viernes, 16 enero 2026
Newsletter

Los diez años de las ponencias catastrales limitan las expropiaciones

Jarro de agua fría para aquellos que pretendían sacar una mayor cantidad de dinero tras ser objeto de expropiación de sus propiedades. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro. El valor de las ponencias catastrales es válido por un periodo de diez años para fijar el justiprecio que corresponda a la hora de cuantificar el precio a pagar por una expropiación. La idea de que estas ponencias, en muchos casos, perdían su vigencia, siendo inadecuados respecto a los precios de mercado, deja de tener la mínima consideración jurídica.

El Supremo, en una reciente sentencia del pasado mes de septiembre, viene a dejar claro que estas ponencias no pierden su vigencia por el hecho de que se inadecúen a los precios de mercado. Lo hace para dar la razón al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fijó el justiprecio por la expropiación de una vivienda, para llevar a cabo la reordenación del Primer Cinturón de Barcelona, en 90.495 euros. Muy por debajo de los casi 637.000 euros que pedía el recurrente, quien entendía que las ponencias eran inaplicables por inadecuadas y desfasadas respecto a la realidad del mercado inmobiliario.

El Alto Tribunal entiende, en línea con lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia, que no había expirado el plazo máximo de la vigencia de las ponencias. Que la pérdida de vigencia sólo se produce cuando concurre alguna de las dos circunstancias expresamente previstas en dichos preceptos. A saber, el transcurso del plazo máximo de validez de la valoración catastral -que actualmente es de diez años- o, en su caso, la existencia de una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico que fue tenido en cuenta para efectuar la mencionada valoración catastral.

Y va más allá. Asegura que aún prescindiendo de las eventuales dificultades prácticas para determinar la existencia y la magnitud de las posibles discrepancias entre valor catastral y valor de mercado en cada momento, la Ley de Suelo es taxativa al ordenar que el suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación.

Ello significa que la valoración del suelo a efectos expropiatorios está sometida a métodos legales, lo que se vería defraudado si se admitiese que el deber de aplicar las ponencias catastrales para la valoración del suelo urbanizable y urbano puede ceder por consideraciones distintas de las legalmente previstas.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Mercado de las SOCIMI y diversificación inmobiliaria

El mercado de las SOCIMI en España cerró 2025 con un...

Mercado hipotecario y vivienda en máximos históricos

La evolución del mercado inmobiliario en España durante 2025 ha estado...

Precio del alquiler y cifras del mercado en 2025

El mercado del alquiler en España cierra 2025 con una subida...

Tendencias que marcarán la construcción y la eficiencia energética

El sector de la construcción avanza hacia modelos más eficientes en...

RE/MAX España amplía su presencia en Mallorca

El mercado inmobiliario balear continúa atrayendo actividad profesional impulsada por la...

El año clave del inmobiliario industrial

El sector inmobiliario industrial español encara un periodo decisivo marcado por...

Nueva oficina inmobiliaria en Pozuelo para reforzar el servicio y la cercanía al cliente

El mercado inmobiliario del oeste de Madrid continúa ampliando su oferta...

Vivienda eficiente y obra nueva en un enclave estratégico de las Rías Baixas

La promoción residencial en las Rías Baixas avanza con nuevos desarrollos...