domingo, 15 febrero 2026
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El Supremo retrotrae la sanción por pactar precios del seguro decenal

En noviembre de 2009, la entonces Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso una multa de 120,4 millones de euros a seis grandes aseguradoras de edificios (Mapfre, Münchener, Asefa, Swiss, Scor Gobal y Caser) por pactar precios del seguro decenal obligatorio de daños a la edificación. Pero la Audiencia Nacional la echó atrás. Ahora, el Tribunal Supremo ha rescatado el caso para que se imponga la multa a 4 de las 6 aseguradoras.

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado seis sentencias en las que revisa las multas, por un importe global de 120,4 millones de euros, que la Comisión Nacional de la Competencia impuso el 12 de noviembre de 2009 a seis grandes aseguradoras de edificios por pactar precios del seguro decenal obligatorio de daños a la edificación.

La Audiencia Nacional había acordado anular las sanciones por considerar que no estaban acreditadas las infracciones en seis sentencias que fueron recurridas por la Abogacía del Estado.

Ahora, el Supremo confirma la anulación de las multas impuestas a Mapfre (21,6 millones) y Münchener (15,8 millones) al no considerar probada la participación de ambas compañías en el pacto, pero estima el recurso contra la anulación de las sanciones a Asefa, Swiss, Scor Global y Caser.

El alto tribunal considera que fue correcta la valoración de la Comisión Nacional de la Competencia de que las cuatro empresas cometieron infracción del artículo 1.1.a de la la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 81.1.a del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No obstante, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo de las cuatro empresas en relación al importe concreto de la sanción que les impuso Competencia (27,7 millones a Asefa; 22,6 millones a Swiss; 18,5 millones a Scor Global; y 14,2 millones a Caser).

El alto tribunal ordena a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que recalcule el importe de la sanción sin que pueda superar el 10 por 100 del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior a la resolución ni tampoco ser mayor que la impuesta en 2009, que ascendió a 83 millones de euros entre las cuatro compañías.

El motivo de anular el importe de la sanción es que se calculó con las pautas establecidas en la Comunicación de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de febrero de 2009, que el Supremo considera que no son ajustadas a Derecho según ha señalado en varias sentencias dictadas a lo largo de este año.

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