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Andalucía concede 45 permisos para chiringuitos y obras en la costa

Andalucía tendrá más chiringuitos junto a sus costas. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha concluido la tramitación de 45 nuevas concesiones de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Estas resoluciones permitirán a los solicitantes de los permisos realizar actuaciones relacionadas con los establecimientos expendedores de comidas y bebidas (chiringuitos), conducciones para sistemas de abastecimientos, saneamiento o vertido, y para sistemas de comunicaciones, de electricidad o hidrocarburos, obras de protección costera, arrecifes artificiales, así como instalaciones de servicio y vigilancia de costas, de acceso al mar, culturales, deportivas y de juegos, entre otras.

Desde que la Junta de Andalucía recibiera en 2011 del Gobierno central las competencias en esta materia se han emitido un total de 291 resoluciones favorables, de las cuales 78 han sido en la provincia de Málaga, 64 en Huelva, 44 en Sevilla, 43 en Cádiz, 38 en Granada y 24 en la provincia de Almería. A ello hay que añadir seis resoluciones de extinción por distintas causas.

La lista de las resoluciones se puede consultar en la web de la Consejería accediendo a la sección Litoral. Dicha información está organizada por provincia, municipio y número de expediente. Además, dispone de un enlace de descarga individual en formato PDF para cada resolución.

Las concesiones se solicitan para toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables, así como con desmontables que requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

Los plazos máximos se fijarán teniendo en cuenta tanto el objeto de la solicitud como los que establece la legislación vigente, que en ningún caso podrá exceder de 75 años.

Teniendo como referencia la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para las actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, considerándose las que desempeñen una función o presten un servicio que requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, así como las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no pueda ubicarse en los terrenos colindantes al citado dominio.

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