Con la crisis económica, la administración concursal se ha convertido para algunos en un negocio más que boyante. Aunque todos los aranceles están tasados para cada una de las tres fases del concurso (común, convenio y liquidación), los miles de millones de euros, tanto de activo como de pasivo, de algunas inmobiliarias, como Martinsa-Fadesa o Reyal Urbis, han reportado a sus administradores concursales unos ingresos que, en el caso de la promotora presidida por Fernando Martín, han ascendido a 30 millones, a repartir entre la abogada valenciana Antonio Magdaleno -que lo ha dejado para dedicarse en exclusiva a los concursos – y los representantes de KPMG y Bankinter.
Por ello, el Gobierno -ahora que cada vez hay menos concursos y de menor empaque- ha decidido cambiar las reglas del juego, con un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, que tiene entre sus novedades el establecimiento de un nuevo régimen retributivo.
Se persigue que los administradores concursales cobren con cargo a la masa activa de la entidad concursada y, si ésta no es suficiente, de una cuenta arancelaria a la que los administradores deberán realizar aportaciones a partir de un mínimo exento.
La retribución podrá ser como máximo de 1,5 millones, aunque en los concursos complejos el juez podrá aprobar una remuneración superior si está justificada por los costes asumidos por el administrador. Se establece, además, la posibilidad de realizar reducciones de la retribución por la deficiente calidad de la labor desarrollada, pero también incentivos -por ejemplo, por la aprobación judicial del convenio-, así como un calendario o periodificación.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe sobre este Real Decreto, considera que, en general, el sistema «responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando».
En ese informe al proyecto que desarrollo el Estatuto de la Administración Concursal, el CGPJ entiende que se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración.
No obstante, se cuestiona la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior.
Respecto al acceso, que se amplía el espectro a cualquiera que tenga título universitario y contar con experiencia en los ámbitos jurídico económico, aunque no sean, como hasta ahora, abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas, el CGPJ aprecia que la prueba prevista -un test de cien preguntas sobre un caso práctico- prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma.
Como solución, se propone aminorar el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba -que supondrá el 40 % de la nota- en el total de la puntuación del examen. Además, el órgano de gobierno de los jueces considera poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte concursos ya concluidos.