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La socimi Saint Croix Holding Inmobilier litiga con Hacienda por la aplicación de los beneficios en 2014

La socimi Saint Croix Holding Inmobilier está envuelta en un litigio con la Agencia Tributaria para determinar si finalmente se puede acogerse o no en 2014 a los beneficios fiscales a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).

Aunque Saint Croix comunicaba a Hacienda, el 11 de noviembre de 2014, su deseo de continuar acogiéndose a esos beneficios, la Agencia Tributaria respondía, el 27 de enero de 2015, que la comunicación se había realizado fuera de plazo, y que por ello se impedía aplicar ese régimen fiscal.

Según el artículo 8 de la ley que regula las socimis, la opción de acogerse a este régimen debe adoptarse por la Junta General de Accionistas y debe comunicarse a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del periodo impositivo.

Con fecha 10 de febrero de 2015, Saint Croix presentaba las alegaciones pertinentes ante la Administración Tributaria para intentar demostrar que sí podía seguir beneficiándose del régimen tributario que rige para estas sociedades, pero en marzo la Agencia Tributaria dictaba el acuerdo de no admisión de la sociedad como socimi en 2014. Tras desestimar el posterior recurso de reposición, Saint Croix interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid.

A pesar de estas negativas, el consejo de la socimi considera que ha cumplido adecuadamente con el trámite en forma y plazo y que, por tanto, tras el recurso presentado, seguirá estando acogida al Régimen Especial Tributario en el ejercicio 2014 mencionado.

En el poco probable caso contrario, el efecto en el patrimonio sería poco significativo. No obstante, y por lo que pudiera ocurrir, Saint Croix comunicaba a la Agencia Tributaria, en julio pasado, la opción de aplicar el régimen de las socimis para el presente ejercicio y los siguientes.

Mejor parada ha salido la Compañía Ibérica de Bienes Raíces 2009, sociedad dependiente de la socimi Saint Croix, de la demanda interpuesta por Unidad Editorial (Unedisa) -la editora del diario El Mundo-, en relación al edificio de la calle Pradillo 42 en virtud de la cual Unedisa solicitaba la resolución, con fecha 1 de marzo de 2014, del contrato de arrendamiento de 27 de febrero de 2009, y, además, pretendía no pagar como indemnización más de los 1,67 millones de euros, coincidente con el aval ya ejecutado.

Tras el juicio, la sentencia del juzgado de 1ª Instancia número 44 de Madrid desestimaba la demanda interpuesta por Unedisa y estimaba íntegramente la reconvención formulada por la filial de Saint Croix, quedando, en consecuencia, en pleno vigor el contrato de arrendamiento con la obligación de Unedisa de pagar todas las rentas arrendaticias y entregar las garantías pactadas (pagarés y avales anuales) hasta la expiración del contrato.

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