Una auditoría para saber con qué recursos de titularidad pública se cuenta es el eje central del Plan Estratégico de la Vivienda de Valencia. Un primer paso para, en base a los resultados obtenidos del patrimonio disponible, determinar la demanda real de pisos sociales que requerirá la debida atención. Que será mucha y creciente a la vista de las muchas necesidades que, en este sentido, se están percibiendo.
Aunque sí se conoce el número, características, estado y disponibilidad de las viviendas del Ayuntamiento, el problema surge de que la disponibilidad real tan solo es de 20 pisos, ante el estado deficiente que presentan decenas de ellos.
Además, existen otras viviendas de titularidad pública, las de la empresa Aumsa, que sí cuenta con oferta apta, pero las rentas son a precio de mercado, imposible de pagar por parte de las familias cuyos recursos económicos son muy escasos.
En la última auditoría realizada, a fecha de 30 de marzo de 2012, existían 100 viviendas censadas en el Servicio de Patrimonio, y otras 644 de Aumsa, según recogen las actas del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de aquella fecha.
El impulso a esta Plan Estratégico se verá impulsado a partir del próximo ejercicio, una vez que la nueva Concejalía de Vivienda -que hasta ahora no existía como tal, sino integrada dentro de las competencias urbanísticas y de infraestructuras- tenga el respaldo presupuestario de unos recursos económicos con el que afrontar las diversas actuaciones contempladas en este plan.
Con el plan también se reactivará el Registro Municipal de demandantes de VPP, que tiene por objeto facilitar información relativa a la oferta de Viviendas de Protección Pública en régimen de alquiler, de compra-venta o de alquiler con opción a compra, en el término municipal de Valencia. También permitirá un mejor conocimiento de la demanda de viviendas de protección pública en la ciudad.
Tendrá carácter informativo, voluntario y gratuito, y los interesados deberán participar en los procedimientos de adjudicación que en su momento se convoquen, sin que su inscripción implique por sí misma la participación en esos procesos. La inscripción en el Registro no prejuzga ni otorga ventajas en la adquisición de una vivienda de protección pública.