El falso mito sobre las competencias profesionales en el planeamiento urbanístico y territorial en España

Por inercia histórica, como consecuencia de la práctica monopolización de la planificación urbanística en España por unas concretas profesiones, se ha creado la idea, extendida incluso entre los profesionales del urbanismo, que el ejercicio de éste queda reservado a dos colectivos profesionales: arquitectos e ingenieros de caminos.

Si bien es cierto que casi nadie ya defiende la exclusividad de estas profesiones en la planificación, habida cuenta la realidad compleja del territorio, la extendidísima participación multidisciplinar en la redacción de planes y la doctrina del Tribunal Supremo sobre las atribuciones profesionales en urbanismo, todavía se oye muy a menudo la equivocada afirmación de que "los planes urbanísticos solo los pueden firmar arquitectos e ingenieros de caminos".

Y es, como he dicho, un error -puede que en algunos casos, los menos, interesado-, pues no sólo nuestra legislación no atribuye en exclusiva a estos profesionales la dirección de la redacción del planeamiento, sino que además, los órganos judiciales de máximo nivel en nuestro país han establecido repetidamente que no existe. Es archiconocida la aseveración del Tribunal Supremo de que el urbanismo es una ciencia interdisciplinar que requiere de la participación de profesionales de muy diferentes campos (¡y cita incluso a los artistas!).

Debo hablar también, como es natural, en defensa de mi profesión, no sólo por mi evidente interés personal en ello sino también por el convencimiento -objetivamente comprobable- de que los geógrafos somos los profesionales con una formación más adecuada para la integración de las aportaciones de todos los saberes a la planificación urbanística y territorial, como consecuencia de planes de estudios que están centrados, exclusivamente, en la interpretación, diagnóstico y planificación del territorio, desde las perspectivas física y humana; mientras que en los de las demás titulaciones conducentes a profesiones que participan del urbanismo, los contenidos netamente territoriales son marginales o accesorios. En lo que respecta estrictamente a la dirección de planes y a los geógrafos, hay no solo numerosos ejemplos de trabajo real sino incluso jurisprudencia que nos recuerda que somos profesionales perfectamente capacitados y competentes para la "firma" de planes urbanísticos y territoriales.

Sin hacer una búsqueda demasiado extensiva, y remitiéndonos a las sentencias más recientes, encontramos, por ejemplo, la Sentencia 867/2010 del TSJ de la Región de Murcia, que reconoce, a demanda del Colegio de Geógrafos, la necesidad de que la administración reconozca a ésta profesión, junto con las de arquitecto, ingeniero de caminos y economista, para la dirección del equipo redactor de un plan urbanístico. Incluso el más alto tribunal español, en su Sentencia 8642/2002, rechaza un recurso de un Colegio territorial de Arquitectos contra un plan urbanístico redactado por geógrafos, reconociendo a éstos como "facultativos competentes" en la redacción de planeamiento y oponiéndose a cualquier monopolio profesional en el urbanismo.

No cabe pues duda ninguna de que las afirmaciones habituales de que las competencias para la redacción de planes urbanísticos corresponden a una u otra profesión son un mito, transmitido mil veces incluso por los docentes universitarios en las aulas, pero que no tiene ningún fundamento jurídico y que no hace sino perjudicar la calidad del urbanismo en España.

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