La venta de los casi 3.000 pisos protegidos que hizo el extinto Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) al fondo estadounidense Goldman Sachs, a través de la gestora Azora, sigue dando que hablar.
Además de estar en curso una investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción para deslindar las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables públicos de la enajenación, un informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid no deja títere con cabeza acerca de las irregularidades cometidas.
Así, entiende que «la condición de que las 32 promociones se enajenaran como un todo unitario, que ha dado lugar a que en la tasación se aplicara un plus de prima de riesgo en el tipo de actualización adoptado para cada promoción, y que hace que la tasación solo sea válida para ese supuesto, ha limitado y condicionado la posibilidad de los inversores interesados en la compra, que podrían haberlo hecho si la venta se hubiera programado por lotes, pues no habría sido tan alto el nivel de inversión y la liquidez necesaria para comprar, lo que, además de aumentar la concurrencia de licitadores, podría haber incrementado sustancialmente los ingresos de la Administración, provenientes de enajenaciones parciales, en las que el precio pudiera haber sido superior».
También cree la Cámara que ha existido una «insuficiente justificación de la innecesariedad de los bienes o de la enajenación, así como de la elección del procedimiento de licitación, de los criterios de selección de los candidatos a presentar ofertas y de los criterios para valorar las proposiciones».
Añade que tampoco hay una correspondencia entre el contenido y las finalidades del negocio jurídico proyectado con los criterios de selección de las empresas licitadoras que no están formulados en condiciones de objetividad.
Respecto al procedimiento de adjudicación por concurso, se recoge que requiere de la formulación en el pliego de varios criterios de adjudicación así como la ponderación que se atribuye a cada uno de ellos para seleccionar la propuesta más ventajosa sin atender exclusivamente al precio. Sin embargo, en el pliego solo figura el precio como criterio de selección de las proposiciones.
En este sentido, el órgano fiscalizador estima que el Ivima, en el expediente de enajenación de las 32 promociones, que afecta a derechos reconocidos de reducción de rentas de los arrendatarios de las viviendas, ha negado la condición de interesados en el procedimiento en contra de lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Con ello, ha denegado derechos de renovación de reducción de rentas a arrendatarios de viviendas de las 32 promociones, que reúnen los requisitos personales para seguir siendo beneficiarios de aquéllas, alegando que las viviendas que ocupan ya no son propiedad del Ivima, cuando las solicitudes denegadas se habían presentado antes de la enajenación.
Además, y por efecto de la subrogación, los derechos y obligaciones de los inquilinos se mantienen indemnes, ya que la empresa compradora se subroga no solo en los derechos, sino también en las obligaciones que el ordenamiento imponía al Ivima, antes de la enajenación, respecto de las viviendas y sus ocupantes de las 32 promociones.