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España respira: el primer laudo desestima la demanda contra las renovables

Había y hay muchos millones de euros en juego y, por ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se apresuró, nada más conocer la sentencia, a notificar el resultado del primer laudo arbitral a una demanda presentada contra el Reino de España por las reformas llevadas a cabo en 2010 en el sector de la energía fotovoltaica, interpuesto al amparo del Tratado de la Carta de la Energía.

La desestimación de la demanda presentada por Charanne B.V. y Construction puede servir de referencia al sentido de los laudos futuros que habrán de evacuarse. Además, condena a los demandantes a pagar los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas.

En esta ocasión, y como acaba de suceder también con las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en materia de renovables, el Tribunal da la razón al Reino de España. El laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional.

A juicio del tribunal, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas. Además el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica.

En este sentido, el propio tribunal arbitral señala que los inversores hubieran podido prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico. Análisis que hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión.

Afirma el laudo que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación. El tribunal tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como pretendían los demandantes.

Así, subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea.

Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

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