martes, 20 enero 2026
Newsletter

TR Hoteles logra que el Supremo enmiende a Hacienda por denegar un aplazamiento de deuda

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por TR Hoteles contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda que, en 2010, denegó un aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros del IVA, correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

Basaba la denegación Hacienda -decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional- en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

Nada de eso. El Alto Tribunal ha enmendado la plana a todos para dar la razón a la empresa, al entender que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. Por eso, ante las sentencias contrarias, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia «no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario. Un concurso voluntario con convenio aprobado r vela una situación transitoria llamada a ser superada», se recoge en la sentencia.

Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que «un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas».

Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Mercado de las SOCIMI y diversificación inmobiliaria

El mercado de las SOCIMI en España cerró 2025 con un...

Mercado hipotecario y vivienda en máximos históricos

La evolución del mercado inmobiliario en España durante 2025 ha estado...

Precio del alquiler y cifras del mercado en 2025

El mercado del alquiler en España cierra 2025 con una subida...

Tendencias que marcarán la construcción y la eficiencia energética

El sector de la construcción avanza hacia modelos más eficientes en...

RE/MAX España amplía su presencia en Mallorca

El mercado inmobiliario balear continúa atrayendo actividad profesional impulsada por la...

El año clave del inmobiliario industrial

El sector inmobiliario industrial español encara un periodo decisivo marcado por...

Nueva oficina inmobiliaria en Pozuelo para reforzar el servicio y la cercanía al cliente

El mercado inmobiliario del oeste de Madrid continúa ampliando su oferta...

Vivienda eficiente y obra nueva en un enclave estratégico de las Rías Baixas

La promoción residencial en las Rías Baixas avanza con nuevos desarrollos...