La urgencia por encontrar vivienda y la confianza entre las partes pueden convertirse en puntos de entrada para el fraude en el alquiler. Winterman identifica prácticas que perjudican tanto a propietarios como a inquilinos, desde anuncios de pisos inexistentes hasta documentación manipulada o fianzas retenidas sin justificación. La firma distingue estas conductas de las dificultades económicas y las discrepancias contractuales.
La comprobación de hechos centra la respuesta de la firma ante el fraude. Su metodología combina documentación contractual, registros, fuentes abiertas, análisis documental y digital y comprobaciones lícitas sobre el uso del inmueble. El objetivo es acreditar quién ocupa una vivienda, desde cuándo y para qué la utiliza, sin invadir la intimidad del domicilio y con independencia de quién encarga la investigación.
El impacto de estas prácticas alcanza también a la confianza en el mercado residencial. Según Winterman, una investigación puede confirmar una irregularidad o desmentir las sospechas iniciales, incluso cuando sus conclusiones contradicen al cliente. Diferenciar los hechos comprobados de las versiones enfrentadas permite aportar información que abogados y jueces pueden valorar en los conflictos de vivienda.
Datos relevantes
- Según el barómetro de octubre del CIS, la vivienda es el principal problema del país, con el 55,7% de las menciones.
- No todo conflicto es un fraude: una dificultad para pagar o una discrepancia sobre el contrato no lo son.
- El fraude aparece cuando se ocultan o se falsean hechos relevantes.
- El resultado es un informe que pueden valorar abogados y jueces, y que puede ratificarse en un juicio.
- La investigación también puede desmentir una sospecha: acreditar que una cesión estaba autorizada, que quien ocupa la vivienda vive allí de verdad o que la versión de quien encarga el informe no se corresponde con los hechos.
MiniFAQs
¿Qué diferencia establece Winterman entre un conflicto de alquiler y un fraude?
La firma señala que una dificultad para pagar o una discrepancia sobre la interpretación del contrato no constituyen por sí mismas un fraude. La diferencia aparece cuando se ocultan o falsean hechos relevantes. Entre los ejemplos descritos figuran documentos manipulados, anuncios de viviendas inexistentes, convivencias alegadas que no se produjeron o daños inventados para justificar la retención de una fianza.
¿Puede una investigación contradecir a quien la contrata?
Sí. Según explica Winterman, la investigación puede acreditar que una cesión estaba autorizada, confirmar una convivencia real o demostrar que la versión del cliente no coincide con los hechos. La firma sostiene que sus conclusiones deben recoger lo comprobado, con independencia de que beneficie o perjudique a quien encarga el informe, y que este puede ratificarse en juicio.
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La comprobación de los hechos ayuda a distinguir el fraude de las dificultades económicas y las discrepancias contractuales.
Winterman identifica 10 fraudes frecuentes en la vivienda que perjudican tanto a inquilinos como a propietarios
La vivienda se ha convertido en la principal preocupación de los españoles. Winterman, firma especializada en investigación corporativa y servicios forenses, alerta de una cara menos visible de esa preocupación: los fraudes que se aprovechan de la urgencia de quien busca casa y de la confianza de quien la alquila, y que perjudican tanto a inquilinos como a propietarios.
Doce fraudes frecuentes, en los dos sentidos
Según el barómetro de octubre del CIS, la vivienda es el principal problema del país, con el 55,7% de las menciones. Winterman describe doce prácticas fraudulentas que se repiten en el mercado residencial: unas perjudican a quien alquila su vivienda, otras a quien busca casa o vive de alquiler, y algunas a los dos. No todo conflicto es un fraude: una dificultad para pagar o una discrepancia sobre el contrato no lo son. El fraude aparece cuando se ocultan o se falsean hechos relevantes.
Perjudican al propietario
El inquilino que se convierte en casero. El contrato sigue a su nombre, pero ya no vive allí: alquila el piso o sus habitaciones sin autorización, a veces como alojamiento turístico y en ocasiones con hacinamiento.
La convivencia que no existió. En los contratos de renta antigua, el hijo del titular solo puede continuar si convivió con él en esa vivienda durante los dos años anteriores a su fallecimiento, y le corresponde probarlo. Hay quien lo alega sin haber vivido allí. Dónde reside alguien hoy no demuestra dónde vivía entonces: la investigación puede reconstruirlo y, a veces, confirma que la convivencia era real.
El contrato que se alarga más allá de la ley. Las subrogaciones de renta antigua tienen límites y no pueden encadenarse sin fin. Ocultar el fallecimiento del titular y seguir pagando a su nombre, o falsear quién vivía en la casa y desde cuándo, son formas de mantener un contrato que la ley ya no ampara. Una discrepancia sobre cómo interpretar el contrato no es un fraude; ocultar hechos, sí.
