Lleva tiempo la Comisión Europea advirtiendo a las comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Asturias, Navarra, La Rioja y Canarias, las que gravan con un impuesto específico a las grandes superficies, de que no ha lugar la aplicación parcial de ese gravamen. Y que o se quita o se hace extensible al resto de establecimientos comerciales que están exentos de pagarlo.
Y, además, da de plazo hasta el 31 de marzo, para que los Ejecutivos de las comunidades afectadas tomen las oportunidades medidas. De no hacerlo, la Comisión Europea advierte del inicio de una investigación, que podría culminar en que el pequeño comercio tenga que pagarlo con carácter retroactivo por tratarse de una ayuda estatal incompatible con la regulación comunitaria.
A finales de 2014, la Comisión Europea aclaró por escrito al Gobierno español que, tras un análisis preliminar, se planteaba considerar la exención concedida al pequeño comercio y a algunos establecimientos como "ayuda estatal incompatible".
Posteriormente, la Comisión envió un segundo escrito al Ejecutivo en el que el organismo europeo señalaba que el equipo encargado del caso consideraba que exonerar a ciertos comercios de un impuesto sobre la superficie equivale a una concesión de ayuda estatal. Y, ahora, miembros de la Comisión Europea han mantenido un encuentro con representantes de las comunidades autónomas afectadas
Entienden las autoridades comunitarias que esas exenciones no han sido justificadas dentro de los objetivos medioambientales o de desarrollo urbano en los que encuentra su justificación el impuesto sobre la superficie.
Además, insisten en Bruselas en la importancia y urgencia de encontrar una solución, y avisan de que, dada la información a nuestra disposición, lo más probable es que el resultado de nuestra investigación sea negativo, con la consecuente orden de recuperación para la ayuda concedida en el pasado.
Esta advertencia se produce a raíz de la denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) ante la Comisión Europea, aduciendo que los impuestos aplicados a los puntos de venta minorista constituyen una ayuda estatal ilegal
Esas seis comunidades españolas gravan con diferentes tipos impositivos que oscilan entre los 2,4 euros por metros cuadrado hasta los 17,49 euros al establecimiento de grandes centros de distribución con superficies superiores a los 2.000 o 2.500 metros cuadrados en la mayoría de los casos.
Otras autonomías como Murcia, Andalucía, Galicia, Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana estudiaron su implantación, aunque finalmente los proyectos se quedaron en tentativas. La reducción de ingresos como consecuencia de la crisis despertó el apetito recaudador de las regiones.
La implantación de estos recargos por parte de los gobiernos autonómicos se remonta al año 2000 en el caso de Cataluña y al año 2013 en los casos de Canarias y La Rioja. En la práctica totalidad de los casos, estos gravámenes fueron disfrazados de impuestos medioambientales para tratar de encubrir la discriminación de trato fiscal de los establecimientos comerciales en función de su superficie.