El nuevo delito de concurso punible recogido en el proyecto de ley de reforma del Código Penal, que acaba de aprobar el Gobierno, contempla hasta seis años de cárcel para los empresarios que lleven a cabo maniobras de despatrimonialización y de menoscabo a los intereses de los acreedores.
Leyendo la letra pequeña de este nuevo delito parece que los redactores han cogido el ‘caso Nozar’ y se han limitado a hacer un ‘cortar y pegar’ porque, a la vista de los detalles, la familia Nozaleda, en los dos años previos a su entrada en concurso de acreedores, llevó a cabo una serie de operaciones que cabría encuadrar en esta nueva figura delictiva.
En diciembre de 2007, la inmobiliaria de la familia Nozaleda, debía a sus bancos cerca de 2.400 millones de euros, al margen de la deuda con sus acreedores comerciales. Por ello, en plena crisis inmobiliaria, y sufriendo el desplome bursátil de su participación financiera en varias compañías, Nozar puso en marcha un proceso de desinversiones y canje de activos para pagar deuda.
Ya a principios de 2009, superó una demanda de concurso necesario de acreedores presentada por uno de sus proveedores, Avalatransa, que denunciaba precisamente la liquidación ruinosa de sus bienes para pagar a los bancos, desatendiendo sus deudas con otros acreedores.
Al final, es verdad que devolvió a los bancos cerca de 1.700 millones, pero también que no se llevó a cabo la refinanciación de una deuda residual de casi 700 millones de los más de 1.100 millones de pasivo total, que desembocó finalmente en la declaración de insolvencia concursal, situación en la que permanece desde hace cuatro años.
Los detalles de este proceso inducido de inversiones fueron detallados con pelos y señales en el informe de la administración concursal, y dado su alcance, llevó a los tres administradores a pedir al juzgado, acogiéndose a la acción de reintegración de la masa activa, que anulase las operaciones de pago de la inmobiliaria a sus entidades financieras, al considerar que habían producido un manifiesto daño del principio de igualdad de trato a los acreedores.
En ese informe no se dejaba títere con cabeza, señalando los administradores la existencia de operaciones “altamente sofisticadas dirigidas a la satisfacción individual y egoísta de singulares entidades de crédito, que ni siquiera se estructuraron como cesiones de activos, pero han logrado el fin perseguido de rescindir una deuda”. Fueron detectadas más de un centenar de operaciones, por un importe superior a los tres millones de euros, en las que resultaba tan complejo analizar el esquema contractual seguido como analizar las aplicaciones de los fondos obtenidos.