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El colectivo API analiza la modificación del cálculo de la base imponible en el ITPAJD y el ISD

En un webinar organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI) y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) la asesora fiscal Eva Cano ha compartido las cuestiones clave sobre la modificación de la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y donaciones (ISD) contemplada en la Ley 11/2021 del 9 de julio.

En primer lugar, ha destacado que «esta nueva regulación afectará tanto a las operaciones de compraventa como a las donaciones entre personas vivas y a los procesos sucesorios o hereditarios».

Además, ha reconocido que para elegir el valor de referencia al que aplicar el factor de minoración se deberán tener en cuenta dos importes. Por un lado, se debe de tener en cuenta el valor de referencia dado por el Catastro y, por otro lado, el que consta en la escritura de compraventa, herencia o donación. De estos dos, el impuesto siempre deberá calcularse sobre el más alto.

El próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 11/2021 del 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En concreto, se modifica la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y donaciones (ISD) con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.

En este contexto, en un webinar organizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI Barcelona) y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) y conducido por Sergi Marcos, la asesora fiscal Eva Cano ha analizado las cuestiones claves sobre esta modificación en el cálculo de las bases imponibles del ITPJAD y del ISD.

En primer lugar, ha destacado que «esta nueva regulación afectará tanto a las operaciones de compraventa como a las donaciones entre personas vivas y a los procesos sucesorios o hereditarios». Por el contrario, ha detallado que «esta modificación no afecta a los impuestos que tienen como referencia el valor catastral como, por ejemplo, el impuesto de bienes inmuebles o la plusvalía municipal».

En esta modificación, como base de cálculo se debe utilizar o bien el valor de referencia que otorga el Catastro – que debería hacerlo público la Dirección General del Catastro a principios de año – o bien el valor real escriturado de un inmueble. En concreto, se aplica un factor de minoración sobre el valor que sea más alto con el objetivo de que el valor sobre el que se calcula jamás sea más alto al valor del mercado del bien en cuestión. Para poder realizar este cálculo es necesario solicitar en el Catastro el valor de referencia a través de una consulta o una certificación.

Para el próximo año 2022, se ha detallado un factor de minoración de un 0,9. Esta cifra será actualizada de forma anual por la Dirección General del Catastro. En su intervención, Eva Cano ha expuesto cómo funcionaría este nuevo sistema de cálculo con un ejemplo fácil. En concreto, se ha referido a «una propiedad valorada en 100.000 que, tras aplicar un 0,9 de minoración del valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos, da un valor de referencia aminorado de 90.000EUR».

Sin embargo, Eva Cano también ha reflexionado sobre la posibilidad de que a principios de enero todavía no se hayan hecho públicos los índices de referencia otorgados por el Catastro. En este caso, se puede realizar el cálculo de forma personal consultando en la sede electrónica del Catastro un mapa orientativo que detalla el valor de referencia por zonas homogéneas, así como la aplicación exacta de este método de cálculo.

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