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El TC declara inconstitucional la fractura hidráulica o «fracking» en Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmenteel recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y delsector público de Cataluña.

La sentencia declara nulos el art. 167.1 y la disposicióntransitoria octava, al entender que invaden competencias del Estado. El primeroprohíbe el uso de la fractura hidráulica o «fracking» en la exploración y explotación de los yacimientos dehidrocarburos, siendo la autorización para el empleo de esta técnica unacompetencia estatal.

Mientras que la disposición transitoria octava prohíbe laimplantación de establecimientos comerciales con superficie igual o superior a800 m² fuera de las «tramas urbanasconsolidadas», medida que no se justifica «en razones imperiosas de interés general», tal y como exige laley básica estatal

Tal y como ha afirmado el Tribunal en las sentencias queresolvieron los recursos contra las leyes que prohibieron el «fracking» en Cantabria, La Rioja yNavarra, la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción arequisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto en el medioambiente son requisitos que corresponde establecer al Estado en virtud de suscompetencias tanto en materia de planificación económica, como en el régimenminero y energético y de protección del medio ambiente.

Por tanto, la «prohibiciónabsoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo elterritorio» de las citadas Comunidades Autónomas fue declarada contraria»de manera radical e insalvable»a lo que puedan disponer las leyes estatales.

Asimismo, el Pleno señaló que las competencias autonómicassobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del»fracking», al no poderprevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimenminero y energético y de ordenación general de la economía.

En el caso de la norma catalana impugnada, la sentenciaseñala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la «reformula bajo una perspectiva radicalmentedistinta».

De hecho, según las bases estatales, «la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre queel proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental»;mientras que la ley autonómica «lacontempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por susposibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstanciasenunciadas».

Es decir, la norma impugnada «da pie a una interpretación manifiestamente contraria a la legislaciónbásica estatal» pues el «fracking»»queda prohibido con carácterabsoluto en el territorio de Cataluña siempre que su utilización conciernacualquier ‘ámbito competencial’ de la Generalitat».

El Tribunal también ha acordado declarar lainconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 8ª de la citadaLey catalana 2/2014. Esta disposición deja en suspenso la previsión, contenidaen el Decreto Ley 1/2009 de Cataluña, que permitía en casos excepcionales laimplantación de equipamientos comerciales medianos y grandes (en función de susuperficie) fuera de las tramas urbanas consolidadas.

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