las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad, por lo que a promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del carácter confuso y oscuro de las cláusulas y su resultado legal, confirmándose así la resolución del contrato de compraventa.

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