El Supremo ratifica la nulidad de la zona logística del puerto de Valencia

El Tribunal Supremo prosigue mirando con lupa cualquiera de los extremos que se dan en cualquier asunto urbanístico que llega a su jurisdicción. En esta ocasión, hasta el propio Estado ha resultado perjudicado con una reciente sentencia.

La que rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, y Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de marzo de 2013, que anuló el Plan Especial modificativo del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto.

El Plan Especial se aprobó el 23 de diciembre de 1999. El Tribunal Supremo, el 17 de julio de 2009, lo anuló por ser contrario al ordenamiento jurídico al carecer del preceptivo informe exigido por la Ley de Costas. Una vez subsanada la objeción, dicho Plan Especial se aprueba definitivamente por una resolución del conseller de Medio Ambiente, que vuelve a ser impugnada en la instancia.

La sentencia afirma que la mera reposición del trámite omitido en el procedimiento no puede servir para entender, no ya cumplida la sentencia, sino observados incluso los requisitos exigidos para la aprobación de un nuevo plan especial.

En este caso subraya que ha cambiado el marco normativo que resulta de aplicación a la Administración en el ejercicio de su potestad de planeamiento urbanístico y, por consiguiente, se han introducido nuevas exigencias legales que tienen que ser atendidas.

Añade que las infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran producirse durante la tramitación de los planes urbanísticos, por tratarse de disposiciones generales, dan lugar a su nulidad de pleno derecho sin posibilidad de subsanar el defecto mediante la simple reposición del trámite observado. La sentencia señala que la Administración puede impulsar la aprobación de un nuevo planeamiento al tratarse de infracciones formales, y no de fondo, las que determinaron la nulidad de lo aprobado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que si se opta por un nuevo plan, en ese caso, la administración ha de adecuar inevitablemente el procedimiento a las nuevas exigencias legales que resultaran de aplicación.

En este sentido, explica que los autos recaídos en un proceso de ejecución declarando el cumplimiento de la sentencia por la evacuación del informe preceptivo omitido con anterioridad no extienden su virtualidad más allá del indicado proceso y, por consiguiente, no eximen de la observancia de las exigencias resultantes del ordenamiento jurídico como consecuencia de la nulidad de tales planes y de la necesidad de adecuarse a las previsiones normativas en vigor al tiempo que se impulsa la aprobación de un nuevo planeamiento.

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