El Supremo rechaza resolver la concesión de la autopista Madrid-Toledo porque nada impide que siga funcionando

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la sociedad concesionaria de la autopista de peaje Madrid-Toledo (AP-41), formada por Corsán-Corviam, Comsa, Azvi, Sando y Banco Espirito Santo, que reclamaba la resolución del contrato de concesión, adjudicado en 2004, por considerar alterados sustancialmente los elementos del mismo debido a que no se ha realizado la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba, cuya entrada en servicio se preveía simultánea a la anterior.

Antes de esta demanda de resolución de contrato, presentada en 2014, la misma sociedad concesionaria reclamó un reequilibrio económico-financiero de la concesión derivado de la no construcción de la citada autopista Toledo-Córdoba, proyecto que fue aparcado tras un informe medioambiental contrario de 2007.

El Supremo estimó en 2011 esa reclamación y reconoció el derecho de la sociedad a que se restableciese el equilibrio económico y financiero de la concesión. En julio de 2015, el Gobierno aprobó un Real Decreto de compensaciones a abonar entre 2016 y 2045 a la sociedad en cumplimiento de la citada sentencia del Supremo.

El alto tribunal entiende que no hay una imposibilidad de continuación del servicio que justifique la resolución del contrato, como lo prueban precisamente los propios actos de la concesionaria al solicitar el reequilibrio económico, sin perjuicio de que la sociedad pueda estar disconforme con la solución dada a dicho reequilibrio por el Gobierno, cuyo montante podrá impugnar a través del cauce procedente.

La Sala comparte el criterio de la Abogacía del Estado de que no se está ante una modificación de la concesión, sino ante un reequilibrio económico producido como consecuencia de la no realización de una obra distinta, la autovía Toledo-Córdoba, «pero la autovía de Madrid a Toledo de la que es concesionaria la recurrente no ha sido alterada en sus términos sustanciales».

«Y es posible que, de no haberse producido la reciente crisis económica, pese a la no ejecución de la obra prevista que uniría por autovía las ciudades de Toledo y Córdoba, la explotación de la concesionaria recurrente fuera rentable», agregan los magistrados.

La Abogacía del Estado, a quien da la razón el Supremo, destacó que solicitar el restablecimiento económico-financiero de la concesión suponía optar por una alternativa contraria a la resolución del contrato, por lo cual la demandante iba contra sus propios actos al pedir ahora esa medida a pesar de haberle sido concedido ya el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.

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