El Supremo deja en evidencia al Gobierno por obviar el impacto ambiental en el proyecto Castor

Casi un año después de que Escal UGS, la empresa participada por ACS, recibiera 1.351 millones de euros de indemnización fijados por el Gobierno por la paralización del gasoducto Castor, frente a las costas de Castellón, el tema vuelve al primer plano con una sentencia del Supremo que pone en evidencia la mala gestión llevada a cabo por el Ejecutivo en la tramitación de esta plataforma.

Lo hace el Alto Tribunal desestimando los recursos de casación interpuestos por el Estado, Enagas y Escal UGS y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2013, que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acuerda no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón.

La Audiencia Nacional anuló dicha resolución por entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un elemento inescindible e indisociable del almacenamiento.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo, en tal situación, rechazar al inicio el proceso de evaluación considerando la misma innecesaria, cuando otro trozo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

En este sentido, añade que no deja de ser significativo que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén subterráneo de gas natural Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto (el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinarós).

En consecuencia, según la sentencia, al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto (8,7m) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 km), se produce una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.

La Sección Quinta señala que la nota que figura al Anexo de la Ley se refiere «al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico», pero afirma que, en todo caso, constituye, al menos, una norma interpretativa que conduce a un sistema de evaluación ambiental de los proyectos, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Las deudas y derramas de la comunidad pueden encarecer la compra de vivienda

El precio pactado en la compra de vivienda no siempre refleja...

Los áticos de lujo en Madrid destacan por su amplitud, terraza y finca señorial

Los áticos ocupan una posición singular dentro del mercado inmobiliario de...

El envejecimiento de la vivienda exige planificar su rehabilitación en España

La rehabilitación de edificios afronta un desafío ligado a la antigüedad...

Madrid prevé invertir más de 208 millones en vivienda de alquiler asequible en 2027

La vivienda pública en alquiler asequible centra las previsiones de EMVS...

El aislamiento y los emisores condicionan el rendimiento de la aerotermia

La eficiencia energética de una instalación de aerotermia depende de cómo...

Los fraudes en el alquiler perjudican a inquilinos y propietarios

La urgencia por encontrar vivienda y la confianza entre las partes...

Los fallos de la vivienda explican sus ruidos, corrientes y humedades

Puertas que se cierran solas, golpes nocturnos y rincones fríos pueden...

Los III Premios BREEAM ES 2026 reconocen cuatro proyectos sostenibles

La sostenibilidad en la construcción reúne actuaciones que abarcan desde la...