Una situación económica falseada. Ingresos ocultos o documentos manipulados para aparentar una situación que no es real, por ejemplo en un procedimiento de desahucio. La vulnerabilidad la valoran los servicios sociales y los juzgados, no se deduce de la apariencia de nadie, y tener dificultades para pagar no es un fraude. La investigación solo aporta hechos cuando hay indicios de ocultación o manipulación.
Perjudican al inquilino
Pisos que no existen. Anuncios de viviendas que no son de quien las anuncia, o que ni siquiera existen, con precios algo por debajo del mercado y prisa por cobrar una reserva o la fianza antes de la visita o de la firma.
Comisiones que no corresponden. Intermediarios que cobran al inquilino por conseguirle un piso, a veces con otro nombre, como «estudio de solvencia» o «apertura de expediente». En el alquiler de vivienda habitual, la ley atribuye esos gastos al propietario.
Necesidades alegadas que no se cumplen. Recuperar una vivienda alquilada alegando que la necesita el propietario o un familiar directo y después no ocuparla o volver a ofrecerla en alquiler. Si no se ocupa en tres meses, la ley permite al inquilino volver o ser indemnizado.
Contratos de temporada que esconden una vivienda habitual. Contratos firmados «por temporada» a quien en realidad vive allí de forma permanente, lo que le priva de las protecciones del alquiler de vivienda habitual.
Presiones para que el inquilino se vaya. Cortes de suministros, obras que no terminan o molestias constantes para forzar la salida de quien tiene un contrato en vigor. El acoso inmobiliario está castigado en el Código Penal.
Fianzas que no vuelven. Retener la fianza al final del contrato con daños inventados o sin justificar, o no depositarla en el organismo autonómico cuando es obligatorio.
«Encontrar vivienda se ha convertido en una preocupación para mucha gente y, como en cualquier situación de necesidad, aparece quien intenta aprovecharse. Esos fraudes los pagan inquilinos y propietarios que cumplen, y la confianza de todos en el mercado», explica Enrique Vilamajó, CEO de Winterman.
Hechos, no opiniones
En los conflictos de vivienda casi todo depende de hechos que hay que probar: quién es el propietario real de un piso, quién vive en él y desde cuándo, para qué se usa o si un documento es auténtico. Winterman lo comprueba combinando la documentación del contrato, registros y fuentes abiertas, análisis documental y digital y comprobaciones lícitas sobre el uso del inmueble, siempre dentro de la ley y sin invadir la intimidad del domicilio. El resultado es un informe que pueden valorar abogados y jueces, y que puede ratificarse en un juicio.
La investigación también puede desmentir una sospecha: acreditar que una cesión estaba autorizada, que quien ocupa la vivienda vive allí de verdad o que la versión de quien encarga el informe no se corresponde con los hechos. Ni la identidad ni el tamaño del cliente cambian las conclusiones. Tampoco en un desahucio: el informe no está para dar la razón al propietario ni a un fondo, sino para acreditar lo que ha pasado.
«En un tema tan polarizado, nuestro trabajo es aportar hechos, no opiniones», subraya Vilamajó. «Unas veces la investigación da la razón al propietario y otras al inquilino. Lo que nunca hacemos es poner en un informe algo distinto de lo que hemos comprobado, beneficie o perjudique a quien nos ha contratado. Se trata de distinguir un abuso del ejercicio legítimo de un derecho».
Consejos para no caer
Si buscas piso o vives de alquiler
Desconfía de los precios muy por debajo del mercado y de las prisas.
No pagues nada antes de ver la vivienda por dentro y firmar el contrato. Comprueba quién es el propietario con una nota simple del Registro de la Propiedad, que cuesta unos pocos euros.
En el alquiler de vivienda habitual, la comisión de la inmobiliaria la paga el propietario, se llame como se llame.
Paga siempre por medios que dejen rastro y guarda todas las comunicaciones.
Al entrar, haz fotos y un inventario del estado de la vivienda: es tu mejor prueba para recuperar la fianza.
Si te presionan para que te vayas, documenta cada episodio y denúncialo.
Si alquilas tu piso
Verifica la documentación del futuro inquilino con fuentes independientes, no solo con los papeles que te entrega.
Deja por escrito en el contrato si se permite o no subarrendar.
Deposita la fianza donde lo exija tu comunidad autónoma y devuélvela en plazo, con el inventario como referencia.
En cualquier caso
Ante una sospecha, denuncia y no te tomes la justicia por tu mano: cambiar la cerradura o cortar los suministros puede ser delito.
