Los diez años de las ponencias catastrales limitan las expropiaciones

Jarro de agua fría para aquellos que pretendían sacar una mayor cantidad de dinero tras ser objeto de expropiación de sus propiedades. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro. El valor de las ponencias catastrales es válido por un periodo de diez años para fijar el justiprecio que corresponda a la hora de cuantificar el precio a pagar por una expropiación. La idea de que estas ponencias, en muchos casos, perdían su vigencia, siendo inadecuados respecto a los precios de mercado, deja de tener la mínima consideración jurídica.

El Supremo, en una reciente sentencia del pasado mes de septiembre, viene a dejar claro que estas ponencias no pierden su vigencia por el hecho de que se inadecúen a los precios de mercado. Lo hace para dar la razón al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fijó el justiprecio por la expropiación de una vivienda, para llevar a cabo la reordenación del Primer Cinturón de Barcelona, en 90.495 euros. Muy por debajo de los casi 637.000 euros que pedía el recurrente, quien entendía que las ponencias eran inaplicables por inadecuadas y desfasadas respecto a la realidad del mercado inmobiliario.

El Alto Tribunal entiende, en línea con lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia, que no había expirado el plazo máximo de la vigencia de las ponencias. Que la pérdida de vigencia sólo se produce cuando concurre alguna de las dos circunstancias expresamente previstas en dichos preceptos. A saber, el transcurso del plazo máximo de validez de la valoración catastral -que actualmente es de diez años- o, en su caso, la existencia de una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico que fue tenido en cuenta para efectuar la mencionada valoración catastral.

Y va más allá. Asegura que aún prescindiendo de las eventuales dificultades prácticas para determinar la existencia y la magnitud de las posibles discrepancias entre valor catastral y valor de mercado en cada momento, la Ley de Suelo es taxativa al ordenar que el suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación.

Ello significa que la valoración del suelo a efectos expropiatorios está sometida a métodos legales, lo que se vería defraudado si se admitiese que el deber de aplicar las ponencias catastrales para la valoración del suelo urbanizable y urbano puede ceder por consideraciones distintas de las legalmente previstas.

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