Cambio de criterio de la Administración en la Subsidiación de los Préstamos Convenidos

Hace unos meses surgió una polémica por la interpretación que se realizó por parte del Ministerio de Fomento del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El asunto ha llegado a los tribunales, quienes en su mayoría han dado la razón a los recurrentes, en contra de la interpretación ministerial.

La polémica surgió por la extensión de la supresión realizada por el artículo 35 a las nuevas solicitudes de ayudas a la subsidiación y a las solicitudes de renovación de la subsidiación cuando ambas se producían de acuerdo a planes anteriores al Plan 2009-2012.

Es importante precisar que la polémica tuvo un ámbito temporal acotado ya que solo afectó a las solicitudes que se produjeron en el periodo existente entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y la Ley 4/2013, de 4 de junio. Las solicitudes posteriores a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, fueron suprimidas por esta Ley.

Esta situación ha variado con el cambio en el criterio interpretativo efectuado por el Ministerio de Fomento. El nuevo criterio interpretativo es el siguiente:

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, debe entenderse que no estuvieron suprimidas las ayudas de subsidiación (es decir, que eran posibles nuevos reconocimientos y renovaciones de la ayuda) de préstamos convenidos en aplicación de los planes estatales de vivienda anteriores al Plan 2009-2012.

Este nuevo criterio supone que hasta el 6 de Junio de 2013, las solicitudes de nuevos reconocimientos y de ampliación del período de subsidiación de préstamos obtenidos al amparo de planes estatales anteriores al Plan 2009-2012 no debieron ser denegadas en aplicación del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sino que, por el contrario, debieron ser estimadas previa constatación del mantenimiento por parte del solicitante de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda de subsidiación.

La cuestión es cómo deben actuar las Comunidades Autónomas ante este cambio interpretativo.

Primero. En el caso de las resoluciones que hubiesen denegado la subsidiación, las Comunidades Autónomas podrán revocarlas.

Segundo. En el caso de las resoluciones estimadas por las Comunidades Autónomas a las que el Ministerio de Fomento no hubiese dado su conformidad, éste revocará de oficio la no conformidad y resolverá estimándolas.

Pero ¿Qué ocurre con los potenciales beneficiarios que no presentaron su solicitud atendiendo a la postura sostenida por la Administración? Estos perderán la subsidiación.

Por ello, en coherencia con el cambio de criterio operado, a mi juicio, lo correcto sería abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por último, recordar que este cambio de criterio interpretativo no afecta a las denegaciones de subsidiación realizadas después de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, sobre la que sigue pendiente un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE.

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