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Recurso de inconstitucionalidad contra la ley navarra que define la ‘vivienda deshabitada’

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Asimismo, se invoca el artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la suspensión de los citados artículos.

Las cuestiones de inconstitucionalidad que plantea la Ley navarra motivando su impugnación pasan, fundamentalmente, por el hecho de que la Ley, al definir lo que debe entenderse por "vivienda deshabitada" y regular las infracciones y sanciones asociadas a dicho concepto, define el contenido esencial del derecho de propiedad a la vivienda ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la Comunidad Foral.

Ahora bien, no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1ª de la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como su artículo 149.1.8ª reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil.

La Ley recurrida define los criterios para definir una vivienda como deshabitada según unos criterios que se basan en presunciones y meros indicios, como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador. Al atribuir valor probatorio a indicios y estableciendo presunciones legales sin admitir la prueba del contrario, se infringen los artículos 24.2 y 25, y el 149.1.18ª de la Constitución.

La nueva redacción del artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010, que se modifica con el artículo 5 de la Ley recurrida, al regular como infracción muy grave de las personas jurídicas no dar efectiva ocupación a la vivienda, establece, de forma inconstitucional, una responsabilidad penal y administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad.

Además, discrimina arbitrariamente a las personas jurídicas: la existencia de infracción depende de que el propietario sea persona física o jurídica y no de que se vaya a destinar a la vivienda de la persona física propietaria o se realice, también por parte de la persona física propietaria, una actividad mercantil.

Como extensión del artículo 66.1, el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010 determina que podrá ser causa justificativa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad mantener una vivienda deshabitada en los casos en que constituye infracción sancionable, cuya inconstitucionalidad es consecuencia de la de la infracción administrativa antes mencionada.

Por último, el artículo 7, que añade la disposición adicional décima a la Ley Foral 10/2010, al regular la expropiación del derecho de uso de la vivienda a entidades financieras, o a sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de archivos, introduce una discriminación arbitraria, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda a estas entidades y no al resto de propietarios (inmobiliarias, fondos de inversión, etcétera) que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando las competencias exclusivas atribuidas al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución.

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