El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por TR Hoteles contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda que, en 2010, denegó un aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros del IVA, correspondiente al cuarto trimestre de 2009.
Basaba la denegación Hacienda -decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional- en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.
Nada de eso. El Alto Tribunal ha enmendado la plana a todos para dar la razón a la empresa, al entender que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.
La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. Por eso, ante las sentencias contrarias, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.
La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.
El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia «no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario. Un concurso voluntario con convenio aprobado r vela una situación transitoria llamada a ser superada», se recoge en la sentencia.
Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que «un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas».
Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.