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Andalucía regula las características y dimensiones de los distintivos de los apartamentos turísticos

Sevilla. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía ha aprobado una nueva orden que regulará las características y dimensiones de los distintivos que deben lucir los apartamentos turísticos en el ámbito de la comunidad autónoma. La nueva norma, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se aplicará a aquellos establecimientos que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Según la orden, que desarrolla normativamente el Decreto de Establecimientos de Apartamentos Turísticos, de abril de 2010, estos alojamientos estarán obligados a exhibir en la parte exterior de la entrada principal del inmueble una placa identificativa normalizada en la que figure el grupo (edificios o complejos y conjuntos), la categoría (de una, dos, tres y cuatro llaves), la modalidad (playa, ciudad, rural y de carretera) y, en su caso, la especialidad en la que se encuentre clasificado (de naturaleza, deportivos y familiares).

De esta forma, los apartamentos turísticos se identificarán con el signo AT, que aparecerá en una placa metálica de fondo azul con letras mayúsculas de color blanco conforme a las características específicas de cada tipología de establecimiento. Además, en el caso de los apartamentos pertenecientes al grupo de conjuntos, el distintivo deberá incluir la relación numerada de las unidades de alojamiento existentes.

Igualmente, la nueva regulación establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que las personas titulares de los inmuebles ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía se adapten a los requisitos exigidos y exhiban los distintivos reglamentarios.

De acuerdo con el citado decreto, se consideran como apartamentos turísticos aquellos establecimientos destinados a prestar alojamiento compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades pueden ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos y deben disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Para su inscripción en el Registro, los apartamentos turísticos se clasifican obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades y, opcionalmente, en especialidades.

En cuanto a los grupos, se distinguen dos: edificios o complejos, integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte de uno o varios inmuebles, con carácter independiente y accesos exclusivos; y conjuntos, que se diferencian por ocupar solo una parte del edificio y por no tener carácter independiente ni accesos exclusivos. Según la calidad de las instalaciones y los servicios que se presten, los edificios o complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, y los conjuntos en dos y una.

Además, los apartamentos pueden ser de varias modalidades: de playa (situados en zonas de influencia del litoral), de ciudad (en suelo urbano), rural (en medio rural, excluyendo el litoral) y de carretera (en áreas de servicio y fuera de territorios de playa). Al igual que se recoge en la normativa autonómica de establecimientos hoteleros, cada una de estas modalidades se vincula a exigencias específicas tanto en instalaciones y servicios como en régimen de funcionamiento.

Finalmente, y de forma opcional, también pueden inscribirse en el Registro según los servicios ofertados y la tipología de la demanda (de naturaleza, deportivos y familiares). Además, atendiendo a las características arquitectónicas, el decreto también tiene en cuenta las condiciones de aquellos inmuebles que se encuentran protegidos o catalogados como monumentos.

 

 

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