El Supremo rechaza dos recursos de fotovoltaicas porque las nuevas primas eran previsibles

La jurisprudencia en torno al recorte de las primas a las renovables va a ser un no parar en los próximos meses y años por la cantidad de recursos interpuestos, tanto en los tribunales españoles como en las cortes de arbitraje internacionales.

En una de las últimas sentencias, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos planteados por dos empresas de energía fotovoltaica –Fotovoltaico Solar y Energías Renovables Fotosolar y Tamarindo Instalaciones Fotovoltaicas–,  contra la orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por las que se establecieron los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas del régimen especial.

Con el voto particular discrepante de uno de los seis magistrados que dictan las resoluciones (Eduardo Calvo Rojas), el Alto Tribunal rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley del que procede la orden, por vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, por el hecho de que se modificase el método de revalorización de las primas a una fecha anterior a la entrada en vigor del cambio normativo.

El Supremo señala que el Real Decreto- Ley 2/2013 y el artículo 8 de la orden IET/221/2013 lo que hicieron fue fijar el nuevo coeficiente de actualización en principio para toda la anualidad de 2013, a partir del 1 de enero de ese año, de modo que con arreglo a él se calculasen las liquidaciones sucesivas –obviamente, aun no giradas, tampoco las de enero– de las retribuciones correspondientes a ese año.

"No hay en las normas objeto de litigio ninguna medida de reintegro de retribuciones ya percibidas, sino mero ajuste de las que ni aún se habían concretado ni podían haberlo sido", señalan los magistrados.

En las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona, se destaca que admitido el carácter retroactivo de la medida (por anticipar su eficacia treinta y dos días a la publicación del Real Decreto-Ley), el nuevo método de revalorización de las tarifas y primas era "una medida previsible", vistas las circunstancias del sector, el juicio del organismo regulador de 2012 y la extrema urgencia en adoptar las soluciones que con ella se trataba de conseguir; tenía un alcance limitado (al no ser especialmente significativas las diferencias entre los dos IPC con los que debía hacerse la actualización); intentaba mitigar una cierta "sobre-retribución" del régimen especial; y no incidía sobre derechos ya consolidados sino sobre expectativas de actualización. Es decir, se hizo a la vista de la concurrencia de exigencias cualificadas de interés común a las que se refería del Constitucional que analizó el presupuesto habilitante del Real Decreto-Ley 2/2013.

El nuevo método de actualización de las primas introducido en el Real Decreto-Ley y la orden de 2013 desde el 1 de enero de ese año era el de incremento del IPC "subyacente", es decir, calculado a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

Antes, se calculaba sobre el incremento del IPC normal. Para el Supremo, el Real Decreto-Ley (del que deriva la orden) es "una norma clara que no puede generar duda en los destinatarios sobre sus efectos, los presupuestos de hecho a los que se aplica o sus consecuencias jurídicas".

Era una medida no solo previsible, dadas las dificultades del sector por la persistencia del déficit tarifario eléctrico, sino que había sido auspiciada ya en 2012 por la Comisión Nacional de la Energía, regulador de los sistemas energéticos, y que debe velar por el beneficio de todos los operadores y de los consumidores, dicen las resoluciones.

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