El precio pactado en la compra de vivienda no siempre refleja todos los desembolsos que pueden acompañar a la operación. La Asociación Española de Franquicias Inmobiliarias (AEFI) advierte de dos situaciones que conviene distinguir antes de firmar: las cuotas comunitarias vencidas que el vendedor no ha pagado y las derramas ya aprobadas cuyo cobro está previsto para después de la venta.
Según la nota, la vivienda responde de determinadas deudas comunitarias del anterior titular: las correspondientes a la parte vencida del año de compra y a los tres años naturales anteriores. En Cataluña, el plazo comprende los cuatro años anteriores, además de la parte vencida del año en curso. El certificado de deudas permite comprobar si hay cuotas impagadas.
AEFI recomienda consultar también al administrador de la finca y revisar las actas recientes, los presupuestos aprobados y el calendario de cobros. Una vivienda al corriente de sus cuotas puede tener por delante pagos por una actuación en la fachada o en el ascensor. Conocer los importes y sus vencimientos permite a comprador y vendedor dejar por escrito cómo se repartirán esos desembolsos.
Datos relevantes
- En Cataluña, la normativa amplía ese periodo al año en curso y los cuatro anteriores.
- Esta afección de la vivienda no supone asumir personalmente y sin límite todas las deudas del vendedor.
- AEFI distingue entre las cantidades vencidas que el vendedor no ha abonado y los gastos aprobados cuyo cobro está previsto para después de la transmisión.
- Ante esta posibilidad, la asociación recomienda consultar las actuaciones previstas con el administrador de la finca y conocer las actas recientes, los presupuestos aprobados y el calendario de pagos.
- Esta información permitirá cuantificar los desembolsos pendientes y dejar por escrito cómo se repartirán entre comprador y vendedor.
MiniFAQs
¿Comprar una vivienda implica asumir todas las deudas del vendedor con la comunidad?
La nota distingue entre asumir personalmente toda la deuda del vendedor y que el inmueble responda de determinadas cuotas impagadas. La Ley de Propiedad Horizontal limita esa responsabilidad a los gastos de la parte vencida del año de compra y de los tres años naturales anteriores. En Cataluña, el periodo incluye la parte vencida del año en curso y los cuatro años anteriores.
¿Puede haber una derrama pendiente si la vivienda está al corriente de pago?
Sí. Una comunidad puede haber aprobado una actuación en la fachada, en el ascensor o en otro elemento común y haber previsto que parte del importe se cobre después de la compraventa. AEFI recomienda revisar las actas, el presupuesto aprobado y el calendario de pagos para saber qué queda por abonar y acordar por escrito cómo se repartirá ese coste.
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Conocer las cuotas vencidas y los pagos ya aprobados permite calcular cuánto costará la compra más allá del precio de venta.
AEFI advierte de las deudas comunitarias y derramas que pueden acompañar la compra de una vivienda
El precio de una vivienda no refleja necesariamente todos los compromisos económicos que pueden acompañar su adquisición. Las cuotas comunitarias impagadas del anterior propietario y las derramas aprobadas con pagos futuros son dos cuestiones que conviene comprobar antes de firmar. Así lo advierte la Asociación Española de Franquicias Inmobiliarias (AEFI), que reúne a Alfa Inmobiliaria, Century 21, Comprarcasa, Keller Williams, Look & Find, Redpiso y RE/MAX, con una dimensión conjunta de más de 700 oficinas y 6.600 profesionales en España.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador responde con el propio inmueble de determinadas deudas comunitarias del anterior titular: las cuotas que deberían haberse pagado en el año de la compra y las de los tres años anteriores. En Cataluña, la normativa amplía ese periodo al año en curso y los cuatro anteriores. Esta afección de la vivienda no supone asumir personalmente y sin límite todas las deudas del vendedor.
Este impacto puede suponer varios miles de euros incluso con cuotas ordinarias moderadas. “Una vivienda con una cuota mensual de 100 euros que acumulara todos los recibos impagados desde enero de 2023 hasta octubre de 2026 sumaría 4.600 euros. Con una cuota de 150 euros, el importe ascendería a 6.900 euros. Eso, sin pensar en que además existan derramas, o gastos de reclamación” afirma a modo de ejemplo Leonardo Cromstedt, Presidente de la Asociación.
Estar al corriente no elimina los pagos futuros
AEFI distingue entre las cantidades vencidas que el vendedor no ha abonado y los gastos aprobados cuyo cobro está previsto para después de la transmisión. “Una vivienda puede estar al corriente de sus recibos y tener pendiente parte del pago de una actuación en la fachada, un ascensor o cualquier otra intervención comunitaria” alerta Cromstedt. Y estas cantidades pueden no aparecer en el certificado de deudas.
Ante esta posibilidad, la asociación recomienda consultar las actuaciones previstas con el administrador de la finca y conocer las actas recientes, los presupuestos aprobados y el calendario de pagos. Esta información permitirá cuantificar los desembolsos pendientes y dejar por escrito cómo se repartirán entre comprador y vendedor.
Una operación bien hecha empieza mucho antes de la firma, promueven desde AEFI. El comprador debe conocer tanto el precio de la vivienda como los compromisos económicos que la acompañan», subraya Cromstedt.
