domingo, 25 enero 2026
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Quabit concluye el proceso de refinanciación de su deuda, quedando reducida a 317 millones de euros

La inmobiliaria Quabit ha concluido con éxito el proceso de refinanciación de su deuda financiera mediante la implementación de todas las operaciones dentro del primer trimestre del 2014, según el hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Las principales características del acuerdo suscrito con los acreedores pasan por la cancelación de deuda financiera por importe de 497 millones de euros, quedando reducida a 317 millones de euros, mediante la realización de operaciones de compraventa de activos, la aportación de liquidez por importe de 6,2 millones de euros, y liberación de activos a la inmobiliaria y sus sociedades dependientes por valor de 86 millones de euros, para que haga frente a otros compromisos económicos, gastos de funcionamiento, mantenimiento y consolidación de la actividad.

Asimismo, se acuerda con la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) para la comercialización de los activos que garantizan la deuda financiera cedida a la misma, y refinanciación de determinadas posiciones acreedoras hasta diciembre de 2016 de forma que coincidan en su vencimiento con el resto de la deuda financiera de Quabit. También se ha acordado un porcentaje de descuento de la deuda financiera asociado a la cancelación anticipada.

Otro punto del acuerdo pasa por la limitación del recurso contra Quabit respecto de la deuda financiera del resto de las entidades adheridas formalmente al proceso de negociación, quedando el pago de la deuda limitado a los concretos activos que garantizan la misma.

Finalmente no se ha condicionado el acuerdo a la obtención de un informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil acerca del mismo, sino a la obtención de un certificado emitido por el auditor de cuentas de la compañía sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, así como en el artículo 71.bis1 del citado Real Decreto-Ley.
 

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