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Prohibir la adquisición de vivienda a no residentes en Baleares es contrario al Tratado de la UE

Informe sobre la compatibilidad con el Derecho de la UE de la limitación de compra de viviendas en Baleares elaborado por Uría Menéndez para PROINBA

La medida sería considera como discriminatoria de forma directa al beneficiar a los ciudadanos españoles y perjudicar a los de otros Estados miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en diversas ocasiones que las restricciones a la compraventa de inmuebles impuestas por los Estados miembros son restricciones a la libertad de establecimiento y/o a la libre circulación de capitales

Una medida normativa que prohibiera o limitara la adquisición en las Islas Baleares de viviendas a personas no residentes restringiría las dos libertades fundamentales del Tratado, como la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Por lo tanto, sería directamente contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como a la Carta de los Derechos Fundamentales. Además, el acta de adhesión de España a la UE no contiene excepción alguna a la aplicación de estos derechos, por lo que las restricciones no quedarían amparadas por ella.

Esta es la primera conclusión extraída en el informe que la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares (PROINBA) ha solicitado al bufete de abogados Uría Menéndez. Dicho texto analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una hipotética Ley que prohibiese o restringiese la compra de viviendas en las Islas Baleares por parte de personas físicas o jurídicas no residentes en las Islas o por personas con un periodo de residencia en las Islas inferior a 5 años.

En segundo lugar, el informe señala que la medida propuesta por el Gobierno balear sería considerada como discriminatoria de forma indirecta al beneficiar a los ciudadanos españoles y perjudicar a los de otros Estados miembros de la UE. Este hecho, por sí solo, sería suficiente para que la medida vulnerara el Derecho de la UE.

Incluso si pudiera considerarse que la media no es indirectamente discriminatoria, resultaría contraria al Tratado por no resultar ni apta ni indispensable para la obtención de posibles objetivos de interés general, como son la asequibilidad de la vivienda, la lucha contra la especulación inmobiliaria o el fomento de actividades económicas distintas del turismo en las Islas Baleares.

Antecedentes: casos perdidos

El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha confirmado en diversas ocasiones que las restricciones a la compraventa de inmuebles impuestas por los Estados miembros son, en sí mismas, restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

El informe elaborado por Uría Menéndez para PROINBA resume las sentencias de los casos Konle, Reisch y otros, Salzmann, Burtscher, Festersen y Segro, relativos a diversas regiones europeas que han tratado de imponer limitaciones a las compraventas de inmuebles en el pasado y que han creado jurisprudencia.

En todos los casos mencionados, las medidas fueron rechazadas por el Tribunal, al dictaminarse como discriminatorias, desproporcionadas y porque no eran la vía indispensable para cumplir con el interés general marcado por el país.

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