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Castro Urdiales (Cantabria) no tendrá que indemnizar a un promotor por retrasar licencias de primera ocupación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un promotor inmobiliario que pretendía una indemnización de 1,8 millones de euros del Ayuntamiento de Castro Urdiales por retrasar la concesión de licencias de primera ocupación.

De este modo, el tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, que en septiembre del pasado año rechazó esta pretensión al considerar que no se daban los elementos para estimar una responsabilidad patrimonial de la administración local.

Según relata la sentencia, la empresa promotora obtuvo licencia de obras en una unidad de ejecución del Plan General de Ordenamiento de Castro Urdiales que, posteriormente, ha sido objeto de un proceso penal.

Finalizada la edificación, el promotor solicitó licencia de primera ocupación pero el Ayuntamiento no resolvió expresamente dado que sobre la citada unidad de ejecución pesaba una medida cautelar de suspensión de construcción.

El promotor decidió entonces recurrir ante los tribunales el silencio administrativo del Ayuntamiento y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 estimó la pretensión y concedió las licencias de primera ocupación.

Como consecuencia de tal pronunciamiento, el recurrente entiende que el ayuntamiento incurrió en un funcionamiento anormal, por lo que inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial que ahora concluye.

En su recurso, consideraba que el retraso en la concesión de las licencias le había ocasionado un daño consistente en un mayor gasto por mantener unos inmuebles que podía haber vendido antes, un lucro cesante porque el precio de las viviendas se había depreciado, y un daño moral.

Sin embargo, tanto la Sala como el Juzgado niegan que el daño sea «antijurídico» y que, por tanto, merezca una indemnización. Tal y como señalaba el juez de instancia en su sentencia, el promotor «parece obviar la compleja situación de la UE 1.34 por la pendencia, todavía, de un proceso penal», y añadía que «la decisión administrativa de no conceder la licencia no es absurda, irrazonable ni arbitraria».

Por su parte, la Sala recuerda ahora que «en ningún caso se podría otorgar licencia de ocupación en el año 2010 a las viviendas de la unidad de ocupación 1.34 cuando existía una medida cautelar penal», y añade que hasta que no se levanta la misma, en noviembre de 2012, y se permite la terminación de las viviendas, «no tiene sentido que el Ayuntamiento actuase».

«Es muy importante ordenar temporalmente las actuaciones urbanísticas y no cabe duda de que sin licencia de obras no se puede construir y, por lo tanto, y sin entrar en el fondo del asunto y en si se completó la urbanización obligatoria, no se pueden otorgar licencias de primera ocupación, y menos pretender que se concedan unas licencias de unas edificaciones cuya construcción estaba paralizada por un procedimiento penal», añade.

En este sentido, explica la Sala que «de darse los requisitos legales para conceder la licencia, las mismas se podrían haber otorgado a partir de diciembre de 2012 (cuando se levanta la medida cautelar), lo que supone que haberse otorgado judicialmente en febrero de 2013 no supone ningún retraso de tal índole que justifique una reclamación de responsabilidad patrimonial».

Finalmente, el tribunal añade que el recurrente no ha acreditado que efectivamente se haya producido un aumento en los gastos de la edificación, la depreciación en la venta de las viviendas o los daños morales.

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