El 70% de las comunidades de propietarios desconoce la nueva normativa sobre piscinas

Desde el pasado 11 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, los usuarios de cualquier piscina pública o privada ubicada en España deberán recibir información suficiente sobre aspectos tan importantes para la salud como la calidad del agua de la piscina o las medidas correctoras y preventivas. “Una exigencia que también deben cumplir, como titulares del recinto, las comunidades de propietarios, y que afecta en especial a las características de la piscina, el tratamiento del agua y los productos químicos utilizados”, asegura el secretario del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), Ángel Ignacio Mateo.

Según esta institución, el 70% de las comunidades de propietarios españolas con piscina (aproximadamente 40.000 instalaciones) desconoce la nueva normativa. En la Comunidad de Madrid equivale a cerca de 4.000 piscinas comunitarias. “Las comunidades no ponen a disposición de los usuarios, en un lugar accesible y fácilmente visible, como establece la norma, información sobre los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua del vaso”, dice Mateo. “Si bien es cierto”, continúa, “que estas comunidades sí exponen a la entrada del recinto las normas de utilización de la piscina y los derechos y deberes para los bañistas, más de la mitad no informan sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más próximos y de emergencias”.

Por otro lado, y ante posibles incidencias que puedan surgir en la piscina, tales como intoxicación por productos químicos o quemaduras y otras más graves, como ahogamientos, lesiones medulares y traumatismos craneoencefálicos, el CAFMadrid recuerda que la comunidad de propietarios deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, cumplimentar la notificación de incidencias y comunicarlo a la autoridad competente.

“Aunque es el primer año de cumplimiento de esta normativa de aplicación estatal, es fundamental que las comunidades de propietarios velen para que sus instalaciones dispongan de los elementos necesarios para prevenir los riesgos y garantizar la salubridad de sus usuarios”, explica Mateo.

Es por ello, insiste el CAFMadrid, que es fundamental que se tengan en cuenta otros criterios, previstos por el Real Decreto pero no obligatorios para comunidades de Propietarios. Entre otros, “aportar los resultados de los últimos controles realizados, informar sobre las recomendaciones sanitarias o divulgar sobre prevención de ahogamientos, traumatismos, lesiones medulares y protección solar”, concluye.

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