Tres lustros después, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se ha plegado a los dictámenes que, desde hace años, vienen determinando los tribunales de justicia en relación a las valoraciones de inmuebles a efectos de los impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y de Sucesiones y Donaciones.
Un asunto que mantiene alrededor de 18.000 recursos y pleitos interpuestos básicamente por los contribuyentes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La Conselleria de Hacienda ha constatado que no existe ninguna opción de recuperar algo de los 45 millones en litigio por los citados pleitos, tras las últimas sentencias del TSJCV que anularon las órdenes de 2013 y 2014 de comprobación de valores elaborada por el anterior Consell
El tribunal ha dejado claro su criterio contrario al sistema por el que se determinaba el valor a partir de unos coeficientes aplicados al valor catastral. Con este fin al pleito, el Ejecutivo valenciano evitará el pago de 18 millones de euros en concepto de costas judiciales, a razón de 1.000 euros cada uno de los 18.000 asuntos pendientes.
El Gobierno valenciano llevaba más de 15 de años pleiteando con los propietarios por los diferentes métodos empleados en la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana, en el ámbito de ITPyAJD (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y SyD (Sucesiones y Donaciones). Con esta decisión, se evitará el sufrimiento y la incertidumbre de miles de personas, abocades a acudir a los tribunales para rechazar un sistema de comprobación de valores.
A partir de ahora, los valencianos sabrán a qué atenerse con el establecimiento de nuevos criterios en materia de comprobación de valores, que supondrán que el sistema de coeficientes dejará de ser de aplicación inmediata, para convertirse en valores de referencia.
No obstante lo anterior, el Consell mantiene el recurso de casación que interpuso en su día ante el Tribunal Supremo, como consecuencia de que en otras comunidades como Andalucía, Castilla La Mancha y Extremadura, este sistema de coeficientes sí fue avalado por los tribunales.
De este modo, el fallo del Supremo (que no afectará a las liquidaciones en el TSJCV, toda vez que no tendrá carácter retroactivo) sentará jurisprudencia para toda España al efecto de fijar el sistema aplicable para la comprobación de valores de los inmuebles.